por registrado » Mié 30 May 2012 6:50 pm
Pues yo no le veo mucho sentido.
La L.E.Civil es supletoria en el RegIstro Civil y aquélla en el artículo 178 dice: Los Secretarios Judiciales darán cuenta a la Sala, al ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día o en el siguiente día hábil, cuando contuvieran peticiones o pretensiones que exijan pronunciamiento de aquellos.
...del transcurso de los plazos procesales y del consiguiente estado de los autos cuando a su vencimiento deba dictarse la oportuna resolución por el Juez o Magistrado, así como de las resoluciones que hubieren dictado que no fueran de mera tramitación ( decretos).
La dación de cuentas ya se hizo en el expediente de matrimonio civil cuando presentaron la solicitud y los documentos y cuando el fiscal evacuó su informe; la resolución autorizando la celebración del matrimonio la acuerda el encargado del registro civil, así como la del día y fecha de celebración ( o pon que la acuerde el secretario judicial, pues le da cuenta al juez)
¿Qué dación de cuentas hay que dar, antes de la celebración del matrimonio? ¿Al público?
Como tú dices, Top Secre, la actuación del secretario judicial es la de fedatario; y para mí, la de un monaguillo. Eso sí, se te va el santo al cielo y haces un poquito de zazen.
Saludos.
Pues yo no le veo mucho sentido.
La L.E.Civil es supletoria en el RegIstro Civil y aquélla en el artículo 178 dice: Los Secretarios Judiciales darán cuenta a la Sala, al ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día o en el siguiente día hábil, cuando contuvieran peticiones o pretensiones que exijan pronunciamiento de aquellos.
...del transcurso de los plazos procesales y del consiguiente estado de los autos cuando a su vencimiento deba dictarse la oportuna resolución por el Juez o Magistrado, así como de las resoluciones que hubieren dictado que no fueran de mera tramitación ( decretos).
La dación de cuentas ya se hizo en el expediente de matrimonio civil cuando presentaron la solicitud y los documentos y cuando el fiscal evacuó su informe; la resolución autorizando la celebración del matrimonio la acuerda el encargado del registro civil, así como la del día y fecha de celebración ( o pon que la acuerde el secretario judicial, pues le da cuenta al juez)
¿Qué dación de cuentas hay que dar, [u]antes [/u]de la celebración del matrimonio? ¿Al público?
Como tú dices, Top Secre, la actuación del secretario judicial es la de fedatario; y para mí, la de un monaguillo. Eso sí, se te va el santo al cielo y haces un poquito de zazen.
Saludos.