Prescripcion de jura de cuentas

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Prescripcion de jura de cuentas

Re: Prescripcion de jura de cuentas

por Carlos Valiña » Mié 12 Dic 2012 12:05 am

Mirate sentencias sobre caducidad en las juras de cuentas.

La prescripcion puede estimarse por el Secretario.

Saludos

Re: Prescripcion de jura de cuentas

por estepast » Mar 11 Dic 2012 11:55 am

Muchas gracias, yo pensaba también en decreto, lo que no había caído es que al ser civil lógicamente es a instancia de parte y seguro que ese paso me lo hubiera saltado :oops:

Re: Prescripcion de jura de cuentas

por Maricarmen » Mar 11 Dic 2012 2:34 am

La prescripción de los honorarios de los profesionales es de 3 años de acuerdo al art. 1.967.1º del C.c. a contar desde la última actuación realizada en su nombre, este plazo de tres años sólo rige para reclamar sus honorarios a sus clientes o poderdantes, pero esta se interrumpe conforme el art. 1.973 del Código Civil, por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Esta prescripcion debe ser apreciada a instancia de parte, por lo que puedes dar traslado a la parte para que alegue.
Con respecto a si es un decreto o auto, tenemos que interpretar las novedades legislativas aplicadas a lo no renovado, nuestros politicos modifican las leyes a trocitos y dejan lagunas y no queda mas remedio . Asi lo hice yo en tres cuentas de abogado que acumule y lo hice por decreto , dado que la competencia para la jura de cuenta es del secretario en todo el proceso, entiendo que asi debia de hacerlo, y creo que en este caso tambien lo haria igual.

Prescripcion de jura de cuentas

por estepast » Lun 10 Dic 2012 11:44 pm

Hola me estoy planteando la posibilidad de acordar prescripciones en aquellas juras de cuentas antiguas sin embargo no tengo muy claro si no generará más perjuicios que beneficios. Alguno las prescribe? en caso afirmativo entendéis que el trámite sería dar cuenta al juez y acordar por auto o simplemente acordar nosotros la prescripción por decreto.
Saludos

Arriba