Tramitación desahucio expiración plazo/precario.

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Expandir vista Revisión de tema: Tramitación desahucio expiración plazo/precario.

Re: Tramitación desahucio expiración plazo/precario.

por sisifo » Vie 28 Feb 2014 7:59 pm

En estos desahucios "especiales", a diferencia de los desahucios por falta de pago, no hay requerimiento de desalojo por lo que no acaba por decreto salvo los supuestos de desistimiento, satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Necesariamente ha de celebrarse vista, aunque sea en rebeldía, tras la cual el Tribunal dictará sentencia.

Re: Tramitación desahucio expiración plazo/precario.

por Sol » Vie 28 Feb 2014 11:34 am

¿Cómo acaban estos desahucios especailes por decreto o por sentencia? :?
Si es por decreto, poner algún modelo. Gracias.

Re: Tramitación desahucio expiración plazo/precario.

por sisifo » Jue 26 Sep 2013 12:27 am

gracias a todos por las respuestas. :bienhecho: veintiseis.

Re: Tramitación desahucio expiración plazo/precario.

por Terminatrix » Mié 25 Sep 2013 9:21 pm

Con tu permiso, Veintiseis, pego los modelos en el subforo de ARTÍCULOS y GUIAS.

Gracias. :wink:

Re: Tramitación desahucio expiración plazo/precario.

por newzel » Mié 25 Sep 2013 8:24 pm

Teniendo presente que en el precario no se aplica el breve plazo de 3 días para solicitar la justicia gratuita, sino el general propio de los juicios verbales

Re: Tramitación desahucio expiración plazo/precario.

por Procurador » Mié 25 Sep 2013 8:10 pm

Decreto señalando vista (sin requerimiento alguno al demandado) y señalando, igualmente, fecha de lanzamiento.

Re: Tramitación desahucio expiración plazo/precario.

por Veintiseis » Mié 25 Sep 2013 7:29 pm

Hola!
A mi tambien se me plantearon las mismas dudas que a vosotros y al final opte por los siguientes decretos y como he intentado y no lo he conseguido el pegar los archivos, pego directamente el modelo: En ambos citamos a juicio directamente, no se si será lo más correcto , asi que en espera de mejor opinión es lo que resolví hacer, a veces Minerva Noj tambien echa una mano.

DESAHUCIO POR EXPIRACION DE PLAZO:
D E C R E T O


Sr./a Secretario/a Judicial:
XXXXXXXXX.

En xxxxxxxx, a xxxxx de xxxxx de dos mil trece.


ANTECEDENTES DE HECHO


Único.- Se ha presentado en fecha 24/05/13, la anterior demanda y documentación que se acompaña, sobre VERBAL DESAHUCIO por EXPIRACION DE PLAZO, por el/la Procurador/a, Sr./a. XXXXX, a instancia de D. XXXXX XXX, frente a DÑA. XXXXXXXXX, sobre desahucio por expiración de plazo, resolución de contrato, restitución de la posesión y pago de cantidades indemnizatorias, habiendo subsanado el defecto de que adolecía en virtud de escrito presentado en fecha de 10/06/13.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.- Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Vista/s la/s pretensión/es formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la/s misma/s, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la misma ley; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.1º de la L.E.C., con las especialidades previstas para las demandas de desahucio.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440.1 de la L.E.C., dar traslado y citar a las partes, señalando día y hora para la vista del juicio.

Cuarto.- De conformidad con el apartado 4 del artículo 440 de la L.E.C. en todos los casos de desahucio se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más tramites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de un mes desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior en la forma prevenida en el artículo 549 de la misma ley.




PARTE DISPOSITIVA


ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. XXXXXXX, a instancia de D. XXXXXXXXXX, frente a DÑA. XXXXXXXXXX, que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.

2.- Citar a las partes, con traslado de la demanda y la documentación que se acompaña, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el próximo día 24 de septiembre de 2013 a las 10:00 horas, fecha de la que se dará cuenta al juez o presidente a los efectos previstos en el artículo 182 de la L.E.C.

3.- Señalar para que tenga lugar el lanzamiento solicitado en la demanda, el próximo día 18 de octubre de 2013 a las 10:00 horas, advirtiendo a la parte demandada que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior, en la forma prevenida en el artículo 549 de la L.E.C., procediendo la Comisión Judicial a ejecutarlo, adoptando las medidas necesarias en caso de encontrarse el inmueble cerrado o no consentir la entrada, incluso el auxilio de la fuerza pública.

Asimismo, requerir al demandado para que antes de la fecha señalada retire de la vivienda las cosas y enseres de su propiedad, bajo apercibimiento de considerarse bienes abandonados a todos los efectos (artículo 703 de la L.E.C.).


En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

- A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la L.E.C. ).

- A la parte demandada, que si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámites, quedando citado para recibir la notificación de la Sentencia el sexto día siguiente a contar desde el señalado para la vista.


- A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

- Igualmente a ambas partes, que, si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la L.E.C.).

- Se indicará también a las partes, que en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al órgano judicial qué personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.
En ese mismo plazo de tres días, podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C.( art. 440.1º.3 )

- Hágase saber a la parte demandada, que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la L.E.C.).

Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.


- Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).


MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición previo depósito de 25 euros ,en el plazo de cinco días ante el/la Secretario/a que lo dicta, por escrito y con firma de Letrado. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,


DESAHUCIO POR PRECARIO


D E C R E T O


Sr./a Secretario/a Judicial:
Xxxxxxxx

En xxxxxxxxx, a xxxxx de xxxxxx de dos mil trece.



ANTECEDENTES DE HECHO


Único.- Se ha presentado en fecha 25 de febrero de 2013, la anterior demanda y documentación que se acompaña, sobre JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000060 /2013, por el/la Procurador/a, Sr./a. xxxxx a instancia de xxxxxxx, frente a xxxxxxxxx, sobre desahucio por precario de fincas rústicas.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.- Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Vista/s la/s pretensión/es formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la/s misma/s, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la misma ley; además, en la demanda, se expresan las circunstancias concurrentes previstas en el apartado 3, del artículo 439 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.2º de la L.E.C., que establece que se decidirán en esta clase de juicios, cualquiera que sea su cuantía.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440.1 de la L.E.C., dar traslado y citar a las partes, señalando día y hora para la vista del juicio.




PARTE DISPOSITIVA


ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. , a instancia de XXXXXX, frente a XXXXXXXX, que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.

2.- Citar a las partes, con traslado de la demanda y la documentación que se acompaña, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto, una vez consultada la Agenda Programada de Señalamientos, se señala para el próximo día 11/4/2013 a las 11:00, fecha de la que se dará cuenta al juez o presidente a los efectos previstos en el artículo 182 de la L.E.C., y que se celebrará en Sala de vistas.


En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

-A ambas partes, Se advierte a las partes que esta resolución servirá de citación para el acto de juicio y que conformidad con el artículo 23 de la L.E.C., la comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio. No obstante, podrán los litigantes comparecer por sí mismos en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley; en los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas; y en los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de justicia gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con autoridad al juicio.
El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos, sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir notificaciones, atender requerimientos y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el juez, tribunal o secretario judicial. Al realizar dichos actos, no podrá formular solicitud alguna.

-A ambas partes que, de conformidad con el artículo 31 de la L.E.C., los litigantes estarán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. Se exceptúan los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley; y los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

- A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

- Igualmente a ambas partes, que, si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la L.E.C.).

- Se indicará también a ambas partes, que en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al órgano judicial qué personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.
En ese mismo plazo de tres días, podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C.( art. 440.1º.3 )

- Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).


- A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la L.E.C. ).
-
- A la parte demandada, que si no comparece, no por ello se suspenderá la vista y se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volverle a citar continuará el juicio.
( artículos 440.1 y 442 L.E.C. ).

- Hágase saber a la parte demandada, que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la L.E.C.).

Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la práctica del requerimiento. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

A la parte demandada, que si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámites (Art 440.3 LEC), procediéndose a su lanzamiento en la fecha fijada en esta resolución (Art 447.1 LEC) y que queda citada para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista, apercibiéndole de que caso de no comparecer para la práctica de la notificación de la sentencia, la notificación de ésta se realizará mediante edictos, fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado (Art 497.2LEC)

Adviértase al demandado que si la sentencia es condenatoria y no se recurre, el lanzamiento del inmueble tendrá lugar el próximo día….. de …….. a las ……. Horas. requiriendo al demandado para que RETIERE LAS COSAS MUEBLES Y ENSERES que no sean objeto del procedimiento, apercibiéndole que en caso contrario, se considerarán bienes abandonados.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el/la Secretario/a que lo dicta, previo depósito de 25 euros en la Cuenta del Juzgado BANESTO XXXXXXX indicando “ civil Reposición”. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,
Adjuntos
EXPIRACION PLAZO.doc
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Re: Tramitación desahucio expiración plazo del contrato

por AVATAR » Lun 23 Sep 2013 9:33 pm

Tengo el mismo problema con un desahucio por precario.
Yo creo que no procede el requerimiento para el desalojo a pesar del último párrafo del art. 440.4 pues el legislador cuando ha querido sí ha diferenciado entre los distintos desahucios como en el art. 164, el 549 o el 703 modificados en la misma reforma. Creo que el desahucio por falta de pago se considera especial a estos efectos.
Ahora bien al decir "en todos los casos de desahucio" yo sí entiendo que debe apercibirse de lo dispuesto en el punto 4 a pesar de que mencione lo del "requerimiento", entendido como primer acto de comunicación, es decir que se declarará el desahucio sin más trámites, -por sentencia- y que queda citado al sexto día. En relación a la "resolución que se dicte teniendo por opuesto el demandado", es claro que no puede señalarse el lanzamiento pues ésta no existe, salvo el caso de que compareciera y manifestara su intención, en cuyo caso yo sí señalaría.
Creo que es lo que voy a hacer, aunque no está nada claro.
Un saludo.

Tramitación desahucio expiración plazo/precario.

por sisifo » Sab 21 Sep 2013 9:49 pm

Hola a todos. Necesito ayuda para la tramitación de una demanda de desahucio.

He tramitado varias demandas de desahucio por falta de pago, unicamente ejercitando la accion de desahucio y tambien acumuladas a la reclamación de rentas, y aunque las últimas reformas en la materia no han establecido una regulación lo suficientemente clara, puedo decir que no han surgidos problemas de importancia.

Ahora bien, ¿que ocurre con la tramitación de desahucio por expiración del plazo?

El Art. 440.3 LEC, dice que "en los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado . . ."

Al no estar recogido en el precepto la expiracion del plazo como causa de desahucio, cabe interpretar que cuando se ejercite esta acción no procede la previa fase monitoria, sino citar directamente al jucio verbal sin practicar requerimiento.

Sin embargo esta omisión parece estar en contradicción con el apartado 4. del citado art. 440.3 LEC, que establece que "en todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que . . . Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado (tal resolución implica un previo requerimiento) ...". Segun lo dispuesto parece que en todos los desahucios (y por tanto tambien en el que se funda en la expiracion del plazo del contrato), se ha de practicar previamente el requerimiento. ¿Estoy en lo cierto?. Espero vuestras respuestas. Gracias.

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