por cagjuz » Sab 30 Jun 2012 7:07 pm
No se deben retrotraer actuaciones si la adjudicataria es conocedora de la situación posesoria del inmueble. Te cito parte de un decreto que dicté:
"La ratio legis de los artículos 661.2 y 675 de la Ley Procesal Civil no es otra que “…optimizar el resultado de la ejecución forzosa para el acreedor ejecutante, informar a los postores de la situación ocupacional de la finca en aras a facilitar el cálculo de sus posturas y garantizar el derecho de los ocupantes del inmueble, sin merma de la eficacia de la ejecución” (AAP de Barcelona, Sección 13ª, de 1 de septiembre de 2009, ponente Ilma. Sra. Gomis Masque e Id. Cendoj 08019370132009100435). Ni nos encontramos en la fase de adjudicación (art. 675), ni la ejecutante ha estimado necesario hacer uso de su derecho a promover el incidente del art. 661.2 de la LEC.
Ni siquiera la infracción del art. 661.1 perjudica la tutela judicial efectiva del ocupante, sino de la ejecutante o del eventual adjudicatario. Así lo reconoce la Exposición de Motivos de la LEC cuando afirma que “…se ordena que en el anuncio de la subasta se exprese, con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble, para que los eventuales postores puedan evaluar las dificultades que encontraría un eventual desalojo.”"
Si la ejecutante era sabedora de la situación arrendaticia del inmueble y pretende la adjuicación del bien siendo bien consciente de ello, no hay indefensión alguna, según el auto citado y la Exposición de Motivos de la LEC.
Ten bien presente que cuando dictes el decreto de adjudicación, en lugar del usual "...cuya situación posesoria no consta..."
deberás consignar que el inmueble se halla ocupado, en virtud de arrendamiento celebrado por... y -nombre inquilino-.
No se deben retrotraer actuaciones si la adjudicataria es conocedora de la situación posesoria del inmueble. Te cito parte de un decreto que dicté:
"[i]La ratio legis de los artículos 661.2 y 675 de la Ley Procesal Civil no es otra que “…optimizar el resultado de la ejecución forzosa para el acreedor ejecutante, informar a los postores de la situación ocupacional de la finca en aras a facilitar el cálculo de sus posturas y garantizar el derecho de los ocupantes del inmueble, sin merma de la eficacia de la ejecución” (AAP de Barcelona, Sección 13ª, de 1 de septiembre de 2009, ponente Ilma. Sra. Gomis Masque e Id. Cendoj 08019370132009100435). Ni nos encontramos en la fase de adjudicación (art. 675), ni la ejecutante ha estimado necesario hacer uso de su derecho a promover el incidente del art. 661.2 de la LEC.
Ni siquiera la infracción del art. 661.1 perjudica la tutela judicial efectiva del ocupante, sino de la ejecutante o del eventual adjudicatario. Así lo reconoce la Exposición de Motivos de la LEC cuando afirma que “…se ordena que en el anuncio de la subasta se exprese, con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble, para que los eventuales postores puedan evaluar las dificultades que encontraría un eventual desalojo.”[/i]"
Si la ejecutante era sabedora de la situación arrendaticia del inmueble y pretende la adjuicación del bien siendo bien consciente de ello, no hay indefensión alguna, según el auto citado y la Exposición de Motivos de la LEC.
Ten bien presente que cuando dictes el decreto de adjudicación, en lugar del usual [i]"...cuya situación posesoria no consta..."[/i]
deberás consignar que el inmueble se halla ocupado, en virtud de arrendamiento celebrado por... y -nombre inquilino-.