por Procurador » Mié 19 Feb 2014 7:12 pm
Newzel, desde el aprecio y respeto hacia tus manifestaciones quiero hacerte unas apreciaciones.
La primera es en lo referente al plazo de caducidad y de prescripción y al procedimiento en sí de la jura de cuentas. Empezaré por el final.
Consideras aberrante el procedimiento sumario de jura de cuentas y not e digo que no lo sea pues nos otorga un privilegio sobre otro tipo de reclamaciones, si bien, en el fondo, no difiere mucho del monitorio, salvo en el plazo del requerimiento y, en todo caso, las razones de oposición. De todas formas no olvides que en la anterior redacción de la LEC se recogían dos "cargas" que ningún otro acreedor ha tenido ni tendrá nunca. La primera era que, caso de oposición de nuestro deudor y si la misma era estimada, teníamos obligación de devolver el doble de lo pretendídamente queríamos cobrar en exceso. La segunda es que respondíamos de los honorarios de abogado y peritos que podían reclamarnos a nosotros sus honorarios cuando sus auténticos deudores eran sus clientes. Quizás de ahí venga ese procedimiento privilegiado y, aunque tales "cargas" hayan desaparecido el procedimiento ha seguido siendo igual.
En cuanto a lo de ir al monitorio no es que no se haga por evitar tasa judicial puesto que el 70% de las minutas de procurador no superan los 2000 euros si no que se hace porque si se nos ofrece un procedimiento más cercano, en el que no estamos sometidos al consabido reparto entre los juzgados de lo civil pues eso que nos llevamos por delante. Es como si me dijeses que la gente recurre al monitorio pudiendo poner un verbal. Lo hacen porque les conviene más.
Respecto a los plazos de caducidad y más concretamente al de prescripción lo que resulta del todo aberrante es que un albañil por su trabajo, por regla general, tenga 15 años para reclamar su deuda, vía código civil, y yo sólo tenga dos sea vía jura, sea monitorio, sea juicio ordinario o lo que sea. De hecho, yo sólo tengo el plazo de prescripción del código civil en supuestos en los que mi actuación se haya basado en el contrato de mandato del código civil, no así por cualquier intervención en el orden jurisdiccional.
El segundo comentario que realizas, concretamente respecto de las provisiones de fondos, lo encuentro hasta cierto punto temerario porque tú, como otros tantos miembros de la administración de justicia, ignorarais lo que es el "tráfico mercantil" entre los profesionales y sus clientes. Te explico. Yo pido provisión de fondos en el 90% de los asuntos. En el otro 10% no la pido porque o son clientes de mucha confianza o son procedimientos en los que hay seguridad de cobro y no hay gastos de especial relevancia, como pueden ser los divorcios de mutuo acuerdo.
Más allá de ello yo, como te digo, pido siempre provisión, pero eso, de primeras, no significa que se me efectúe. De hecho te puedo asegurar que más de una, de dos y de diez tasas tengo pagadas de mi bolsillo.
Pero, a parte, por mucha provisión de fondos que pida, y en relación a la Carta de Derechos de los Ciudadanos a la que haces referencia, no siempre cubren los gastos y mis derechos. Y es que, al menos los procuradores, pocas veces podemos hacer presupuestos "a la pela" más allá de un divorcio de mutuo acuerdo, una declaración de herederos o una incapacidad. Por ponerte un ejemplo, si hoy me llaman para preguntarme por mi presupuesto, de cara a hacerme la provisión de fondos, por un simple verbal de 3001 euros, puedo decir que la tasa judicial serán 153 euros, a lo que habrá que sumar 99'16 de la fase declarativa, 125'60 de la demanda de ejecución, si hubiese que ejecutar, y 62'80 de la vía de apremio. Pero ahí párate de contar puesto que yo no sé si va a haber apelación. Tampoco sé cuántas copias de la demanda voy a tener que hacer (y te puedo asegurar que ha habido demandas en las que he tenido que hacer cuatro mil y pico fotocopias y llevarlas en carrito a reparto). Del mismo modo yo no sé si dictada sentencia y, en el peor de los casos, ejecutada sentencia voy a tener que embargar, mejorar embargos, anotar embargos en registros, pagar peritos, etc, con lo cual dos cosas te puedo afirmar: es imposible cubrir todo con la provisión de fondos y la Carta de Derechos del Ciudadano en cuanto al tema presupuestos es completamente irreal.
Más allá de ello se me puede decir que si no me han hecho la provisión de fondos es porque a lo mejor quiero porque con no presentar el asunto antes de que me la hagan listo. Pues otro error, porque las demandas prescriben y las contestaciones finan, con lo cual, en muchas ocasiones, no podemos quedárnoslas en el despacho hasta que nos provisionan.
Esto me recuerda a un hecho que me pasó. Juré cuentas en un penal y su señoría me redujo mi nota de suplidos y derechos excluyéndoseme las partidas relativas a fotocopias obtenidas y a suplidos varios puesto que no las había justificado documentalmente. Serían 6 y 18 euros respectivamente, más o menos. Me tocó recurrírselo y hacerle ver que él ignoraba la realidad del ejercicio profesional pues mal podía yo justificar documentalmente las fotocopias que hago en mi propio despacho, los sellos que le pongo a mis cartas, el número de sobres usados o los minutos de teléfono empleados en el asunto. Recapacitó y me estimo el recurso.
Con todo esto Newzel, te repito que desde el aprecio, me gustaría que no tuvieseis en la mente lo de "joder con el procurador que viene aquí a reclamar lo de su cliente con la jurita de las narices". Lo primero porque son mis honorarios y si recurro a la jura es porque legalmente puedo. Lo segundo porque pensar en esa línea es ignorar lo que es la realidad de los profesionales como, a lo mejor a veces, podemos ignorar nosotros la vuestra.
Newzel, desde el aprecio y respeto hacia tus manifestaciones quiero hacerte unas apreciaciones.
La primera es en lo referente al plazo de caducidad y de prescripción y al procedimiento en sí de la jura de cuentas. Empezaré por el final.
Consideras aberrante el procedimiento sumario de jura de cuentas y not e digo que no lo sea pues nos otorga un privilegio sobre otro tipo de reclamaciones, si bien, en el fondo, no difiere mucho del monitorio, salvo en el plazo del requerimiento y, en todo caso, las razones de oposición. De todas formas no olvides que en la anterior redacción de la LEC se recogían dos "cargas" que ningún otro acreedor ha tenido ni tendrá nunca. La primera era que, caso de oposición de nuestro deudor y si la misma era estimada, teníamos obligación de devolver el doble de lo pretendídamente queríamos cobrar en exceso. La segunda es que respondíamos de los honorarios de abogado y peritos que podían reclamarnos a nosotros sus honorarios cuando sus auténticos deudores eran sus clientes. Quizás de ahí venga ese procedimiento privilegiado y, aunque tales "cargas" hayan desaparecido el procedimiento ha seguido siendo igual.
En cuanto a lo de ir al monitorio no es que no se haga por evitar tasa judicial puesto que el 70% de las minutas de procurador no superan los 2000 euros si no que se hace porque si se nos ofrece un procedimiento más cercano, en el que no estamos sometidos al consabido reparto entre los juzgados de lo civil pues eso que nos llevamos por delante. Es como si me dijeses que la gente recurre al monitorio pudiendo poner un verbal. Lo hacen porque les conviene más.
Respecto a los plazos de caducidad y más concretamente al de prescripción lo que resulta del todo aberrante es que un albañil por su trabajo, por regla general, tenga 15 años para reclamar su deuda, vía código civil, y yo sólo tenga dos sea vía jura, sea monitorio, sea juicio ordinario o lo que sea. De hecho, yo sólo tengo el plazo de prescripción del código civil en supuestos en los que mi actuación se haya basado en el contrato de mandato del código civil, no así por cualquier intervención en el orden jurisdiccional.
El segundo comentario que realizas, concretamente respecto de las provisiones de fondos, lo encuentro hasta cierto punto temerario porque tú, como otros tantos miembros de la administración de justicia, ignorarais lo que es el "tráfico mercantil" entre los profesionales y sus clientes. Te explico. Yo pido provisión de fondos en el 90% de los asuntos. En el otro 10% no la pido porque o son clientes de mucha confianza o son procedimientos en los que hay seguridad de cobro y no hay gastos de especial relevancia, como pueden ser los divorcios de mutuo acuerdo.
Más allá de ello yo, como te digo, pido siempre provisión, pero eso, de primeras, no significa que se me efectúe. De hecho te puedo asegurar que más de una, de dos y de diez tasas tengo pagadas de mi bolsillo.
Pero, a parte, por mucha provisión de fondos que pida, y en relación a la Carta de Derechos de los Ciudadanos a la que haces referencia, no siempre cubren los gastos y mis derechos. Y es que, al menos los procuradores, pocas veces podemos hacer presupuestos "a la pela" más allá de un divorcio de mutuo acuerdo, una declaración de herederos o una incapacidad. Por ponerte un ejemplo, si hoy me llaman para preguntarme por mi presupuesto, de cara a hacerme la provisión de fondos, por un simple verbal de 3001 euros, puedo decir que la tasa judicial serán 153 euros, a lo que habrá que sumar 99'16 de la fase declarativa, 125'60 de la demanda de ejecución, si hubiese que ejecutar, y 62'80 de la vía de apremio. Pero ahí párate de contar puesto que yo no sé si va a haber apelación. Tampoco sé cuántas copias de la demanda voy a tener que hacer (y te puedo asegurar que ha habido demandas en las que he tenido que hacer cuatro mil y pico fotocopias y llevarlas en carrito a reparto). Del mismo modo yo no sé si dictada sentencia y, en el peor de los casos, ejecutada sentencia voy a tener que embargar, mejorar embargos, anotar embargos en registros, pagar peritos, etc, con lo cual dos cosas te puedo afirmar: es imposible cubrir todo con la provisión de fondos y la Carta de Derechos del Ciudadano en cuanto al tema presupuestos es completamente irreal.
Más allá de ello se me puede decir que si no me han hecho la provisión de fondos es porque a lo mejor quiero porque con no presentar el asunto antes de que me la hagan listo. Pues otro error, porque las demandas prescriben y las contestaciones finan, con lo cual, en muchas ocasiones, no podemos quedárnoslas en el despacho hasta que nos provisionan.
Esto me recuerda a un hecho que me pasó. Juré cuentas en un penal y su señoría me redujo mi nota de suplidos y derechos excluyéndoseme las partidas relativas a fotocopias obtenidas y a suplidos varios puesto que no las había justificado documentalmente. Serían 6 y 18 euros respectivamente, más o menos. Me tocó recurrírselo y hacerle ver que él ignoraba la realidad del ejercicio profesional pues mal podía yo justificar documentalmente las fotocopias que hago en mi propio despacho, los sellos que le pongo a mis cartas, el número de sobres usados o los minutos de teléfono empleados en el asunto. Recapacitó y me estimo el recurso.
Con todo esto Newzel, te repito que desde el aprecio, me gustaría que no tuvieseis en la mente lo de "joder con el procurador que viene aquí a reclamar lo de su cliente con la jurita de las narices". Lo primero porque son mis honorarios y si recurro a la jura es porque legalmente puedo. Lo segundo porque pensar en esa línea es ignorar lo que es la realidad de los profesionales como, a lo mejor a veces, podemos ignorar nosotros la vuestra.