por Invitado » Sab 17 Nov 2012 1:22 pm
No entiendo por qué haces esa diferencia, o lo entregas todo al Procurador, o a la parte. Yo miro si el poder recoge expresamente la facultad de recibir cantidades en nombre del poderdante, entonces lo entrego al Procurador. Pero poco a poco estoy empezando a pensar que habría que expedirlos a nombre del Procurador, y lo que éste haga con el dinero ya sería responsabilidad suya.
No entiendo por qué haces esa diferencia, o lo entregas todo al Procurador, o a la parte. Yo miro si el poder recoge expresamente la facultad de recibir cantidades en nombre del poderdante, entonces lo entrego al Procurador. Pero poco a poco estoy empezando a pensar que habría que expedirlos a nombre del Procurador, y lo que éste haga con el dinero ya sería responsabilidad suya.