por Carlos Valiña » Mié 06 Abr 2005 1:00 am
Hola Magistrado:
Conozco la doctrina esa de la interdiccion de los Reglamentos independientes, y hasta recuerdo que mi profesor de administrativo hablaba del Codigo de Circulacion como posible excepcion...
Pero al margen de que el Consejo tenga o no potestades reglamentarias en la materia, que me temo de memoria son lo bastante amplias o lo suficientemetne ambiguas y genericas como para que la cuerda se rompa por el lado mas flojo, y al margen de que en este pais nuestro, las normas muchas veces se incumplen incluso por el mismo organo que las dicta, simplemente para amparar la posicion del mas fuerte, a mi ese articulo me preocupo desde el primer momento y lo denuncie en este foro, porque lo que hace es precisamente es crear un titulo legal habilitante para que cualquiera pueda dictar un reglamento y endosarnoslo.
Es decir otorga un titulo putativo a cualquier reglamento que aparezca por ahi y establezca obligaciones para los Secretarios.
Evidentemetne esto tiene un limite, porque no tendremos que obedecer un reglamento de la federacion española de futbol, o del ministerio de pesca, pero....
Si mañana aparece Hacienda diciendo por reglamento que rindamos tal informacion, o hagamos tal estadisca, si aparece una comunidad autonoma, o un ministerio del interior, o un Consejo General del Poder Judicial, es decir, organos con competencias fronterizas con las nuestras y directamente dictan un reglamento que nos afecta.....
Yo lo veo mal y de hecho no seria nada nuevo, porque antes el 455 LOPJ decia que nuestro estatuto o sea derechos y deberes lo regulaba el MIniterio y sin embargo el Consejo, por ejemplo en el reglamento de aspectos accesorios, regulo muchas cosas de los Secretarios, incluso quien es el Secretario del Juzgado Decano por ejemplo...
La cuestion es la siguiente, si no atiendes al reglamento y no haces lo que dice el Consejo, y te denuncian, y te expedientan, y el Fiscal te acusa, y el instructor propone sancion, ¿que crees tu honradamente que hara el MInisterio, sancionar o no sancionar?
Fijate en un ejemplo: Jlevo varios trimestres diciendole al Consejo que el Servicio Comun de Notificaciones de Algeciras ha sido extinguido y en su lugar se ha creado por el Ministerio el Servicio Comun del Partido Judicial de Algeciras que refunde la plantilla del Servicio Comun y el Decanato. Esto ha sucedido en abril de 2002 en Jerez Cadiz y Algeciras. Pues bien el Consejo mantiene en sus impresos la misma denominacion.
Mi impresion es que con la nueva ley nos han ajustado aun mas la tuerca en este punto y que estamos mas expuestos aun que antes. Solo una dinamica general de movilizacion de todo el cuerpo podria quiza parar eso y de momento no la veo.
Saludos y ya me diras como lo ves.
Perdon por el inciso a los que debaten sobre la estadistica judicial y como mandarla.
Por cierto. ¿Alguien mas ha recibido en Andalucia las etiquetas?
Hola Magistrado:
Conozco la doctrina esa de la interdiccion de los Reglamentos independientes, y hasta recuerdo que mi profesor de administrativo hablaba del Codigo de Circulacion como posible excepcion...
Pero al margen de que el Consejo tenga o no potestades reglamentarias en la materia, que me temo de memoria son lo bastante amplias o lo suficientemetne ambiguas y genericas como para que la cuerda se rompa por el lado mas flojo, y al margen de que en este pais nuestro, las normas muchas veces se incumplen incluso por el mismo organo que las dicta, simplemente para amparar la posicion del mas fuerte, a mi ese articulo me preocupo desde el primer momento y lo denuncie en este foro, porque lo que hace es precisamente es crear un titulo legal habilitante para que cualquiera pueda dictar un reglamento y endosarnoslo.
Es decir otorga un titulo putativo a cualquier reglamento que aparezca por ahi y establezca obligaciones para los Secretarios.
Evidentemetne esto tiene un limite, porque no tendremos que obedecer un reglamento de la federacion española de futbol, o del ministerio de pesca, pero....
Si mañana aparece Hacienda diciendo por reglamento que rindamos tal informacion, o hagamos tal estadisca, si aparece una comunidad autonoma, o un ministerio del interior, o un Consejo General del Poder Judicial, es decir, organos con competencias fronterizas con las nuestras y directamente dictan un reglamento que nos afecta.....
Yo lo veo mal y de hecho no seria nada nuevo, porque antes el 455 LOPJ decia que nuestro estatuto o sea derechos y deberes lo regulaba el MIniterio y sin embargo el Consejo, por ejemplo en el reglamento de aspectos accesorios, regulo muchas cosas de los Secretarios, incluso quien es el Secretario del Juzgado Decano por ejemplo...
La cuestion es la siguiente, si no atiendes al reglamento y no haces lo que dice el Consejo, y te denuncian, y te expedientan, y el Fiscal te acusa, y el instructor propone sancion, ¿que crees tu honradamente que hara el MInisterio, sancionar o no sancionar?
Fijate en un ejemplo: Jlevo varios trimestres diciendole al Consejo que el Servicio Comun de Notificaciones de Algeciras ha sido extinguido y en su lugar se ha creado por el Ministerio el Servicio Comun del Partido Judicial de Algeciras que refunde la plantilla del Servicio Comun y el Decanato. Esto ha sucedido en abril de 2002 en Jerez Cadiz y Algeciras. Pues bien el Consejo mantiene en sus impresos la misma denominacion.
Mi impresion es que con la nueva ley nos han ajustado aun mas la tuerca en este punto y que estamos mas expuestos aun que antes. Solo una dinamica general de movilizacion de todo el cuerpo podria quiza parar eso y de momento no la veo.
Saludos y ya me diras como lo ves.
Perdon por el inciso a los que debaten sobre la estadistica judicial y como mandarla.
Por cierto. ¿Alguien mas ha recibido en Andalucia las etiquetas?