por jbr.abogado » Vie 11 Ene 2013 7:05 pm
Hola:
Estoy haciendo un estudio y análisis de la Ley de Tasas y de la OM. Lo primero es que parece que esté redactada por alguien que no ha pisado una facultad de Derecho en su vida, lo cual no digo que sea cierto, valga un ejemplo, Art. 2 de la Ley 10/2012: Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales.
Me quieren decir ustedes, ¿quién va a tener que pagar las Tasas?. ¿ SªSª. ?
Otra cosa que hay que tener en cuenta, en Tributario la analogía no existe, está prohibida LGT, por el art. Artículo 14. Prohibición de la analogía.
No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
Dicho lo cual, es como en penal, lo que no está prohibido está permitido, en este caso, lo que no está definido expresamente en el hecho imponible no existe tributariamente.
Por lo tanto, entiendo, que si existe el libro II de la LEC, dice: De los PROCESOS DECLARATIVOS y únicamente hay dos, Verbal y Ordinario y describe uno a uno los que comprende. En el libro III Habla de los ejecutivos y medidas cautelares y en el libro IV DE LOS PROCESOS ESPECIALES, esto es, que no son Declarativos, son especiales, igual que los que están regulados en la LEC de 1881.
Voy más lejos aún, tanto es así, que la ley regula específicamente unos tipos de Procesos especiales, como es el monitorio y el cambiario, por lo cual, el Divorcio de mutuo acuerdo no paga tasas, pero es que el contencioso tampoco, ya que el art.770, no olvidemos que está dentro del Libro de Procesos especiales, Las demandas de separación y divorcio, no dice nada que sea una demanda de un verbal o de un ordinario, esto es, que sea de un declarativo, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas:
Es un tipo de demanda especial, no es un declarativo, porque el mismo artículo te dice que se seguirá las normas dictadas para un verbal y además las específicas, por lo cual no es un verbal, al no ser un verbal no es un declarativo, es un PROCESO ESPECIAL.
En esto es en lo que estoy trabajando ahora, aunque ya sé que es un poco..., tengo mis "peleas" con mis colegas y con algún profesor que otro, pero en ello estamos, ya ha llegado el momento de que las maldita Ley está en vigor y lo que tenemos que hacer, los que estamos en contra de ella, es actuar conforme la legislación vigente, esto es mediante recursos, ya no queda otra.
Saludos,
jbr
Hola:
Estoy haciendo un estudio y análisis de la Ley de Tasas y de la OM. Lo primero es que parece que esté redactada por alguien que no ha pisado una facultad de Derecho en su vida, lo cual no digo que sea cierto, valga un ejemplo, Art. 2 de la Ley 10/2012: [b]Constituye el hecho imponible [/b]de la tasa [b]el ejercicio de la potestad jurisdiccional [/b]originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales.
Me quieren decir ustedes, ¿quién va a tener que pagar las Tasas?. ¿ SªSª. ?
Otra cosa que hay que tener en cuenta, en Tributario la analogía no existe, está prohibida LGT, por el art. [b]Artículo 14. Prohibición de la analogía.[/b]
No se admitirá la analogía para extender [u][b]más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible[/b][/u], de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
Dicho lo cual, es como en penal, lo que no está prohibido está permitido, en este caso, lo que no está definido expresamente en el hecho imponible no existe tributariamente.
Por lo tanto, entiendo, que si existe el libro II de la LEC, dice: De los PROCESOS DECLARATIVOS y únicamente hay dos, Verbal y Ordinario y describe uno a uno los que comprende. En el libro III Habla de los ejecutivos y medidas cautelares y en el libro IV DE LOS PROCESOS ESPECIALES, esto es, que no son Declarativos, son especiales, igual que los que están regulados en la LEC de 1881.
Voy más lejos aún, tanto es así, que la ley regula específicamente unos tipos de Procesos especiales, como es el monitorio y el cambiario, por lo cual, el Divorcio de mutuo acuerdo no paga tasas, pero es que el contencioso tampoco, ya que el art.770, no olvidemos que está dentro del Libro de Procesos especiales, [b]Las demandas de separación y divorcio[/b], no dice nada que sea una demanda de un verbal o de un ordinario, esto es, que sea de un declarativo, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se [b]sustanciarán por los trámites del juicio verbal[/b], conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas:
Es un tipo de demanda especial, no es un declarativo, porque el mismo artículo te dice que se seguirá las normas dictadas para un verbal y además las específicas, por lo cual no es un verbal, al no ser un verbal no es un declarativo, es un PROCESO ESPECIAL.
En esto es en lo que estoy trabajando ahora, aunque ya sé que es un poco..., tengo mis "peleas" con mis colegas y con algún profesor que otro, pero en ello estamos, ya ha llegado el momento de que las maldita Ley está en vigor y lo que tenemos que hacer, los que estamos en contra de ella, es actuar conforme la legislación vigente, esto es mediante recursos, ya no queda otra.
Saludos,
jbr