Hola. Es un a duda muy básica, pero la verdad es que hasta ahora creo que no había leído con suficiente atención el art. 60 de la L.E.C.
Me han inhibido un ordinario. La acción que se ejercita es de cumplimiento de una obligación de hacer y la secretaria considera que podría ser competente el partido del lugar en el que debe cumplirse la obligación (el mío). No sé por qué. Lo pone con toda rotundidad, pero no encuentro el fuero especial.
Además, da traslado a fiscal y a la vez requiere a la parte para que diga con claridad cuál es la acción que ejercita y que tratándose de fueros electivos

(lugar de cumplimiento de la obligación y domicilio del demandado) puede elegir. (art. 58).
El fiscal por su parte creo que no se entera de nada porque menciona un supuesto de fuero especial de arrendamiento que no tiene nada que ver con el caso y la parte dice que vale, que lo mande a mi partido y en base a la sumisión tácita se inhibe ¿alguien entiende algo?
Si se trata de un supuesto de sumisión tácita, la ejerció cuando presentó la demanda no?
Bueno, y me planteo cómo se interpreta el art. 60. ¿qué quiere decir dar traslado a todas las partes? Tendría que haberle dado traslado también al demandado para que no se lo pueda devolver en ningún caso? Aunque no haya dado traslado a todas las partes ¿ no se lo puedo devolver por aplicación del apartado 2, que únicamente permite devolverlo cuando existan normas imperativas?
Si intepreto correctamente el art. 60 es un tanto subrealista. Uno puede dedicarse a inhibir todo lo que no tenga regla imperativa y no se lo pueden devolver aunque esté mal inhibido ni plantear cuestión de competencia (apartado 3º). Y aunque tenga norma imperativa si da traslado a todas las partes, tampoco. No puede ser. Me pierdo algo...
¿alguien me lo explica? Gracias.
Hola. Es un a duda muy básica, pero la verdad es que hasta ahora creo que no había leído con suficiente atención el art. 60 de la L.E.C.
Me han inhibido un ordinario. La acción que se ejercita es de cumplimiento de una obligación de hacer y la secretaria considera que podría ser competente el partido del lugar en el que debe cumplirse la obligación (el mío). No sé por qué. Lo pone con toda rotundidad, pero no encuentro el fuero especial.
Además, da traslado a fiscal y a la vez requiere a la parte para que diga con claridad cuál es la acción que ejercita y que tratándose de fueros electivos :shock: (lugar de cumplimiento de la obligación y domicilio del demandado) puede elegir. (art. 58).
El fiscal por su parte creo que no se entera de nada porque menciona un supuesto de fuero especial de arrendamiento que no tiene nada que ver con el caso y la parte dice que vale, que lo mande a mi partido y en base a la sumisión tácita se inhibe ¿alguien entiende algo?
Si se trata de un supuesto de sumisión tácita, la ejerció cuando presentó la demanda no?
Bueno, y me planteo cómo se interpreta el art. 60. ¿qué quiere decir dar traslado a todas las partes? Tendría que haberle dado traslado también al demandado para que no se lo pueda devolver en ningún caso? Aunque no haya dado traslado a todas las partes ¿ no se lo puedo devolver por aplicación del apartado 2, que únicamente permite devolverlo cuando existan normas imperativas?
Si intepreto correctamente el art. 60 es un tanto subrealista. Uno puede dedicarse a inhibir todo lo que no tenga regla imperativa y no se lo pueden devolver aunque esté mal inhibido ni plantear cuestión de competencia (apartado 3º). Y aunque tenga norma imperativa si da traslado a todas las partes, tampoco. No puede ser. Me pierdo algo...
¿alguien me lo explica? Gracias.