por belisario » Mié 25 Abr 2012 6:55 pm
Estoy de acuerdo con girasol.
No se si es mayoritaria la doctrina de considerar al juicio cambiario como un procedimiento con una doble naturaleza, ejecutiva en tanto en cuanto no haya oposición del deudor, y declarativa una vez que exista oposición, la Sección 1 de la AP de Guadalajara en auto de 26-2-09,Roj: AAP GU 30/2009, Nº CENDOJ 19130370012009200030, lo explica muy bien. Es la que seguimos en mi Juzgado y es muy útil en caso de concurso del deudor.
Estoy de acuerdo con girasol.
No se si es mayoritaria la doctrina de considerar al juicio cambiario como un procedimiento con una doble naturaleza, ejecutiva en tanto en cuanto no haya oposición del deudor, y declarativa una vez que exista oposición, la Sección 1 de la AP de Guadalajara en auto de 26-2-09,Roj: AAP GU 30/2009, Nº CENDOJ 19130370012009200030, lo explica muy bien. Es la que seguimos en mi Juzgado y es muy útil en caso de concurso del deudor.