Cada uno decide y resuelve en su trabajo, siguiendo su criterio, sin imposiciones. Tu tienes que decidir si quieres dictar el decreto o no, nadie te puede obligar. Mi criterio es dictarlo.
Ademas de la Comision Juridica Asesora, existen mas que tienen el mismo criterio que yo sobre este tema, asi......
Parece que tiene ese criterio el tribunal supremo.Efectivamente, como dice Newzel, ya van dictandose resoluciones por la sala de lo penal del tribunal supremo que resuelven recursos que se iniciaron por recurrir en revision los decretos que aprueban las tasaciones de costas, y ello sin que en ningun momento les parezca extraño al tribunal, o que se hiciere algun comentario sobre falta de competencia del secretario judicial, te pongo como ejemplos...
Roj: ATS 775/2014
Id Cendoj: 28079120012014200126
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 10766/2013
Nº de Resolución: 62/2014
Se recurre el Auto dictado en fecha 18-06-13, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las
Palmas , que denegó la revisión del Decreto de fecha 20-05-13, por el que se aprobó la liquidación de
condena practicada al recurrente
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Roj: STS 437/2013
Id Cendoj: 28079120012013100074
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 10273/2012
Nº de Resolución: 12/2013
PRIMERO.- La Ilma Sra. Secretaria Judicial de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en
la Ejecutoria núm. 46/2011 Rollo 6/2010, en fecha 3 de mayo de 2011 practica dos liquidaciones de condena
relativas a los penados Sabino y Tomás , condenados en la Sentencia de esa Audiencia de fecha 13 de
septiembre de 2010 , y que fueron aprobadas por Decretos de fecha 11 de mayo de 2011.
En fecha 25 de octubre de 2011 dicta Decreto ordenando la rectificación de los Decret
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Tambien tienen ese criterio los ponentes de los cursos del CejTambién puede darse el supuesto de que pase de preso preventivo a penado. El mandamiento deberá ser firmado únicamente por el Secretario Judicial. Y además es quien aprueba la liquidación por Decreto, caso de que no haya impugnación, y se remite al Juez para su aprobación por auto solo en el caso de que se trate de una cuestión jurídica. Por ejemplo el abono de la preventiva. Art. 58 del C Penal. Este es el modelo actual de tramitación que entiendo más ajustado a la regulación actual.
http://www.google.es/url?url=http://www ... XI8aph1EJw
Tambien tienen ese criterio los compañeros de Pamplona en el protocolo de actuacion PROTOCOLO DE ACTUACION DEL SERVICIO COMUN PARA LA
EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE CONFORMIDAD DICTADAS POR
LOS JUZGADOS DE INSTRUCCION Y DEL JUZGADO DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER ASI COMO CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE LO
PENAL PARA LA EJECUCIÓN DE DICHAS SENTENCIAS
Efectuará la liquidación de condena que será notificada al condenado en
ese momento, indicándole el modo de impugnación. Posteriormente se
dará traslado al Ministerio Fiscal y una vez aprobada por decreto será
notificada al condenado a través de su representación procesal.
http://www.micap.es/documentacion/PROTO ... ENCIAS.pdf
Cada uno decide y resuelve en su trabajo, siguiendo su criterio, sin imposiciones. Tu tienes que decidir si quieres dictar el decreto o no, nadie te puede obligar. Mi criterio es dictarlo.
Ademas de la Comision Juridica Asesora, existen mas que tienen el mismo criterio que yo sobre este tema, asi......
[b]Parece que tiene ese criterio el tribunal supremo[/b].Efectivamente, como dice Newzel, ya van dictandose resoluciones por la sala de lo penal del tribunal supremo que resuelven recursos que se iniciaron por recurrir en revision los decretos que aprueban las tasaciones de costas, y ello sin que en ningun momento les parezca extraño al tribunal, o que se hiciere algun comentario sobre falta de competencia del secretario judicial, te pongo como ejemplos...
Roj: ATS 775/2014
Id Cendoj: 28079120012014200126
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 10766/2013
Nº de Resolución: 62/2014
Se recurre el Auto dictado en fecha 18-06-13, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las
Palmas , que denegó la revisión del Decreto de fecha 20-05-13, por el que se aprobó la liquidación de
condena practicada al recurrente
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6969791&links=liquidacion%20Y%20condena%20Y%20decreto&optimize=20140224&publicinterface=true
Roj: STS 437/2013
Id Cendoj: 28079120012013100074
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 10273/2012
Nº de Resolución: 12/2013
PRIMERO.- La Ilma Sra. Secretaria Judicial de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en
la Ejecutoria núm. 46/2011 Rollo 6/2010, en fecha 3 de mayo de 2011 practica dos liquidaciones de condena
relativas a los penados Sabino y Tomás , condenados en la Sentencia de esa Audiencia de fecha 13 de
septiembre de 2010 , y que fueron aprobadas por Decretos de fecha 11 de mayo de 2011.
En fecha 25 de octubre de 2011 dicta Decreto ordenando la rectificación de los Decret
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6637379&links=liquidacion%20Y%20condena%20Y%20decreto&optimize=20130222&publicinterface=true
[b]Tambien tienen ese criterio los ponentes de los cursos del Cej[/b]También puede darse el supuesto de que pase de preso preventivo a penado. El mandamiento deberá ser firmado únicamente por el Secretario Judicial. Y además es quien aprueba la liquidación por Decreto, caso de que no haya impugnación, y se remite al Juez para su aprobación por auto solo en el caso de que se trate de una cuestión jurídica. Por ejemplo el abono de la preventiva. Art. 58 del C Penal. Este es el modelo actual de tramitación que entiendo más ajustado a la regulación actual.
http://www.google.es/url?url=http://www.coseju.com/index.php/item/download/454_0117eb98c8c38affc48a4a8791576702&rct=j&frm=1&q=&esrc=s&sa=U&ei=ssmYU66yCIf20gWMtoHgDA&ved=0CBsQFjAB&sig2=Zwbm2eBWCmqvUKePTI1K2g&usg=AFQjCNE5BQOR2F6pwhlExST1XI8aph1EJw
[b]Tambien tienen ese criterio los compañeros de Pamplona [/b]en el protocolo de actuacion PROTOCOLO DE ACTUACION DEL SERVICIO COMUN PARA LA
EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE CONFORMIDAD DICTADAS POR
LOS JUZGADOS DE INSTRUCCION Y DEL JUZGADO DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER ASI COMO CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE LO
PENAL PARA LA EJECUCIÓN DE DICHAS SENTENCIAS
Efectuará la liquidación de condena que será notificada al condenado en
ese momento, indicándole el modo de impugnación. Posteriormente se
dará traslado al Ministerio Fiscal y una vez aprobada por decreto será
notificada al condenado a través de su representación procesal.
http://www.micap.es/documentacion/PROTOCOLODEACTUACIONDELSERVICIOCOMUNPARALAEJECUCIONDELASSENTENCIAS.pdf