Letrado que ha cobrado de la aseguradora presenta TC.

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Letrado que ha cobrado de la aseguradora presenta TC.

por Jotaerre » Vie 01 Jun 2012 11:27 am

Para mí, está muy claro (porque, entre otras cosas, la ignorancia de la Ley -para el ciudadano, aparte de para su abogado- no exime de su cumplimiento): si las costas son correctas procesalmente (en base a la cuantía del pleito, y por no haber sido impugnadas) y no puede exigirse que se acredite haber pagado, ni qué cantidad, al abogado, son ya firmes.

Se entrega el mandamiento al actor, y que reparta como lo desee. Es su crédito, según el concepto de costas, así que si lo condonó en parte, ahora bastará con que le devuelva al demandado lo que quiera.

por adslite » Vie 01 Jun 2012 11:00 am

Resumen en el primer post.

por Jotaerre » Vie 01 Jun 2012 10:27 am

Creo que del demandado podemos olvidarnos: las costas (crecientes a medida que avanza el expediente) se le notificaron junto al auto despachando ejecución, que ya debía incluir la estimación tanto por ése concepto como para intereses.

Si, pongamos por ejemplo, un Letrado y Procurador con poderes vigentes (pues no se os notificó la renuncia), pero sin mandato para hacerlo, presentan un recurso de apelación y se dicta Sentencia, ¿de quién es el problema? Obviamente, es interno entre cliente y ellos, no cabría decirle a Sala que haga el favor de anular su Sentencia y dicte otra distinta o se tenga por renunciado el recurso porque se le pidió al abogado que no lo presentara.

A efectos procesales, la culpa es del actor, que debería haber comunicado el cambio al Juzgado, y su nuevo abogado presentar escrito renunciando a reclamar las costas (y ya se entendería entonces la aseguradora con el cliente).

Si existía esa evidente forma de actuar correctamente y no la utilizó, ahora que cargue con las consecuencias: cobra el mandamiento, lo reparte como quiera, y que se discuta luego con aseguradora y abogado.

por adslite » Vie 01 Jun 2012 1:23 am

Resumen en el primer post.

por Jotaerre » Jue 31 May 2012 10:49 pm

Si te sigues conformando, de momento, con la mía, recordaré que uno de los motivos de oposición a la ejecución es la transacción previa.

Entonces, ¿cómo es que el demandado ni siquiera se opuso y dejó que siguiera adelante la ejecución? ¿no había pactado con el actor el perdón de las costas, sino que fue una decisión unilateral de éste posterior a que se notificara el auto despachando la ejecución? ¿de qué fecha, en relación con la notificación del auto es el escrito al letrado para que no reclamara costas?

Desde luego, no se habría llegado a esta situación con un acuerdo escrito de que la aseguradora pagaba hasta X, pero si las costas reales subían a Y, el letrado tenía derecho a facturar al cliente la diferencia (y, por tanto, a reclamarla como costas en caso de impago). Lo cierto es que no entiendo cómo la aseguradora cubría X, siendo inferior a la cobertura total, cuando el pleito valía Y; si hay un motivo por escrito, ahí es donde debería haberse hecho constar qué pasaba con la diferencia.

De todas formas, volvemos al inicio: si el poder de decisión es del actor, con darle el mandamiento y que se las apañe luego, el problema para tí está resuelto. A fin de cuentas, has tasado las costas que te ha pedido quien formalmente constaba como legitimado para hacerlo, el Procurador y Letrado cuya cancelación de mandato no te constaba debidamente notificada.

por adslite » Jue 31 May 2012 9:42 pm

Resumen en el primer post.

por Jotaerre » Jue 31 May 2012 8:46 pm

Hequilicuá, tú lo has dicho: enriquecimiento injusto, obviamente a dilucidar en otro proceso, así que en el tuyo ya no tienes que entrar en este tema.

Basta con que le des el mandamiento de pago por el total tasado al actor, y que haga con él lo que considere oportuno.

Tampoco creo que se haya portado correctamente, porque no es quién para decirle al letrado que cobre de la aseguradora y no tase costas. Sencillamente, porque ello implica que no puede tasar ni siquiera las que corresponden a la aseguradora: el crédito a favor del actor, que es lo que son las costas, está cedido a la aseguradora desde el momento en que es ésta quien paga, así que le está vetado disponer de él así de alegremente.

Y, desde luego, el caso es retorcido, porque lo más normal es que si las costas por cuantía son unas, pero se pacta un precio especial con la aseguradora, el letrado intente cobrar la diferencia del contrario. Que sea su propio cliente quien se lo impida, llama mucho la atención...

por adslite » Jue 31 May 2012 8:14 pm

Resumen en el primer post.

por Jotaerre » Jue 31 May 2012 7:21 pm

Uf, no lo liemos más: la tasación la pide la parte, claro, pero a través de su Procurador, que para éso lo es, y quien suele acompañar al escrito tanto su minuta como la del Letrado, perito,etc... nunca la parte por sí misma (si lo hiciera, le pedirías nombrar Procurador).

Y, para mí, el quid de la cuestión está en que el actor tenía un seguro de defensa jurídica que es quien recibió y pagó la minuta al Letrado, luego tiene igualmente derecho a resarcirse y el actor no puede impedírselo requiriendo al abogado para que no pida la tasación (no está legitimado, pues no es quien contrató directamente al Letrado: él contrató a una aseguradora, y ésta al Letrado).

A mi modo de ver, insisto, se trata de una relación ajena al proceso: se entrega el mandamiento de pago a nombre del actor, y que tanto la aseguradora como el Letrado le reclamen lo que demuestren ser suyo (el Letrado, si su contrato con la aseguradora contempla que el exceso de las costas es para sí).

Por reducción al absurdo: si la tasación hubiera coincidido con la minuta a la aseguradora y el actor hubiera cobrado el mandamiento sin reintergrar a aquélla ¿acaso no se trataría de un problema ajeno al proceso en cuestión?

por adslite » Jue 31 May 2012 7:05 pm

Resumen en el primer post.

por Jotaerre » Jue 31 May 2012 6:27 pm

Desde luego, extraño caso, pues al actor no le debería importar si, por ejemplo, su abogado tenía el pacto con la aseguradora (su verdadero cliente-pagador, de hecho) de facturar el mínimo habitual y luego hacer suya la diferencia en costas.

Pero surgen varias dudas que pueden ayudar a echar luz sobre el tema o a dejarlo más a oscuras:

-no hay que acreditar haber facturado y cobrado del cliente previamente para solicitar la tasación de costas, ni qué cantidad en concreto, luego el abogado estaba legitimado para pedir la tasación.

-es más, aunque le hubiera sido retirado el mandato tras la Sentencia, la minuta a efectos de costas debía ser la suya, lógicamente, y él podría presentarla (por escrito del Procurador, a quien no consta que se hubiera renunciado en forma).

-si el actor quería impedir que se tasaran esas costas, debía haber comunicado el cambio al Juzgado a su debido tiempo, y, por ejemplo, solicitar la minuta del Letrado a su aseguradora y presentarla con su nueva representación y defensa.

Para mí, por tanto, ya es tarde: tasadas y cobradas están las costas. Entonces, se me ocurre:

-el mandamiento de pago deberá ir, en todo caso, a nombre del actor. Entonces, sólo es cobrable por él mismo o por su Procurador o Letrado con poder especial vigente (que no sería el caso del Letrado protagonista, pues).

-si el actor recibe el mandamiento de pago, deberá cobrarlo y resarcir a la compañía lo pagado.

-respecto al resto, entiendo que es una cuestión ajena ya al pleito en cuestión, y deberán dirimirla aparte entre actor, Letrado y compañía de seguros, según los pactos y condiciones que tuvieran entre ellos.

por Terminatrix » Jue 31 May 2012 5:42 pm

Te edito el título por los motivos habituales.

Menudo culebrón :wink:
El tema es digno de estudio sosegado y búsqueda de jurisprudencia. Si encuentro algo, te lo paso.

por adslite » Jue 31 May 2012 2:20 am

Resumen en el primer post.

por Edulex » Jue 31 May 2012 12:30 am

Huele a rabieta o componenda del cliente con al otra parte. Si el demandante que ganó costas ha comparecido diciendo que él no pagó sino que lo hizo una compañía de seguros, lo que debería saber es que con arreglo a la Ley de Contrato de Seguro la compañía tiene derecho a resarcirse (por la vías de costas) de lo pagado. Si el cliente impide que lo pueda hacer, deberá resarcir a la aseguradora. Así que se lo piense, pues si comparece y RENUNCIA a las costas, el Juzgado no podrá seguir actuando, pero que prepare el bolsillo.

Letrado que ha cobrado de la aseguradora presenta TC.

por adslite » Mié 30 May 2012 11:03 pm

Resumen de lo tratado en el hilo (por ello es un poco largo):

En un ordinario civil un abogado pide las costas al ganar.
El contrario no las impugna, pero tampoco las paga y se solicita el embargo, el cual se ejecuta (mas costas).
Hasta ahí todo normal.

A los dos días del embargo se presenta el demandante (su cliente, el que gana) y comparece relevando al abogado y procurador cambiando el apud acta y manifiesta que:
- El cliente prohíbe por escrito a su abogado acudir al juzgado
- Tras esto, el letrado fue despedido tras dictarse sentencia y antes de pedir la ejecución por divergencias varias y entre ellas la falta de confianza y la desobediencia del letrado, ordenando pagar sus honorarios a su aseguradora en virtud de un contrato de seguro.

A los veinte días desde la prohibición, el letrado acude al juzgado (sin decir nada al cliente) y solicita las costas al contrario, no según lo pagado por el seguro, sino calculado conforme baremo del colegio que es como tres veces más. Por supuesto no existe hoja de encargo y el abogado no cita ante el juzgado este pago previo.
El demandante como pone esto en conocimiento del juzgado y por ello se paraliza el pago de las costas. Por supuesto el abogado quiere cobrar según las costas tasadas del colegio y plantea una jura de cuentas (manifestando que le corresponde lo que indica el colegio y que devolverá lo pagado por la aseguradora).

El demandante entiende, según le cuenta otro letrado, que las costas son suyas en función de las facturas giradas contra él, y que se inicia la tasación a instancias de él y no del letrado (aquí creo que tiene razón). Otro tema es que el letrado tenga derecho a cobrar (y de hecho cobró). El demandante entiende que se le debería haber girado la factura directamente a él y si se niega que proceda contra él, no contra el contrario a no ser que el inicie la tasación de costas. (Aquí también creo que tiene razón).

Partamos del hecho de que la "parte" (demandante con costas a su favor) no suele plantear problemas pues suele estar de acuerdo con su letrado. En este caso el letrado actúa en contra de lo requerido por el cliente a sabiendas.

Con la LEC y la jurisprudencia las costas son de la parte (otra cosa es lo que se haga habitualmente, que no siempre es correcto).
LEC, Art 242.
" ... /..
2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.
3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido
"
“La parte” es el demandante y el demandado, no los letrados, solo ellos pueden pedir el inicio de la tasación. "Que deba ser incluido" del 242.3 es la clave, ya que entiendo que lo inicia la parte (demandante) y se suma el letrado (por tanto no lo puede iniciar unilateralmente el letrado y más si se le prohíbe pro escrito, como ocurrió).
Está claro que si el cliente paga al letrado (aunque para eso tiene que pedirle directamente los gastos el letrado), no debería existir problema, pues después, el actor, lo podrá recuperar con las costas cuando las plantee.
En caso de no pagar el demandante a su abogado, tras presentarle fehacientemente la factura desglosada, este puede iniciar acciones contra quien le contrato, pero nunca iniciar él la tasación.
Hay jurisprudencia que dice los honorarios de perito, procurador, abogados, etc. los debe sufragar directamente al que se le presta el servicio otro tema es que lo habitual para evitar el desembolso del ganador se vaya a las costas directamente y se cobren del contrario. Esto es lo habitual y dejo la puerta entre abierta el legislador, pero en derecho puro, la "parte" paga y decide sobre las costas (inicia la tasación).

Si queremos tener en cuenta el contrato a través de la aseguradora, decir que según jurisprudencia la aseguradora no contrata al letrado, solo pone en comunicación a cliente y al letrado (por decirlo de alguna manera les presenta).
El abogado por tanto tiene una prestación de servicios con el cliente no con la aseguradora.
La aseguradora se obliga con el cliente a pagar hasta el límite de la garantía de la póliza (X).
En este caso concreto, a tener en cuenta, es que se consume de la garantía del seguro (X-500). Si fuera (X+Y) entonces el letrado/aseguradora tendría que haber pedido al cliente el exceso y notificárselo previamente. De ello existirá factura.
[Si nos basamos en la reducción al absurdo, si esta constatado que el seguro ha pagado X-500 y nadie ha pedido más al cliente, las costas a pagar son solo al seguro y en la cantidad de X-500. Nunca X*3 al letrado, ¿No?, eso es lo constatado (otra cosa es el acuerdo entre aseguradora y abogado por llevarles trabajo, acuerdo ajeno al cliente)].

Para finalizar, el letrado, hoy, no puede cobrar de las costas ya que el actor cambio el procurador de confianza del abogado inicial (apud acta) y aceptamos paralizar el pago de las costas al letrado, tras la comparecencia. Las costas son del actor, en eso no hay dudas y en su caso debe devolver lo que “sobre” de estas, pues sino seria enriquecimiento injusto. Se ha tomado en consideración, la comparecencia, ya que el actor, no pudo manifestar nada durante la tasación, ya que el abogado/procurador actuaron ante el juzgado sin informarle y por tanto no sabía nada del proceso.

Por todo ello el actor, solicita se rehagan las costas con la nueva información, en función de lo pagado por el seguro (acuerdo previo y ley ómnibus) al haber este pagado sin llegar al límite de la póliza, por lo que entiende que esta es la cantidad acordada a pagar al letrado (que es lo que se le dijo verbalmente). Tras esto no se niega a pagar nada si corresponde, pero siempre que se le presente factura de abogado, procurador y la parte abonada por el seguro. Además solicita que el juzgado tenga en cuenta la desobediencia del letrado y que ya le pago la aseguradora, lo cual no se participo cuando inicio el trámite.

Al no retirar los poderes al procurador (confiaba en base a la buena fe que cumplirían sus instrucciones), el juzgado actuó correctamente, en eso no hay problema, pero claro, el caso es que comparece y por ello me gustaría aclarar cómo proceder correctamente si se atiende la "solicitud" de que el juzgado rehaga las costas con todos los nuevos datos por aportados.

Esto es hablar por hablar, a ver a donde llegamos, pues con librar el mandamiento al actor, se quita uno el “marrón” y que se arreglen entre ellos, pero.... me ha llamado la atención lo ocurrido. ¿Qué opináis?

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