por invitadooo » Mié 28 Ago 2013 3:36 am
Hola, bajo mi punto de vista no es que el embargo de alimentos sea preferente o se "ponga delante" de los que ya existían, lo esencial y ahí debes incidir es que a los alimentos se le aplica el art. 608 de la Lec y a los demás el 607 ( con escala y exclusiones), por tanto, si una persona a la que quieres embargar cobra por ej. 1.000 y tiene otros embargos de otros juzgados, hacienda o lo que sea, anteriores, esos se respetan siempre que entren en los limites del art. 607, pero tu embargo de alimentos se aplica sobre el resto, sobre lo que quede , incluido la parte inembargable por ser salario minimo interprofesional.
Hola, bajo mi punto de vista no es que el embargo de alimentos sea preferente o se "ponga delante" de los que ya existían, lo esencial y ahí debes incidir es que a los alimentos se le aplica el art. 608 de la Lec y a los demás el 607 ( con escala y exclusiones), por tanto, si una persona a la que quieres embargar cobra por ej. 1.000 y tiene otros embargos de otros juzgados, hacienda o lo que sea, anteriores, esos se respetan siempre que entren en los limites del art. 607, pero tu embargo de alimentos se aplica sobre el resto, sobre lo que quede , incluido la parte inembargable por ser salario minimo interprofesional.