por Terminatrix » Vie 03 Jun 2011 4:49 pm
No he tenido ningún caso . El art. 36 de LAJG no es muy explícito
Ten en cuenta que el art. 36-5º dice "obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. "
Creo que hay que comunicarlo a la comisión a los efectos legales : que no les paguen , porque les va a pagar el juzgado , o que les pidan el reintegro si han cobrado ya sus servicios al Estado.
No he tenido ningún caso . El art. 36 de LAJG no es muy explícito
Ten en cuenta que el art. 36-5º dice "obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. "
Creo que hay que comunicarlo a la comisión a los efectos legales : que no les paguen , porque les va a pagar el juzgado , o que les pidan el reintegro si han cobrado ya sus servicios al Estado.