por Procurador » Mar 13 Nov 2012 4:15 pm
Pues todo dependerá del tipo de acciones, vamos en qué mercado coticen, y de quién es el depositario de las mismas.
Si la depositaria es una agencia o gestora entiendo habrá que dar orden de venta a la misma para, una vez verificado, remita el producto de dicha venta.
Si no se trata de acciones si no de participaciones societarias entonces hay que hacerlo a través del colegio notarial, que designará a un colegiado para que proceda a la venta en subasta. Con carácter previo habrá que solicitar a la sociedad que acredite el número de participaciones que posee el demandado y su numeral...pero vamos, una vez se me dio el caso, hace un ciento de años, y fue el notario el que lo hizo todo...después ya lo cobró, no hay cuidado.
Pues todo dependerá del tipo de acciones, vamos en qué mercado coticen, y de quién es el depositario de las mismas.
Si la depositaria es una agencia o gestora entiendo habrá que dar orden de venta a la misma para, una vez verificado, remita el producto de dicha venta.
Si no se trata de acciones si no de participaciones societarias entonces hay que hacerlo a través del colegio notarial, que designará a un colegiado para que proceda a la venta en subasta. Con carácter previo habrá que solicitar a la sociedad que acredite el número de participaciones que posee el demandado y su numeral...pero vamos, una vez se me dio el caso, hace un ciento de años, y fue el notario el que lo hizo todo...después ya lo cobró, no hay cuidado.