por desinstanciado » Lun 08 Abr 2013 7:22 pm
Tengo una duda interpretativa del artículo 670.4, cuando en su párrafo primero establece que el ejecutado, podrá presentar tercero en el plazo de 10 días, que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Pues bien, mi duda consiste en la interpretación de que debe entenderse por cantidad suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, dado que el precepto no contiene ningun parámetro objetivo como si hace el párrafo cuarto del artículo 670.4, cuando habla de cantidad por la que se haya despachado ejecución. Por mi parte pienso, que quizás sería procedente en los casos en que el ejecutado presenta tercero que mejora postura, pero ésta no sùpera el 70% del valor de tasación, tasar las costas y liquidar los intereses a fin de determinar el total del crédito del ejecutante, y obtener así, la cantidad que debería alcanzar el tercero presentado por el ejecutado, partiendo de que la cantidad incialmente ofrecida por éste sea inferior al crédito total del ejcutante, en cuyo caso habría que requerir al tercero a fin de que consignase dicha diferencia.
Tengo una duda interpretativa del artículo 670.4, cuando en su párrafo primero establece que el ejecutado, podrá presentar tercero en el plazo de 10 días, que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Pues bien, mi duda consiste en la interpretación de que debe entenderse por cantidad suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, dado que el precepto no contiene ningun parámetro objetivo como si hace el párrafo cuarto del artículo 670.4, cuando habla de cantidad por la que se haya despachado ejecución. Por mi parte pienso, que quizás sería procedente en los casos en que el ejecutado presenta tercero que mejora postura, pero ésta no sùpera el 70% del valor de tasación, tasar las costas y liquidar los intereses a fin de determinar el total del crédito del ejecutante, y obtener así, la cantidad que debería alcanzar el tercero presentado por el ejecutado, partiendo de que la cantidad incialmente ofrecida por éste sea inferior al crédito total del ejcutante, en cuyo caso habría que requerir al tercero a fin de que consignase dicha diferencia.