El MF pide acreditación pago en ejecutoria.

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Re: Penal : El MF pide acreditación pago en ejecutoria.

por Maricarmen » Jue 02 Ago 2012 12:18 am

de acuerdo con la ultima intervencion, no voy a tener que decirle el folio que tiene que mirar.

por Invitado » Jue 12 Jul 2012 1:09 am

Pues volvamos a la cuestión inicial. Si tienes ya documentado en los autos el pago de las cantidades, lo que prodece es responder al MF que la acreditación de los pagos resulta del simple examen del expediente, del cual se le dio traslado a tales efectos. Sin más explicaciones.
Salud.

por Terminatrix » Mar 05 Jun 2012 12:03 pm

Disculpa. Se me había pasado ese detalle.
Entonces puedes decirle , que no ha lugar a acreditar dicha circunstancia , puesto que del examen de las actuaciones , folios tal a tal , se desprende inequívocamente el pago de las cantidades que por multa y responsabilidad civil venía obligado a pagar el ejecutado. :wink:

Por curiosidad, ¿ es un caso puntual o es habitual en ese Fiscal? Porque si es habitual y no hay mal rollo , podrías comentárselo. Yo con el mío lo hacía así y nos ahorrábamos recursos y diligencias supérfluas.

por Invitado de las 4:19 h. » Mar 05 Jun 2012 11:27 am

Gracias Terminatrix por tu interés.
En mi mensaje del domingo a las 6:45 h. preciso que efectivamente en los autos había constancia de los movimientos (ingresos y pagos) de la cuenta del Juzgado cuando se hallaban en Fiscalía.
Si aquí la cuestión era si se podía pedir al Secretario Judicial que "acreditara datos" evidentes en las actuaciones a poco que se hubieran examinado, nada más, porque si se pueden pedir entonces para qué se mandan a Fiscalía sino para su conformidad -o no- PREVIO VISTO como suelen poner.
Gracias :wink:

por Terminatrix » Lun 04 Jun 2012 4:13 pm

A mi modo de ver te lo puede pedir perfectamente, pues tiene la responsabilidad de informar favorablemente el archivo de la ejecutoria.
Como digo, nada más fácil que grapar el listado de los movimientos de cuenta, dado que son infrecuentes los pagos extrajudiciales.

Por ejemplo: el funcionario provee en el sentido de que se haga pago y , verificado, se archive la ejecutoria ; pero se despista y no te pasa los autos para hacer el mandamiento. No te das cuenta y firmas el decreto de archivo ¿ Se ha pagado al ejecutante ? Pues no , y sin embargo se ha acordado el archivo por satisfacción del actor. Al MF no le consta pago alguno y te puede recurrir el decreto sin el menor problema.

por Invitado de las 4:19 » Lun 04 Jun 2012 1:31 pm

Buenos días.
Respecto a los "Esquemas de tramitación" me refiero a los del Ministerio de Justicia. La Comisión jurídica asesora se refiere al Decreto como finalizador de la ejecutoria pero en sede de Juzgados de Vigilancia Penitencia, que no es el caso, y se trata de ejecución penal con indemnización (como ya dije); en cualquier caso, en los JVP el Decreto a que alude se usaría o no (recuerde que, como su propio nombre indica, es Asesora). Pego el enlace para que lo compruebe:

http://www.poderjudicial.es/portal/site ... 006f48ac0a____#

http://www.poderjudicial.es/portal/site ... 006f48ac0a____
No se trata de seguir o no en tiempos de ¿"maricastaña"? sino de hacerlo como proceda, y si la ley no lo expresa claramente y la CJA. no se pronuncia expresamente en este concreto caso, los esquemas del Ministerio por su parte sí indican que una vez que en el SCOP se termine con la ejecución penal, los autos se subirán a la UPAD para que dicte la resolución procedente, no dice si Auto o Decreto, pero parece que lo normal es que si lo pasan a la UPAD sea para que resuelva el Juez.

Respecto a mi pregunta creo que no la ha entendido pues no pregunto qué es lo que se puede hacer (lo del Decreto del 570 lec. y demás), sino que preguntaba simplemente si el Fiscal me puede pedir que "acredite datos" que constan meridianamente en autos a los que ha tenido acceso, así literalmente pide: "...que por el Secretario Judicial se acredite que el importe de la indemnización fijada en sentencia se ha satisfecho en su totalidad puesto que de la documental obrante en autos parace que pudiera existir alguna cantidad restante de pago."

Muchas gracias y un saludo.

por Maricarmen » Dom 03 Jun 2012 9:08 pm

"Los esquemas de tramitacion" supongo que te refieres a los de la apliccin informatica, que muchos estan mal y desfasados, y no son protocolos de actuacion. La comision para la implantacion de la ley 13/2099 acordo que sea un decreto definitivo el que archive definitivamente una ejecutoria penal.
Con respecto a lo que preguntas sobre la certificacion de datos que pide el fiscal, que ya constan en las actuaciones , yo acordaria ,- si no queires poner el decreto ya y mandarselo a notificar que fue mi opinion y que con respecto al mismo interponga el fiscal el recurso de revision si le parece- acordaria digo, por d. ord. remitir nuevamente la causa al fiscal con indicacion de que al folio xx y xx de las actuaciones se encuentra unido la documentacion que interesa, y que con una mera revision de los autos hubiese obtenido.

por invitado de las 4:19 » Dom 03 Jun 2012 7:45 pm

Hola gracias por las respuestas pero no habéis entendido mi pregunta .Ojo que según los esquemas de tramitación del ministerio la ejecutoria penal termina por resolución judicial pero eso es lo de menos,mi duda es sí el fiscal puede pedirme que"acredite datos" que resulta del mero examen de los autos(entre los que consta ese extracto de movimiento ...) ya se que la ejecución civil termina por decreto del 570 LEC y todo lo demás.Saludos

por Terminatrix » Dom 03 Jun 2012 9:24 am

En todo eso estamos de acuerdo: en la posibilidad de pago extrajudicial ( que debería/á constar por escrito ) , de recurso por el MF , etc. Pero ¿ por qué dar lugar a un recurso o a la devolución de los autos por parte del Fiscal, con lo poquito que cuesta grapar el extracto de Banesto acreditativo de pago de indemnización y transferencia de multa. :roll:

FIN DE EJECUTORIA PENAL

por ARBI » Sab 02 Jun 2012 7:48 pm

La ejecución de la responsabilidad civil finaliza cuando el beneficiario ha quedado satisfecho íntegramente por principal, intereses y costas, pero estas cantidades las puede obtener dentro del proceso o fuera de él.

Si el acreedor ejecutante, perjudicado, víctima, acusador particular, como lo quieras llamar dice que ha quedado satisfecha la responsabilidad civil y que no tiene más que reclamar, no importa lo que esté acreditado o no en la cuenta del Juzgado, se pone decreto de fin de la ejecución, en virtud del art. 570 LEC y punto.

por ELY » Sab 02 Jun 2012 6:39 pm

Francamente, o me he perdido o no entiendo.
con independencia de que se ponga providencia o decreto, no entiendo que el fiscal pida o diga algo, lo procesalmente admisible es que si no esta conforme interponga recurso contra la resolución.
Yo siempre lo hago así si si el fiscal dice algo parecido, se le pone diligencia para que indique si lo que quiere es recurrir y si no no se hace caso y ya esta.

otra cosa muy distinta es que se hubiera dado traslado previo al fiscal para que informara sobre el archivo, en cuyo caso si que puede decir y pedir y debe de contestarse antes de poner el archivo por decretoo por lo que quieras.

EJECUTORIA DE JUICIO DE FALTAS

por CENICIENTA » Vie 01 Jun 2012 8:19 pm

Yo me he encontrado con peticiones semejantes, y lo que quiere es que imprima y una a los autos el extracto de la cuenta expediente de Banesto

por Terminatrix » Vie 01 Jun 2012 5:53 pm

Estoy con Maricarmen.
En su época, yo ponía auto de archivo. Ahora, hay que dictar decreto.
Le puedes adjuntar un listado de los movimientos de cuenta grapado en el interior de la carpetilla, por si el MF se despista o no tiene ganas de mirarse de cabo a rabo la ejecutoria. :wink:

por Maricarmen » Vie 01 Jun 2012 5:32 pm

La indemnizacion a percibir por un perjudicado, lo es por la responsabilidad civil que surge de un delito o falta.
La tramitacion de su ejecuccion se efectua por los tramites de la ley de enjuiciamiento civil y la competencia es del secretario judicial.
La terminacion de una ejecutoria penal se acuerda por decreto definitivo del secretario judicial y no por una providencia.
Si quieres pon el decreto de archivo definitivo dando por terminada la ejecucion y mandaselo a notificar, o si quieres seguir en los tiempos de maricastaña, sigue haciendolo con la providencia.

El MF pide acreditación pago en ejecutoria.

por Invitado » Vie 01 Jun 2012 5:19 pm

Buenas tardes, quería plantear este asunto a ver qué os parece y lo conveniente a hacer porque no creo que sea procedente.
Ejecutoria penal con indemnización respecto a la que el acusador beneficiario muestra conformidad con cantidad inferior a la fijada en sentencia; se satisface toda la cantidad aceptada por el acusador-acreedor, se pone providencia archivando de la que se da traslado al Fiscal que tras tener los autos en su poder pide: "...que por el Secretario Judicial (él lo escribe en minuscula) se acredite que el importe de la indemnización fijada en sentencia se ha satisfecho en su totalidad puesto que de la documental obrante en autos parace que pudiera existir alguna cantidad restante de pago."
¿Qué pronunciamiento pretende de mi?. Si ha tenido los autos sabe (si los ha examinado) las distintas resoluciones que se han venido poniendo y los escritos del acusador mostrando coformidad y no recurriendo cuando ello procedía.
¿Que yo acredite que se ha pagado lo debido? ¿pero no lo ve él?cuando en autos es manifiesta la conformidad de la acusación con la cantidad recibida sin instar más desde enero de 2011.
Estamos llegando a un punto dónde cualquiera puede pedir "acreditaciones" por parte del Secretario Judicial que a mi juicio lo único que esconden es la intención de facilitarse el trabajo propio y de paso echar sobre otro la responsabilidad que uno tiene por sus funciones cuando las ha tenido delante.
Bueno compañeros a lo mejor he pensado de más, a ver si me podeis echar un cable.
Un abrazo.

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