por Invitado » Lun 21 Oct 2013 2:18 pm
Claramente, si en el recurso habla de su disconformidad con la tasación de costas, no cumple uno de los requisitos de admisibilidad, "expresar la infracción en la que a su juicio ha incurrido la diligencia de ordenación (art. 454.2 LEC). Yo pondría decreto de inadmisión, con pérdida del depósito para recurrir, por supuesto. Y por supuesto sin interrumpir el plazo para impugnar la TC.
Saludos
Claramente, si en el recurso habla de su disconformidad con la tasación de costas, no cumple uno de los requisitos de admisibilidad, "expresar la infracción en la que a su juicio ha incurrido la diligencia de ordenación (art. 454.2 LEC). Yo pondría decreto de inadmisión, con pérdida del depósito para recurrir, por supuesto. Y por supuesto sin interrumpir el plazo para impugnar la TC.
Saludos