por Invitado » Mar 14 Ene 2014 8:08 pm
Sí podéis y debéis inhibiros , previo informe del Ministerio Fiscal, cuando hay lesiones, malos tratos, daños..., faltas competencia de los juzgados de instrucción porque prima el art. 24 de la CE:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley,...
en relación con el art. 15 . 1 de la LECriminal.
"1. Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número quinto de este artículo. Sin embargo, conocerá de los juicios por faltas tipificadas en los artículos 626, 630, 632 y 633 del Código Penal, el Juez de Paz del lugar en que se hubieran cometido. También conocerán los Jueces de Paz de los juicios por faltas tipificadas en el artículo 620.1.º y 2.º, del Código Penal, excepto cuando el ofendido fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código.
Las coacciones sí serían de vuestra competencia.
Y en caso de abuso, elevar consulta al TSJ de vuestra comunidad autónoma.
P.D: No creo que sus inhibiciones sean malintencionadas sino que hayan pasado por alto algunos hechos y el fiscal les dará el "visto" igual.
Saludos.
Sí podéis y debéis inhibiros , previo informe del Ministerio Fiscal, cuando hay lesiones, malos tratos, daños..., faltas competencia de los juzgados de instrucción porque prima el art. 24 de la CE:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, [u]todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley,[/u]...
en relación con el art. 15 . 1 de la LECriminal.
"1. Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número quinto de este artículo. Sin embargo, conocerá de los juicios por faltas tipificadas en los artículos 626, 630, 632 y 633 del Código Penal, el Juez de Paz [u]del lugar en que se hubieran cometido.[/u] También conocerán los Jueces de Paz de los juicios por faltas tipificadas en el artículo 620.1.º y 2.º, del Código Penal, excepto cuando el [u]ofendido fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código.[/u]
Las coacciones sí serían de vuestra competencia.
Y en caso de abuso, elevar consulta al TSJ de vuestra comunidad autónoma.
P.D: No creo que sus inhibiciones sean [i][u]malintencionadas[/u][/i] sino que hayan pasado por alto algunos hechos y el fiscal les dará el "visto" igual.
Saludos.