por Paco Cabo » Dom 04 Dic 2005 8:05 pm
Todas las actuaciones comprendidas en el capítulo IV del título IV del libro III de la LEC (Del procedimiento de apremio, arts. 634 y ss.) son las constitutivas de la vía de apremio, por lo tanto, el embargo y el libramiento de un oficio no son propiamente actuaciones de apremio. En el caso de que se inicien las retenciones, si con la primera ya tienes suficiente para cubrir principal y presupuestado para intereses y costas, cosa harto difícil, yo no lo incluiría como actuación de apremio , pero si la retención alcanza a más una nómina sí que estaríamos en dicha fase.
Saludos
Todas las actuaciones comprendidas en el capítulo IV del título IV del libro III de la LEC (Del procedimiento de apremio, arts. 634 y ss.) son las constitutivas de la vía de apremio, por lo tanto, el embargo y el libramiento de un oficio no son propiamente actuaciones de apremio. En el caso de que se inicien las retenciones, si con la primera ya tienes suficiente para cubrir principal y presupuestado para intereses y costas, cosa harto difícil, yo no lo incluiría como actuación de apremio , pero si la retención alcanza a más una nómina sí que estaríamos en dicha fase.
Saludos