Art. 579. La EJH continúa ejec ordinaria ¿pero ETJ o ENJ?

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Re: Art. 579. La EJH continúa ejec ordinaria ¿pero ETJ o ENJ?

por mayte » Mar 21 Ago 2018 11:21 am

Hola, dado el tiempo transcurrido y que el último compañero no obtuvo respuesta, retomo este hilo con las siguientes dudas que se me plantean en una EJH de 2010 en la que se dictó el decreto de adjudicación el 21-10-2011 (y por tanto si desglosar las cantidades pendientes) en relación a dos fincas del deudor que no constituían vivienda habitual y que no cubrieron el principal por el que se despachó ejecución, solicitándome ahora un tercero su personación como adquirente del crédito, cesión que acredita con documento notarial, la continuación de la ejecución por el art. 579 LEC por la cantidad restante:
-no ha presentado formalmente demanda ejecutiva sino más bien un escrito, entiendo que esto ahora es necesario;
-si se mantiene el mismo NIG y se transforma la EJH en ENJ, si seguimos con el mismo número de registro de EJH o con un número nuevo de ENJ; tengo conocimiento de las normas de registro pero me parece más lógico dar un número nuevo;
-si es necesario y/o conveniente requerir al ejecutante para que liquide los intereses devengados y se tasen las costas propias de la EJH para ver realmente la cantidad pendiente de pago por el principal (aunque en su día no se cubrió el principal);
-si hay que requerir de nuevo de pago al deudor; que me parece absurdo porque ya se le requirió en su día;
-si la oposición del ejecutado es por los motivos de los títulos no judiciales solamente (incluido el tema de los intereses y costas si se liquidaran)

me gustaría saber cómo lo estais haciendo a día de hoy.
Un saludo y gracias.

Re: Art. 579. La EJH continúa ejec ordinaria ¿pero ETJ o ENJ?

por scofield » Vie 15 Sep 2017 12:07 am

Retomo este hilo porque me surgen dudas, las cuales, al, leerlo, veo que también a más compis les ha pasado .
Lo resumo a ver si ya hay un criterio más fijo.
1- Por lo que resta de deuda pendiente del hipotecario, ¿ lo seguís en este procedimiento ( como decía el Consejo) o vais a una ejecución de título no judicial con nuevo número ?
2- Caso de ir a la ejecución de título no judicial ¿ requerís de nuevo tasa? y ¿ al despachar por lo que queda de deuda pendiente..hay que meter otro 30% o eso ya queda fuera?

Al ya haber pasado 3 años desde el último mensaje quizás ya este todo mas claro
Gracias, ya me decís por fa

Re: Art. 579. La EJH continúa ejec ordinaria ¿pero ETJ o ENJ

por Terminatrix » Mar 18 Mar 2014 9:50 pm

Invitado, uno tu tema al ya abierto.

Echa un :filalupa: buscador, que muchos temas están resueltos.

579Lec

por Invitado » Mar 18 Mar 2014 6:21 pm

EJH: En su dia se suspendio la subasta porque la finca se adjudicó en otra EJH.
Ahora piden en un simple escrito que continúe por ENJ art 579 Lec reclamando el importe total inicial ya que en esta EJH el bien no se ha realizado.
como se tramita sin solución de continuidad en el mismo procedimiento, me surgen estas dudas:
Tasa?
Nuevo auto despachando ENJ contra deudor y avalistas y 10 días para oponerse?
Realmente pueden acudir al 579 cuando el bien no se ha subastado en esta ejecución sino en otra?
No procedería archivar e iniciar nueva ENJ?

Agradecería una pequeña orientación ...estoy bastante perdido con este asunto.

Continuación EJH como ejecución ordinaria

por Invitado » Lun 16 Dic 2013 11:15 pm

Hola!
Acabo de encontrarme una EJH que terminó y ahora piden continuar por el 579 lec.
Me surgen cuatro preguntas:
1._ basta un simple escrito pidiendo en tres lineas seguir por el 579? O debe tener forma de demanda?
2._ a esa peticion ha de recaer Auto despachando ejecución?
3._ se requiere de tasa judicial?
4._como se hace la certificación de la deuda??? Como puede certificar el Tribunal :affraid: ?? Alguien caritativo tendría un modelin de semejante certificación??
Muchísimas gracias!!

por delme » Mié 21 Mar 2012 10:02 pm

El criterio de la famosa comisión es, a mi entender contra legem ex Art 682.1 LEC. Por ejecución hipotecaria se realiza el inmueble y punto. En cuanto a la necesidad de tasar costas y liquidar intereses, en mi caso lo venía exigiendo incluso antes de aprobar la adjudicación y ello en aplicación del 674.2 de la LEC en relación al Art 132. tercero de la Ley Hipotecaria. Una vez cuantificados en aplicación del principio de especialidad hipotecaria considero como resolución final el Decreto de Adjudicación, expedidos mandamientos al registro y entregado el inmueble al archivo.

En cuanto a las cantidades restantes, exigibles vía 579 yo optaba por tramitarlas como ETJ, siendo el título el Decreto de Adjudiación que es el que certifica que se dan las circunstantancias de dicho precepto. Sin tasa, dado que considero que es una ETJ nuevo despacho de ejecución con causas ordinarias de oposición del Art 556 y siguientes no las limitadas del 695, con intervención de, por ejemplo fiadores si lo solicitan, y, por supuesto con el régimen general de notificaciones.

Por lo demás a la famosa comisión sólo le interesa que no se le de nuevo número, dado que parece interesarse únicamente por maquillar la pendencia de los juzgados a base de piezas separadas, incidentes sin fin y demás.

por canajazz » Mié 21 Mar 2012 2:43 am

Me parece muy interesante la cuestión.

Es posible que el argumento sea que la Ejecución hipotecaria es un procedimiento en el que se ejercita la acción real únicamente y no la personal, por lo tanto sólo la finca hipotecada puede responder de la deuda, por lo que responderá hasta donde alcance, sea parte del principal, principal entero o principal, intereses y costas, aunque yo sinceramente, no lo tengo claro, porque el derecho a cobrar intereses de la deuda así como costas se contempla en la propia escritura de constitución de hipoteca, que es el título que fundamenta la acción real, por lo que yo creo que todo, principal, intereses y costas constituyen una deuda derivada del mismo título, siempre hasta donde alcance el límite de cobertura hipotecaria, por lo que por aplicación del art. 579 se puede acudir a un nuevo procedimiento de Ejecución de Título No Judicial para reclamar la parte de deuda (principal, intereses y costas) a la que no haya alcanzado a cubrir el precio obtenido.
No me gusta demasiado esta solución por la posibilidad de anatocismo si pretenden cobrar nuevamente intereses y costas en la nueva Ejecución de Título No Judicial, pero me parece la menos mala. También es cierto que con el nuevo real decreto que establece un límite del 50% más de cantidad de sueldo inembargable realmente es difícil embargar nada a un particular.

En cuanto a la anterior intervención, sí, es cierto, se reformó nuevamente el art. 671 de la L.E.C. 60% si es vivienda familiar y 50% en otro caso. Con tanta reforma seguida es difícil que no se le pase a uno nada.....

por Invitado » Sab 17 Mar 2012 12:54 am

Hola de nuevo compañeros, perdón por la dirección de email...
Vamos a ver, yo deniego la liquidación de intereses y costas porque considero, al igual que el compañero, que en caso de hacerlo lo incluirían en el principal y generaría duplicidad.
Mi sorpresa ha sido, recursos aparte, que la intención de la parte ejecutante no se la continuación por la vía del artículo 579 LEC, sino que quiere obtener un "título ejecutivo" para reclamar esos intereses y costas.

Entonce, qué pasa? qué de una EJH sale una ETJ y ENJ? Si lo que quieren es reclamar esos intereses y costas que quieren que tase a los efectos de iniciar una ETJ, que renuncien al principal restante, puesto que nadie me asegura de otro modo que no pidan la continuación.

Y ya por último, vuelvo a decir que yo no liquido ni taso y que me gustaría contar con más argumentos para ello... pero en caso de continuar con la ENJ, ¿qué se tasaría y liquidaría?
Es decir, supongo que querrán ( es que aún no estoy en esta fase) cobrar por la presentación de EJH, ENJ, intereses de todo tipo...

Gracias compañeros.

por felidae » Jue 15 Mar 2012 12:18 am

Anonymous escribió:Hola a todos.
No debemos tasar, ni liquidar intereses. Solo continuar en la misma ejecución hasta lograr cobrar el principal. Cuando lo consigamos tasamos y liquidamos intereses. Y seguimos para intentar cobrar. Yo tengo una DO en la ordeno que se prosiga según establece el artículo y que notifico al ejecutado pues, eso si, los motivos de oposición se amplian frente los motivos de oposición de la hipotecaria.
Sin duda oficial ha puesto el dedo en la llaga cuando ha señalado que tasar y liquidar supondria dar carácter de principal a las costas e intereses, que no lo son.
Pedir nueva tasa es además de meterse en camisa de once varas una locura toda vez que se abono ya por la cuantia incial. Dar nuevo número es aumentar los números sin sentido. Por encima de todo está el sentido comun y para interpretar las normas basta aplicar este y tal como establece el Código Civil, ademas de el sentido de las palabras, está el contexto, los antecedentes historicos y legislativos y la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas. Hago exactamente lo mismo desde siempre y ha ido estupendamente. Cuando me piden costas e intereses me niego. Lo resuelto en un par de decretos resolutorios de reposición y tras unos argumentos jurídicos no habido juez que me lo haya tumbado en revisión, y he tenido unos cuantos. Y desde luego cuanto menos papel, numeros, nuevas demandas, nuevos requisitos y menos tiempo mejor, por lo menos para un juzgado de trincheras como en el que trabajo. Un abrazo a todos y me permito, aunque sea un atrevimiento, aconsejaros que por favor resolvais siempre lo mas sencillo y eficaz que para hacer las cosas dificiles ya está el legislador.
Me acabas de resolver la duda que yo también tenía. Te rogaría, igual que mi compañero anterior, que me mandaras copias por mail de esos Decretos. Te lo agradecería en el alma!.

Ah! una duda: tengo un hipotecario donde en subasta celebrada por una compañera, han pedido la adjudicación varios inmuebles por el 50% y no por el 60%. He preguntado a varios compañeros y dicen que hay una normativa que dice que si no es vivienda habitual se puede adjudicar por el 50% ¿es así? Muchas gracias.

por Invitado » Mié 14 Mar 2012 8:37 pm

Hola compañero invitado: la verdad es que yo también me niego a liquidar intereses y tasar costas.
Si la cuantía de adjudicación es inferior al principal reclamado en las actuaciones, considero que no es necesario ni tasar ni liquidar, de otro modo, dicha cantidad la incluirían en el principal que despues, tras la ENJ, habría que tasar y liquidar generando duplicidad.

Ahora bien, yo también pongo DO donde deniego la tasación y liquidación y me están empezando a recurrir, así que te agradecería que me pasases uno de esos decretos que dices que tienes!!! email: ****************
Administrador escribió:Recordad de no poner direcciones de correo en las intervenciones. Existen robots que pululan por la red a la caza y captura de direcciones de mail a fin de construir bases de datos y luego venderlas para spam.

En cuanto al modelo, si nos pasamos las cosas de forma particular... ¿cómo nos enteramos los demás? :D. Si alguien quiere publicar un modelo, puedo remitírmelo a mí o a Terminatrix. Lo colgaremos de la web y proporcionaremos un enlace accesible a todos.

por invitado91 » Mar 14 Feb 2012 2:40 am

Yo entiendo que la acción hipotecaria debe terminar con la liquidación de intereses y la tasación de las costas, y luego transformar la ejecución hipotecaria en ejecución ordinaria de titulo judicial por todo el importe que se adeude. La carga real se ha ejecutado, y por tanto no tiene sentido , en mi opinión continuar como ejecución de titulo no judicial.

No hay ningún inconveniente en mantener el número de procedimiento aunque se transforme. La misma regla exige el CGPJ con monitorios que se transforman en verbales u ordinarios, que deben mantener el mismo número, aunque el procedimiento se transforme.

Un saludo

por Invitado » Dom 12 Feb 2012 6:10 pm

Hola a todos.
No debemos tasar, ni liquidar intereses. Solo continuar en la misma ejecución hasta lograr cobrar el principal. Cuando lo consigamos tasamos y liquidamos intereses. Y seguimos para intentar cobrar. Yo tengo una DO en la ordeno que se prosiga según establece el artículo y que notifico al ejecutado pues, eso si, los motivos de oposición se amplian frente los motivos de oposición de la hipotecaria.
Sin duda oficial ha puesto el dedo en la llaga cuando ha señalado que tasar y liquidar supondria dar carácter de principal a las costas e intereses, que no lo son.
Pedir nueva tasa es además de meterse en camisa de once varas una locura toda vez que se abono ya por la cuantia incial. Dar nuevo número es aumentar los números sin sentido. Por encima de todo está el sentido comun y para interpretar las normas basta aplicar este y tal como establece el Código Civil, ademas de el sentido de las palabras, está el contexto, los antecedentes historicos y legislativos y la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas. Hago exactamente lo mismo desde siempre y ha ido estupendamente. Cuando me piden costas e intereses me niego. Lo resuelto en un par de decretos resolutorios de reposición y tras unos argumentos jurídicos no habido juez que me lo haya tumbado en revisión, y he tenido unos cuantos. Y desde luego cuanto menos papel, numeros, nuevas demandas, nuevos requisitos y menos tiempo mejor, por lo menos para un juzgado de trincheras como en el que trabajo. Un abrazo a todos y me permito, aunque sea un atrevimiento, aconsejaros que por favor resolvais siempre lo mas sencillo y eficaz que para hacer las cosas dificiles ya está el legislador.

por berta » Dom 12 Feb 2012 12:17 pm

Una pregunta sobre la continuacion d ela EJH en ENJ, cuando te dicen que la finca se ha subastado en otro procedimiento por otra inscripcion anterior y que continue por ENJ ¿lo haceis? Es que me lo estan pidiendo pero entiendo que no es asi, si se ha subastado por inscripcion anterior entiendo que debería finalizarse la EJH y acudir a una nueva ENJ ¿no? Pero en base a qué articulo saco es aconclusion, no lo sé

Un saludo y gracias

por Procurador » Mié 01 Feb 2012 11:36 pm

Si me dijo un escrito en la EJH es porque se va a continuar en la EJH con el mismo número...si que aún estoy esperando la liquidación de intereses por lo que no puedo decirte si al final será como me dijo o se verá forzada a despachar de otro modo.

por siberina77 » Mié 01 Feb 2012 10:34 pm

Procurador escribió:Se me planteó hace muy poquito y la solución de vuestra compañera, de la que lleva el asunto en su juzgado, fue que tasase costas, liquidase intereses y con lo que saliese a mi favor presentase un simple escrito solicitando se prosiguiese la ejecución por los trámites ordinarios de cualquier ETJ.

Si, pero en la misma EJH o te incoó una nueva? A eso es a lo que me refiero, de dónde sale lo de incoar un nuevo procedimiento? distinto a lo que dice el CGPJ, el Minerva, la lógica, y para mí la ley....

por Procurador » Mié 01 Feb 2012 9:21 pm

Se me planteó hace muy poquito y la solución de vuestra compañera, de la que lleva el asunto en su juzgado, fue que tasase costas, liquidase intereses y con lo que saliese a mi favor presentase un simple escrito solicitando se prosiguiese la ejecución por los trámites ordinarios de cualquier ETJ.

por siberina77 » Mié 01 Feb 2012 9:15 pm

Total, que vengo yo aquí buscando respuestas....y me voy peor....

A ver perdonadme, como casi todo el mundo dice y con mis compis de partido se ha quedado así, que nueva ejecución, que ENJ que requerimiento, que si tasa...pues vale. Pero es que yo, no sé si leo mal, o entiendo mal, o ya no sé nada... pero el artículo dice:
"la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución" y no se iniciará.....
no es más fácil y menos gasto continuar?[/b]

por Procurador » Jue 05 Ene 2012 9:38 pm

Joeeeeeee...justo hoy que me surge un tema al respecto, me vengo yo a ver que podía sacar de vuestros comentarios y me voy aún más liado de lo que estaba.
Solución: el lunes me voy a hablar con la secretario en cuestión y que me diga cómo le parece mejor, que paso de tirar para un lado y que me digan que no.
Ya os contaré.

por Invitado » Jue 05 Ene 2012 2:12 am

Son abrumadores los argumentos expuestos en la respuesta del CGPJ a la duda planteada respecto de la interpretaciíón y aplicación de "sus" propias normas de registro de asuntos
Qué poder de persuasión.

Una cosa es meter la pata y otra, no reconocerlo y, encima, removerla (primero ejerce, sin competencia, una facultad arrogada contra legem, al dictar el Rgto 2/2010 - Vid art. 458.3 LOPJ "Corresponde al Ministerio de Justicia la determinación de los libros de registro que han de existir en los juzgados y tribunales y establecer las normas reguladoras de su llevanza mediante los reglamentos oportunos." Y después, dicta guías de criterios interpretativos, inmotivadas. Vaya tela).

Esto no le interesa a nadie.
El Ministerio no ejerce sus competencias.
Se las arroga el CGPJ.
Las asociaciones (no se si recurrieron el Rgto. 2/10, y si lo hicieron ¿denunciaron este vicio de nulidad -ex art. 62 Ley 30/92?
Los SSJJ estamos expuestos ante este "sin dios"
Solución: dosis adecuada de MELASUDA, QUEOSDEN, Y PUESANDAQUEAMI

por Terminatrix » Mié 04 Ene 2012 9:57 pm

maria escribió:La ley 37/2011 exige niuevo despacho de ejecución por lo que a pesar de lo que diga el consejo, entiendo que debe dar lugar a una nueva ejecución no judicial. Es ilógico con la nueva redacción del 579 seguir en los autos de ejecución hipotecaria. La anterior redacción era clara y obligaba continuar el apremio (se embargará) pero ahora no es lo mismo. Yo me quedé sorprendida con el criterio del Consejo, pero no lo voy a aplicar, no estoy de acuerdo con esa interpretación del 579.
Claro. Es lo suyo , pero si la aplicación informática y el el SCG lo impiden, no te queda otra que transformar el procedimiento en ENJ y dictar OGE y decreto , manteniendo el número de autos :evil:

por maria » Mié 04 Ene 2012 6:49 pm

La ley 37/2011 exige niuevo despacho de ejecución por lo que a pesar de lo que diga el consejo, entiendo que debe dar lugar a una nueva ejecución no judicial. Es ilógico con la nueva redacción del 579 seguir en los autos de ejecución hipotecaria. La anterior redacción era clara y obligaba continuar el apremio (se embargará) pero ahora no es lo mismo. Yo me quedé sorprendida con el criterio del Consejo, pero no lo voy a aplicar, no estoy de acuerdo con esa interpretación del 579.

ENJ, sin duda.

por Terminatrix » Mié 04 Ene 2012 6:31 pm

Anonymous escribió: La nueva ejecución dineraria ordinaria, dado el origen de la deuda y naturaleza del título, será de título no judicial y como tal se registrará. Dicho título que ya consta aportado en el mismo Juzgado que ha conocido de la ejecución hipotecaria y que conocerá de la ejecución ordinaria subsiguiente, se iniciará con demanda que deberá cumplir con todos requisitos legales para el nuevo despacho, entre los que no podrán faltar las expresiones exigidas en el art. 549 LEC.

Y además creo que le exigiría la tasa por la nueva ENJ porque con la nueva demanda está promoviendo el ejercicio de la potestad jurisdiccional civil de nuevo (está pidiendo otro despacho de ejecución, ejercitando acciones distintas (personales) y tal vez contra otras personas, si bien, creo que en la base de cálculo, debería descontarse aquella parte del principal del primer despacho hipotecario por la que ya pagó tasa, pero no por el resto de las cantidades por las que reclama ahora.
Y otra cosa : los motivos de oposición a la ETJ y a la ENJ no son los mismos. :wink:

por sisifo » Mié 04 Ene 2012 12:53 pm

He encontrado la siguiente información en INTER IUS, que espero os sirva de ayuda:

La Comisión de Modernización e Informática ha resuelto nuevas dudas planteadas sobre la Guía para la correcta aplicación de las normas de registro definidas en el Reglamento 2/2010.

¿Que tratamiento se debe dar al escrito de parte solicitando el despacho de la
ejecución contra los bienes del deudor por la cantidad que restare por cubrir, tras la
subasta de los bienes hipotecados o pignorados cuyo producto hubiere sido insuficiente
para cubrir el crédito, previsto en el artículo 579 de la LEC?
Respuesta
La solicitud de despacho de nueva ejecución para cubrir la cantidad que falte tras la
subasta de los bienes especialmente hipotecados o pignorados cuyo producto hubiere
sido insuficiente para cubrir la totalidad del crédito, se tramitara, sin solución de
continuidad, en el mismo procedimiento que se incoó para la tramitación de la
Ejecución Hipotecaria, por los tramites previstos para la ejecución ordinaria, sin que de
lugar nunca al registro de nuevo procedimiento ni pieza separada, conservando por tanto
el mismo NIG y número de procedimiento que tenía la solicitud inicial.

por Invitado » Dom 13 Nov 2011 10:43 pm

Según dispone el vigente artículo 579 LEC, en la redacción dada por la Ley 37/2011, cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir, el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

En esta nueva redacción dada al art. 579 por la citada ley de medidas de agilización procesal, cuando el legislador, en la que ahora se exige una nueva demanda (art. 549) y un segundo despacho (art. 551), y un nuevo procedimiento ordinario de ejecución dineraria (arts. 517 a 680), mantener la expresión “la ejecución proseguirá”, en principio, genera confusión. Confusión que principalmente deriva de la antinomia que supone el art. 579 respecto del art. 570 (que no ha sido concordado con las nuevas previsiones del 579 LEC).

No obstante, carece de sentido entender que el procedimiento de ejecución hipotecaria deba proseguir como tal. Más bien, parece que el significado auténtico de dicha previsión, se encuentra en ofrecer al acreedor, no satisfecho completamente mediante la previa acción hipotecaria otro cauce procesal, el de la ejecución ordinaria, en el que hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones y hacer responder al deudor con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 del Código Civil), hasta su competa satisfacción y, sustanciado ante el mismo Juzgado.

En la ejecución hipotecaria antecedente se ha ejercitado una acción real, sobre los bienes concretos que constituyen la garantía y por un procedimiento –especial- cuyo objeto exclusivo es su realización para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca directamente contra los bienes pignorados o hipotecados seguido, conforme exige el artículo 681.1 LEC, sujetando su ejercicio a lo dispuesto respecto de la ejecución dineraria en el Título IV del Libro III de la misma (arts. 571 a 598), pero con las especialidades del Capítulo V (arts. 681 a 698).

El otro cauce procesal –ordinario- que se ofrece al acreedor con la expresión “normas ordinarias aplicables a toda ejecución” ha de entenderse que es el que se contiene en la regulación de la ejecución forzosa, en general, y de la dineraria, en particular, en los Títulos I, II, III y en los cuatro primeros Capítulos del Título IV del Libro III de la LEC. O, lo que es lo mismo, en los arts. 517 a 680 de la LEC. En este nuevo procedimiento se podrán ejercer acciones personales y dirigirlas contra quienes proceda (art. 538 LEC).

Por lo tanto, esta resolución debe considerarse definitiva, en cuanto pone fin a la ejecución hipotecaria, cuyo objeto era intentar satisfacer el crédito de la ejecutante mediante la realización del bien hipotecado.

La nueva ejecución dineraria ordinaria, dado el origen de la deuda y naturaleza del título, será de título no judicial y como tal se registrará. Dicho título que ya consta aportado en el mismo Juzgado que ha conocido de la ejecución hipotecaria y que conocerá de la ejecución ordinaria subsiguiente, se iniciará con demanda que deberá cumplir con todos requisitos legales para el nuevo despacho, entre los que no podrán faltar las expresiones exigidas en el art. 549 LEC.

Y además creo que le exigiría la tasa por la nueva ENJ porque con la nueva demanda está promoviendo el ejercicio de la potestad jurisdiccional civil de nuevo (está pidiendo otro despacho de ejecución, ejercitando acciones distintas (personales) y tal vez contra otras personas, si bien, creo que en la base de cálculo, debería descontarse aquella parte del principal del primer despacho hipotecario por la que ya pagó tasa, pero no por el resto de las cantidades por las que reclama ahora.

Ya sé resulta paradógico que esta distinción entre ejecuciones basadas en acción real y personal haya sido introducida en el art. 579 LEC por una ley de medidas para la agilización procesal, pero creo que aunque en principio parezca algo complicado, si que aclara y tiene un sentido.

por cannomor » Sab 12 Nov 2011 4:04 pm

bueno, pues tras pensar un poco más, al final me decanto por opinar, si se me da el caso, que lo que haría yo es continuar la ejecutión abierta (puesto que yo no doy número final al decreto de adjudicación, salvo que sea por el total de lo adeudado)
continuaría tramitando con arreglo a las normas generales, por la cantidad pendiente, tras la diferencia entre precio de adjudicacion y valor total de la deuda. sin más

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