por Invitado » Mar 22 Feb 2011 8:56 pm
En una ejecución provisional derivada de un procedimiento ordinario se acordó por diligencia de ordenación pagar al ejecutante una cantidad procedente de una cuenta bancaria que se había embargado al ejecutado.
Cuando se abrió la ejecución provisional ni yo ni el funcionario que la tramita nos percatamos de que en el ordinario de la que deriva se habían anotado, antes de dictarse sentencia, dos embargos sobre los derechos de crédito que pudieran reconocerse a la parte actora (ahora ejecutante), habiéndose acordado tales embargos en dos ejecuciones en las que figuraba como ejecutado, una de mi juzgado y la otra de otro juzgado de la localidad. El ordinario lo estaba tramitando un funcionario distinto, estando en trámite del recurso de apelación, y por eso no estaba unido el expediente al de ejecución, como solemos hacer en todos los ETJ.
Ha sido al preguntar el ejecutante de una esas ejecuciones en las que se acordó el embargo del derecho de crédito, cuando nos hemos dado cuenta del error y voy a requerir al ejecutante provisional para que devuelva la cantidad cobrada indebidamente, ya que conocía perfectamente los embargos acordados contra sus derechos de crédito.
El problema va a ser que me diga que ya no dispone de la cantidad. Estoy pensando que además de apercibirle de la posible responsabilidad penal por apropiación indebida, apercibirle en la resolución que en caso de no devolverlo, también se procederá contra él por el artículo 247 de la LEC (mala fe procesal) e incluso contra su procurador y su letrado por este mismo artículo, ya que una de los embargos anotados en su contra deriva de una jura de cuentas de sus propios procurador y letrado contra él, seguida en otro juzgado.
Entiendo que es totalmente clara la mala fe de los profesionales, que sabiendo de la existencia de una anotación de embargo a su favor, no devolvieron de motu propio el mandamiento de pago haciendo ver el error del juzgado.
¿Cómo veis el asunto? La verdad es que estoy bastante preocupado, sobre todo por la responsabilidad que pueda acarrearme, ya que en último término la cantidad se pagó porque se acordó por diligencia de ordenación que yo firmé.
En una ejecución provisional derivada de un procedimiento ordinario se acordó por diligencia de ordenación pagar al ejecutante una cantidad procedente de una cuenta bancaria que se había embargado al ejecutado.
Cuando se abrió la ejecución provisional ni yo ni el funcionario que la tramita nos percatamos de que en el ordinario de la que deriva se habían anotado, antes de dictarse sentencia, dos embargos sobre los derechos de crédito que pudieran reconocerse a la parte actora (ahora ejecutante), habiéndose acordado tales embargos en dos ejecuciones en las que figuraba como ejecutado, una de mi juzgado y la otra de otro juzgado de la localidad. El ordinario lo estaba tramitando un funcionario distinto, estando en trámite del recurso de apelación, y por eso no estaba unido el expediente al de ejecución, como solemos hacer en todos los ETJ.
Ha sido al preguntar el ejecutante de una esas ejecuciones en las que se acordó el embargo del derecho de crédito, cuando nos hemos dado cuenta del error y voy a requerir al ejecutante provisional para que devuelva la cantidad cobrada indebidamente, ya que conocía perfectamente los embargos acordados contra sus derechos de crédito.
El problema va a ser que me diga que ya no dispone de la cantidad. Estoy pensando que además de apercibirle de la posible responsabilidad penal por apropiación indebida, apercibirle en la resolución que en caso de no devolverlo, también se procederá contra él por el artículo 247 de la LEC (mala fe procesal) e incluso contra su procurador y su letrado por este mismo artículo, ya que una de los embargos anotados en su contra deriva de una jura de cuentas de sus propios procurador y letrado contra él, seguida en otro juzgado.
Entiendo que es totalmente clara la mala fe de los profesionales, que sabiendo de la existencia de una anotación de embargo a su favor, no devolvieron de motu propio el mandamiento de pago haciendo ver el error del juzgado.
¿Cómo veis el asunto? La verdad es que estoy bastante preocupado, sobre todo por la responsabilidad que pueda acarrearme, ya que en último término la cantidad se pagó porque se acordó por diligencia de ordenación que yo firmé.