por Carlos Valiña » Lun 02 Ene 2012 11:35 pm
En este caso parece que es un Secretario que va a dar cuenta de todo lo acumulable, pero que imagino, imagina que su seño o sus funcionarios no van a estar muy felices con el tema de la acumulación, o acaso el mismo no lo este, y esta buscando la manera de vestir el muñeco de no armar el lio de la acumulacion.
La ley ahora dice:
Artículo 29.
1. Si en el mismo Juzgado o Tribunal se tramitaran varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas idénticas acciones, se acordará, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los autos.
2. El Secretario judicial dará traslado, por plazo común de tres días, a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que formulen alegaciones acerca de aquélla. Transcurrido el plazo, el Juzgado o Tribunal dictará auto decidiendo la acumulación, de cumplirse los requisitos legales.
Artículo 30.
1. Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran planteadas en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. Esta petición habrá de formularse ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.
2. El Secretario judicial dará traslado, por plazo común de tres días, a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que formulen alegaciones acerca de aquélla. Transcurrido el plazo, el Juzgado o Tribunal dictará auto decidiendo la acumulación, de cumplirse los requisitos legales.
Artículo 30 bis.
1. Se acordará también la acumulación de procesos que pendan en el mismo o distinto Juzgado o Tribunal cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pretende exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.
2. En estos casos, el Secretario judicial dará audiencia, por plazo común de tres días, a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que formulen alegaciones.
3. El Juez o Tribunal resolverá decidiendo la acumulación, de cumplirse los requisitos legales. Contra este auto no cabrá otro recurso que el de reposición.
No parece que quede mucha escapatoria. El Juez que no quiera, por mucha dacion de cuenta que se le de, no acumulara, y en caso de lio, cosa harto dificil, a saber si no dice que no se le dio cuenta. Habra que pensarse documentar eso bien por escrito en las actuaciones, igual con un sello al dorso de las resoluciones firmadas para que no pueda ser retirado.
El principal problema que yo le veo, es el propio de todo lo que se organiza en plan "comun" la masificacion.
Si tenemos un asunto con veinte trabajadores cada uno con su abogado y uno plantea cualquier cosas la resolucion hay que notificarla a 20, no es lo normal pero sucede. Y pueden darse los problemas de manejo de autos, de Sala, etc que se aducen.
Una solucion podria ser la de poner una resolucion acordando una acumulacion parcial, esto es, si son 100 sujetos acordando hacer acumulaciones pero solo de 15 o 20 reduciendo asi por ejemplo a 5 pleitos lo que antes eran 100. Seria facil argumentar esto en aras al mejor funcionamiento del servicio, y el "inflado" de la cifra final de asuntos del juzgado seria muy pequeña, con lo cual nadie pondria pegas.
Saludos y espero te sirva.
En este caso parece que es un Secretario que va a dar cuenta de todo lo acumulable, pero que imagino, imagina que su seño o sus funcionarios no van a estar muy felices con el tema de la acumulación, o acaso el mismo no lo este, y esta buscando la manera de vestir el muñeco de no armar el lio de la acumulacion.
La ley ahora dice:
[quote]Artículo 29.
1. Si en el mismo Juzgado o Tribunal se tramitaran varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas idénticas acciones, se acordará, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los autos.
2. El Secretario judicial dará traslado, por plazo común de tres días, a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que formulen alegaciones acerca de aquélla. Transcurrido el plazo, el Juzgado o Tribunal dictará auto decidiendo la acumulación, de cumplirse los requisitos legales.
Artículo 30.
1. Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran planteadas en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. Esta petición habrá de formularse ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.
2. El Secretario judicial dará traslado, por plazo común de tres días, a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que formulen alegaciones acerca de aquélla. Transcurrido el plazo, el Juzgado o Tribunal dictará auto decidiendo la acumulación, de cumplirse los requisitos legales.
Artículo 30 bis.
1. Se acordará también la acumulación de procesos que pendan en el mismo o distinto Juzgado o Tribunal cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pretende exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.
2. En estos casos, el Secretario judicial dará audiencia, por plazo común de tres días, a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que formulen alegaciones.
3. El Juez o Tribunal resolverá decidiendo la acumulación, de cumplirse los requisitos legales. Contra este auto no cabrá otro recurso que el de reposición.[/quote]
No parece que quede mucha escapatoria. El Juez que no quiera, por mucha dacion de cuenta que se le de, no acumulara, y en caso de lio, cosa harto dificil, a saber si no dice que no se le dio cuenta. Habra que pensarse documentar eso bien por escrito en las actuaciones, igual con un sello al dorso de las resoluciones firmadas para que no pueda ser retirado.
El principal problema que yo le veo, es el propio de todo lo que se organiza en plan "comun" la masificacion.
Si tenemos un asunto con veinte trabajadores cada uno con su abogado y uno plantea cualquier cosas la resolucion hay que notificarla a 20, no es lo normal pero sucede. Y pueden darse los problemas de manejo de autos, de Sala, etc que se aducen.
Una solucion podria ser la de poner una resolucion acordando una acumulacion parcial, esto es, si son 100 sujetos acordando hacer acumulaciones pero solo de 15 o 20 reduciendo asi por ejemplo a 5 pleitos lo que antes eran 100. Seria facil argumentar esto en aras al mejor funcionamiento del servicio, y el "inflado" de la cifra final de asuntos del juzgado seria muy pequeña, con lo cual nadie pondria pegas.
Saludos y espero te sirva.