por Invitado » Vie 08 Nov 2013 9:24 pm
Tengo un compañero que directamente las rompe.. y me dice que duerme muy tranquilo.
Bueno, yo no suelo ser tan "heavy" y desde hace tiempo, incluso antes de que yo llegara al Juzgado estaba instaurado este criterio y yo lo he mantenido:
Se admiten escritos y demandas por fax siempre que en los dos días siguientes se presente el original en el Juzgado, debidamente firmado y con el sello de entrada del Juzgado, de lo contrario no se tienen por presentados.
A efectos de còmputo de plazos se consideran presentados el día en que se recibe el fax, pero siempre que en los dos días siguientes se aporte el original.
Cuando llegué al juzgado este cartelito estaba fijado en varios sitios y allí sigue, de manera que todos los procuradores que trabajan con el Juzgado lo saben, y si adelantan algo (demanda, escrito) por fax a los dos días presentan el orignal, porque si no ,saben que no se les va a admitir.
En cuanto a las demandas de ejecución presentadas por fax por particulares se les ha reenviado un fax al mismo nº del que se ha recibido la demanda diciéndoles lo mismo, que no se tienen por presentadas las demandas por fax si en los dos días siguientes no presentan la original, debidamente firmada y donde figure el sello de entrada .
A ver..este criterio no es tajante y se admiten excepciones: contestaciones a oficios por particulares, empresas ..., escritos que no admiten demora como pej suspensiones de vistas solicitadas el día anterior, causas con preso en que se pide la libertad, se recurre la prisión ... en fin que a veces y dependiendo del caso y la circunstancia concreta se puede y se debe flexibilizar... pero bueno...imagino que cada uno tendrá su propio criterio respecto a lo recibido por Fax.
A ver que opinan los demás
Tengo un compañero que directamente las rompe.. y me dice que duerme muy tranquilo.
Bueno, yo no suelo ser tan "heavy" y desde hace tiempo, incluso antes de que yo llegara al Juzgado estaba instaurado este criterio y yo lo he mantenido:
Se admiten escritos y demandas por fax siempre que en los dos días siguientes se presente el original en el Juzgado, debidamente firmado y con el sello de entrada del Juzgado, de lo contrario no se tienen por presentados.
A efectos de còmputo de plazos se consideran presentados el día en que se recibe el fax, pero siempre que en los dos días siguientes se aporte el original.
Cuando llegué al juzgado este cartelito estaba fijado en varios sitios y allí sigue, de manera que todos los procuradores que trabajan con el Juzgado lo saben, y si adelantan algo (demanda, escrito) por fax a los dos días presentan el orignal, porque si no ,saben que no se les va a admitir.
En cuanto a las demandas de ejecución presentadas por fax por particulares se les ha reenviado un fax al mismo nº del que se ha recibido la demanda diciéndoles lo mismo, que no se tienen por presentadas las demandas por fax si en los dos días siguientes no presentan la original, debidamente firmada y donde figure el sello de entrada .
A ver..este criterio no es tajante y se admiten excepciones: contestaciones a oficios por particulares, empresas ..., escritos que no admiten demora como pej suspensiones de vistas solicitadas el día anterior, causas con preso en que se pide la libertad, se recurre la prisión ... en fin que a veces y dependiendo del caso y la circunstancia concreta se puede y se debe flexibilizar... pero bueno...imagino que cada uno tendrá su propio criterio respecto a lo recibido por Fax.
A ver que opinan los demás