por Alvaro Espantaleon » Vie 02 Dic 2011 4:15 pm
Yo creo que no. El 152 de la LEC dice que "podrá" practicarlos cuando la parte así lo solicite. Parece que es una facultad que tiene y no una obligación que le pueda imponer el secretario.
Aunque es cierto que el artículo 26 "o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las Leyes procesales" despista porque parece decir que podrá imponerlo el secretario en interés de la parte, o sea, en tu propio interés te obligo a hacer algo (esto es extraño porque no casa bien con el principio dispositivo y de justicia rogada) y luego cierra diciendo que de conformidad con lo previsto en las leyes procesales. ¿Qué leyes procesales? ¿la propia LEC que dice lo que dice en el 152?
Yo creo que no. El 152 de la LEC dice que "podrá" practicarlos cuando la parte así lo solicite. Parece que es una facultad que tiene y no una obligación que le pueda imponer el secretario.
Aunque es cierto que el artículo 26 [i]"o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las Leyes procesales"[/i] despista porque parece decir que podrá imponerlo el secretario en interés de la parte, o sea, en tu propio interés te obligo a hacer algo (esto es extraño porque no casa bien con el principio dispositivo y de justicia rogada) y luego cierra diciendo que de conformidad con lo previsto en las leyes procesales. ¿Qué leyes procesales? ¿la propia LEC que dice lo que dice en el 152?