por Procurador » Mar 24 Ene 2012 11:06 pm
Siberina y demás, os explico cómo funciono yo que creo es el mejor modo.
Cuando me requieren facilito un número de cuenta mío (la cuenta que uso como cuenta del despacho) y cada vez que recibo un ingreso y lo identifico (cosa difícil en algunos casos) lo comunico inmediatamente al juzgado. Es decir, yo no informe trimestralmente, si no cada vez que recibo un ingreso porque puede darse el caso de que te ingresen mensualmente, como hacen algunos retenedores, y después de dos meses ingresándote el tercero no ingresan, por la causa que sea, y todo no se puede llevar en la cabeza, en el dietario o en el ordenador. Vamos, que yo ingreso que me hacen lo comunico.
También es cierto que hay algún juzgado que me ha recordado que mi obligación es trimestral, pero mira, a mí me da igual, yo sigo informando mensualmente.
En cuanto al tema de si procedería dar la cuenta del cliente y no la del profesional, pues hombre, tú dile a Pepito González que te de el número de cuenta que le van a ingresar dinero mensualmente y que cada vez que se lo ingresen te llame para decírtelo...puedes esperar sentadico a que lo hagan muchos. Nada nada, el dinero por las manos del Procurador que para eso, una de mis funciones, es la administración económica, en todos los sentidos, del procedimiento.
De todas formas en todos los casos estamos hablando de ingresos directos del retenedor a mi cuenta, nunca pasa por manos del Secretario. De hecho creo que sólo una vez he recibido dinero directamente del Juzgado a mi cuenta, mediante transferencia, y si mal no recuerdo fue en una jura de un juzgado de familia y, la verdad, a mí no me pidió la cuenta, pero es que nuestras cuentas, las de los de zaragoza, pululan por las secretarias de los juzgados porque en su día el colegio creo que se las facilitó.
Por último diré que hasta el momento sólo he recibido ingresos procedentes de retenciones de salarios, pensiones y prestaciones por desempleo, salvo en un asunto en el que, voluntariamente, solicité que en los oficios expedidos a los bancos se hiciese constar que directamente habrían de transferirme el resultado de los embargos, pero más que nada porque la mercantil demandada está a puntito de concurso y prefiero que el dinero me lo ingresen directamente a mí a que pase por el juzgado y antes de entregármelo concursen.
Siberina y demás, os explico cómo funciono yo que creo es el mejor modo.
Cuando me requieren facilito un número de cuenta mío (la cuenta que uso como cuenta del despacho) y cada vez que recibo un ingreso y lo identifico (cosa difícil en algunos casos) lo comunico inmediatamente al juzgado. Es decir, yo no informe trimestralmente, si no cada vez que recibo un ingreso porque puede darse el caso de que te ingresen mensualmente, como hacen algunos retenedores, y después de dos meses ingresándote el tercero no ingresan, por la causa que sea, y todo no se puede llevar en la cabeza, en el dietario o en el ordenador. Vamos, que yo ingreso que me hacen lo comunico.
También es cierto que hay algún juzgado que me ha recordado que mi obligación es trimestral, pero mira, a mí me da igual, yo sigo informando mensualmente.
En cuanto al tema de si procedería dar la cuenta del cliente y no la del profesional, pues hombre, tú dile a Pepito González que te de el número de cuenta que le van a ingresar dinero mensualmente y que cada vez que se lo ingresen te llame para decírtelo...puedes esperar sentadico a que lo hagan muchos. Nada nada, el dinero por las manos del Procurador que para eso, una de mis funciones, es la administración económica, en todos los sentidos, del procedimiento.
De todas formas en todos los casos estamos hablando de ingresos directos del retenedor a mi cuenta, nunca pasa por manos del Secretario. De hecho creo que sólo una vez he recibido dinero directamente del Juzgado a mi cuenta, mediante transferencia, y si mal no recuerdo fue en una jura de un juzgado de familia y, la verdad, a mí no me pidió la cuenta, pero es que nuestras cuentas, las de los de zaragoza, pululan por las secretarias de los juzgados porque en su día el colegio creo que se las facilitó.
Por último diré que hasta el momento sólo he recibido ingresos procedentes de retenciones de salarios, pensiones y prestaciones por desempleo, salvo en un asunto en el que, voluntariamente, solicité que en los oficios expedidos a los bancos se hiciese constar que directamente habrían de transferirme el resultado de los embargos, pero más que nada porque la mercantil demandada está a puntito de concurso y prefiero que el dinero me lo ingresen directamente a mí a que pase por el juzgado y antes de entregármelo concursen.