por Intruso » Sab 17 Nov 2012 12:11 pm
Como soy abogado, a mí todo me dice que debería suspenderse el plazo, claro, pero no he localizado el artículo aplicable. Me interesa mucho leer la opinión de los SJs, a ver si ellos saben exactamente cómo debe hacerse.
Se me ocurre que, teniendo en cuenta que son 10 días para interponer la oposición al recurso, mientras el otro letrado presenta su escrito oponiéndose a la suspensión (que bicho malo, por cierto, eso es jugar sucio) y tú lo tramitas, el letrado infartado ya estará recuperado y podrá hacerse cargo del recurso.
Aunque si todo te dice que deberías suspender, cosa que insisto me parece lo más razonable, suspende por 15 ó 20 días a lo bestia (o aplicando por analogía y a lo burro el
188.1.5 LEC) y requiere a la parte infartada para que designe en 15 días un nuevo letrado si a su derecho conviene y que, una vez verificado, continuará corriendo el plazo. Así das tiempo de sobra al infartado para recuperarse.
Como soy abogado, a mí todo me dice que debería suspenderse el plazo, claro, pero no he localizado el artículo aplicable. Me interesa mucho leer la opinión de los SJs, a ver si ellos saben exactamente cómo debe hacerse.
Se me ocurre que, teniendo en cuenta que son 10 días para interponer la oposición al recurso, mientras el otro letrado presenta su escrito oponiéndose a la suspensión (que bicho malo, por cierto, eso es jugar sucio) y tú lo tramitas, el letrado infartado ya estará recuperado y podrá hacerse cargo del recurso.
Aunque si todo te dice que deberías suspender, cosa que insisto me parece lo más razonable, suspende por 15 ó 20 días a lo bestia (o aplicando por analogía y a lo burro el [url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t5.html#a188]188.1.5 LEC[/url]) y requiere a la parte infartada para que designe en 15 días un nuevo letrado si a su derecho conviene y que, una vez verificado, continuará corriendo el plazo. Así das tiempo de sobra al infartado para recuperarse.