por Invitado » Vie 11 Mar 2011 6:05 pm
Supongo que os referís a la Guía para la correcta aplicación de las normas definidas en el Reglamento 2/2010, para el registro de asuntos, cuyas reglas generales dicen lo siguiente:
Reglas generales
a) Todos los sistemas de gestión procesal y aplicaciones
informáticas a disposición de la Administración de
Justicia deben utilizar a la hora de registrar los
asuntos, los códigos y las descripciones contenidos en el
Test de Compatibilidad para los tipos de tramitación y
las materias. Sin perjuicio de lo anterior, los sistemas
de gestión procesal podrán efectuar desgloses de mayor
detalle en las denominaciones de los procedimientos, a
condición de que conserven como raíz del desglose la voz
o concepto fijado en el Test de Compatibilidad.
b) Existirá, por cada órgano judicial,
ba)un contador único para los asuntos principales,
bb) otro para las ejecuciones y
bc) otro para las solicitudes de auxilio judicial,
debiendo permitir las aplicaciones identificar y listar por
tipo de procedimiento. Es decir, en un órgano judicial no
podrán existir los asuntos Ordinario 1/2010 y Verbal 1/2010,
sino Ordinario 1/2010 y Verbal 2/2010, y la aplicación
informática deberá permitir conocer cuántos ordinarios y
cuántos verbales se han registrado.
Supongo que os referís a la Guía para la correcta aplicación de las normas definidas en el Reglamento 2/2010, para el registro de asuntos, cuyas reglas generales dicen lo siguiente:
Reglas generales
a) Todos los sistemas de gestión procesal y aplicaciones
informáticas a disposición de la Administración de
Justicia deben utilizar a la hora de registrar los
asuntos, los códigos y las descripciones contenidos en el
Test de Compatibilidad para los tipos de tramitación y
las materias. Sin perjuicio de lo anterior, los sistemas
de gestión procesal podrán efectuar desgloses de mayor
detalle en las denominaciones de los procedimientos, a
condición de que conserven como raíz del desglose la voz
o concepto fijado en el Test de Compatibilidad.
b) Existirá, por cada órgano judicial,
ba)un contador único para los asuntos principales,
bb) otro para las ejecuciones y
bc) otro para las solicitudes de auxilio judicial,
debiendo permitir las aplicaciones identificar y listar por
tipo de procedimiento. Es decir, en un órgano judicial no
podrán existir los asuntos Ordinario 1/2010 y Verbal 1/2010,
sino Ordinario 1/2010 y Verbal 2/2010, y la aplicación
informática deberá permitir conocer cuántos ordinarios y
cuántos verbales se han registrado.