por Jimmy Jazz » Mar 10 Sep 2013 1:16 pm
Tengo el siguiente problema:
Adjudicación de finca en subasta sin postores. El ejecutante solicitó la adjudicación en calidad de ceder el remate a un tercero. Se le ha dado plazo de veinte días para efectuar la comparecencia del 647.3 LEC. Parece que el tercero al que pretende ceder el remate es una sociedad constituida entre el ejecutante (que era originariamente el Letrado, y que ocupó la posición del ejecutante por sucesión procesal, el origen de todo son una condena en costas) y el procurador.
Todo esto no me cuadra y me suena todo a fraude de ley, ¿puede tener la condición de tercero una sociedad constituida por el propio ejecutante? ¿va a acreditar la sociedad cesionaria que ha pagado al cedente el precio de la adjudicación si éste es uno de los componentes de aquella?
Tengo entendido que esto es frecuente en supuestos en los que el ejecutante es un banco y cede el remate a una filial...pero en estos casos seguramente queda constancia contable de esos movimientos. En este caso lo dudo si basta un documento privado en el que el cesionario manifieste que ha pagado y el cedente "lo acepta" siendo el caso que ambos son, al menos en parte, la misma persona.
Muchas gracias por adelantado.
Tengo el siguiente problema:
Adjudicación de finca en subasta sin postores. El ejecutante solicitó la adjudicación en calidad de ceder el remate a un tercero. Se le ha dado plazo de veinte días para efectuar la comparecencia del 647.3 LEC. Parece que el tercero al que pretende ceder el remate es una sociedad constituida entre el ejecutante (que era originariamente el Letrado, y que ocupó la posición del ejecutante por sucesión procesal, el origen de todo son una condena en costas) y el procurador.
Todo esto no me cuadra y me suena todo a fraude de ley, ¿puede tener la condición de tercero una sociedad constituida por el propio ejecutante? ¿va a acreditar la sociedad cesionaria que ha pagado al cedente el precio de la adjudicación si éste es uno de los componentes de aquella?
Tengo entendido que esto es frecuente en supuestos en los que el ejecutante es un banco y cede el remate a una filial...pero en estos casos seguramente queda constancia contable de esos movimientos. En este caso lo dudo si basta un documento privado en el que el cesionario manifieste que ha pagado y el cedente "lo acepta" siendo el caso que ambos son, al menos en parte, la misma persona.
Muchas gracias por adelantado.