por Paco Cabo » Vie 28 Oct 2005 9:42 pm
Yo creo que la abogada tiene razón, el plazo se debe contar desde que se le notifica al rematante el auto de aprobación del remate.
Yo, para evitar esos problemas, en la subasta me limito a hacer lo que dice la ley y a consignar únicamente lo que dice el art. 649 que se debe consignar: a) lectura de relación de bienes. b) anuncio del bien o lote que se subasta y sucesivas posturas que se producen. c) termino anunciando la mejor postura y el nombre de quien la ha formulado.
Entiendo que hasta ese momento no existe rematante, sino simplemente expectativa de serlo por parte de la persona que ha ofrecido la mejor postura, y no es hasta que se dicta el auto de aprobación de remate (mismo día o siguiente) cuando se adquiere tal condición. Por lo tanto, difícilmente podemos concederle el plazo al que se refiere la ley para consignar el resto.
Por otro lado, no entiendo a qué te refieres cuando dices que en tu juzgado es práctica habitual que el auto se dicte tras la subasta y antes del de adjudicación, pues yo entiendo que no tienen nada que ver. El auto de aprobación de remate es el título de propiedad del tercero que concurre a la subasta (incluso del ejecutante si concurre a la misma y resulta el mejor postor), y el auto de adjudicación es el que se dicta para "adjudicar" la propiedad al ejecutante, en los casos del 670.3 ó 670.4 pfo. 2º o del 671.
Si te fijas, la ley distingue entre "aprobación del remate" y "adjudicación al acreedor" en diversos artículos, por ejemplo en el 670.7 y 674.1
En definitiva yo creo que en tu caso, no quiebra la subasta.
Saludos
Yo creo que la abogada tiene razón, el plazo se debe contar desde que se le notifica al rematante el auto de aprobación del remate.
Yo, para evitar esos problemas, en la subasta me limito a hacer lo que dice la ley y a consignar únicamente lo que dice el art. 649 que se debe consignar: a) lectura de relación de bienes. b) anuncio del bien o lote que se subasta y sucesivas posturas que se producen. c) termino anunciando la mejor postura y el nombre de quien la ha formulado.
Entiendo que hasta ese momento no existe rematante, sino simplemente expectativa de serlo por parte de la persona que ha ofrecido la mejor postura, y no es hasta que se dicta el auto de aprobación de remate (mismo día o siguiente) cuando se adquiere tal condición. Por lo tanto, difícilmente podemos concederle el plazo al que se refiere la ley para consignar el resto.
Por otro lado, no entiendo a qué te refieres cuando dices que en tu juzgado es práctica habitual que el auto se dicte tras la subasta [b]y antes del de adjudicación[/b], pues yo entiendo que no tienen nada que ver. El auto de aprobación de remate es el título de propiedad del tercero que concurre a la subasta (incluso del ejecutante si concurre a la misma y resulta el mejor postor), y el auto de adjudicación es el que se dicta para "adjudicar" la propiedad al ejecutante, en los casos del 670.3 ó 670.4 pfo. 2º o del 671.
Si te fijas, la ley distingue entre "aprobación del remate" y "adjudicación al acreedor" en diversos artículos, por ejemplo en el 670.7 y 674.1
En definitiva yo creo que en tu caso, no quiebra la subasta.
Saludos