No ingresar sobrante en hipotecario

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Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por HERBER » Mié 27 Jul 2016 12:47 pm

Hola, buenos dias,
En una ejecución hipotecaria tengo requerida a la entidad financiera desde hace ya tiempo a fin de que ingrese la cantidad de 133.643,49 euros de sobrante por exceso de adjudicación y a disposición del deudor-hipotecante (la finca no tiene cargas posteriores y los intereses de demora y las costas aprobados no superaban la cobertura hipotecaria) y no hay manera de que lo hagan. Les apercibí en su momento de alzar el embargo y nada.
Le he dado traslado al deudor hipotecante que está personado a ver qué decia y me pide que le requiera de nuevo por una audiencia.
La cuestión es que leyendo los innumerables hilos abiertos en este foro sobre temas hipotecarios he visto que alguno de vosotros optais por acordar el archivo provisional de la ejecución en tanto no consignen ya que , lógimanente , no voy a dictar el Decreto de Adjudicación haciendo constar que no han consignado para que el Registrador no se lo inscriba, me parece una pérdida de tiempo absoluta.
No veo tampoco muy correcto archivar provisionalmente cuando la subasta quedó desierta el 23/09/2015, y, además, hasta cuando?
Gracias
Alzar el embargo, tampoco, ya que en el traslado conferido el deudor hipotecante no me lo pide.
¿Que haceis en estos casos en que no hay manera de que consignen?

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por Lobo Estepario » Jue 04 Feb 2016 7:02 pm

A mí también se me ha puesto chulito un ejecutante que al mismo tiempo es acreedor inmediatamente posterior. Creo que con el 692, lo tiene crudo :mrgreen: No obstante, ¿ sabéis si hay alguna resolución de AP o TS al respecto? Graciassssss :D

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por Randomize » Vie 02 Ene 2015 11:47 pm

Hola a todos!

Así es girasol, pues de lo contrario no constaría el pago en el procedimiento que ejecuta el gravamen posterior, salvo que lo comunique la parte ejecutante, y esto no siempre sucede.

**** FELIZ AÑO NUEVO ****

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por girasol » Vie 02 Ene 2015 6:23 pm

Random, lo hago igual que tú. Así el otro juzgado tambien puede cerrar su hipotecario....
Lo de abrir pieza, depende del programa de gestion procesal que tengas. Si hay un solo acreedor posterior creo que no hace falta abrirla, y en este caso e entrego el dinero con una Dior.

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por Randomize » Jue 25 Dic 2014 11:47 pm

Hola a todos!

Pueden darse dos supuestos:

a) Para el caso de una hipoteca de rango igual o posterior, que no se esté ejecutando judicialmente.
b) Gravamen posterior (hipoteca o embargo) que se esté ejecutando en un procedimiento.

Documentos que exijo:
Para el supuesto a) certificación registral que acredite la subsistencia de la hipoteca y del apoderado de la entidad bancaria de la deuda existente.

supuesto b), como existe un procedimiento de ejecución, me basta una nota simple y certificación del SJ del Juzgado que tramita el procedimiento, o del responsable del Organismo correspondiente (TGSS, AEAT, APAT, etc...) de las cantidades pendientes de satisfacer.

NOTA: El pago, en el caso b), no se lo hago a la ejecutante, sino mediante transferencia al procedimiento o cuenta que designe, para que allí se lo abonen y les conste.

Saludos y feliz navidad.

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por Invitado » Dom 21 Dic 2014 6:30 pm

Me gustaría saber que documentación exigís para que los acreedores posteriores acrediten la existencia o cuantía de su deuda.¿ Si os sirve una certificación de un apoderado del banco diciendo que a fecha tal se debe tanto por principal y tanto por intereses o pedís acta notarial de liquidación de saldo?

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por jeni bladi » Mar 15 Abr 2014 11:36 pm

Bravo, cabalito... Pero se te olvidó lo más importante, a saber: ATPCCC

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por cabalito » Mar 15 Abr 2014 11:20 pm

Acabo de dictar el siguiente:

EJH /12
DECRETO
Secretario Judicial:
a dieciséis de abril de dos mil catorce
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2014, no se accedió, por no ajustarse a lo previsto en la LEC al respecto, a la petición de la demandante BANCO XXXXX, SA efectuada en escrito presentado el 11 de febrero de 2014, en el que además de renunciar a la cesión del remate (sic), se solicita se dicte decreto de adjudicación sin la previa consignación del sobrante, alegando como fundamento ser el propio Banco ejecutante acreedor posterior con una deuda preferente sobre otros cualesquiera acreedores, deuda derivada de un préstamo hipotecario de fecha 27 de junio de 2012, inscripción 4ª.
Segundo.- La representación del demandante presentó el 25 de febrero de 2014 recurso de reposición contra la referida diligencia de ordenación, con una única alegación, ser el Banco ejecutante acreedor inmediatamente posterior con una hipoteca de 40.000,00 euros otorgada el día 9 de mayo de 2012, y que causó la inscripción 4ª en el Registro dela Propiedad, solicitando que no se haga consignar cantidad alguna ya que el sobrante es para dicho banco ejecutante, todo ello conforme al art. 692 LEC.
Tercero.- No se ha recibido escrito alguno en el trámite de alegaciones, pese a existir otras representaciones personadas en estos autos, entre ellas la del titular dominical XXXXXXX, SL, según la inscripción 5ª de 27 de marzo de 2013, persona distinta del deudor hipotecario XXXXXX, SL.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- No explica la recurrente que precepto estima infringido, ni en su caso, de qué modo infringe la resolución el art. 692 LEC citado en apoyo de su tesis. Lo cual hubiera constituido motivo de inadmisión a trámite (ar. 452.2 LEC). No obstante, el recurso ha sido admitido a trámite.
Segundo.- En la subasta de inmuebles el art. 670.8 LEC establece la obligación de consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales el sobrante, previamente al dictado del decreto de adjudicación. Este mismo precepto exige, además que el decreto de adjudicación se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio. El apartado 2 del mismo art. 670 LEC exige también la consignación del sobrante o a exceso de precio respecto del crédito del actor. La determinación de si existe o no sobrantes resulta de establecer la diferencia entre el precio y la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas.
El destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles se regula en el art. 672 LEC, con cita del art. 654.1 LEC, si bien, tratándose de la subasta de bien inmueble en la ejecución hipotecaria, resulta de aplicación por mandato del art. 681.1 LEC, lo dispuesto en el art. 692 LEC respecto del pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante, estableciéndose la obligación de depositar también el exceso de los límites de la cobertura hipotecaria y el régimen especial del destino cuando el titular del dominio del bien hipotecado sea el propio deudor y su eventual situación concursal, remitiéndose el apartado 2 del art. 692 al incidente de distribución del sobrante regulado en el art. 672.2 LEC.
Tercero.- En la subasta celebrada el 12 de diciembre de 2013, sin postores, la actora ejecutante solicitó la adjudicación por 860.000,00 euros. Este precio supera la suma de 835.807,96 euros, que se adeuda al ejecutante, por principal del despacho e intereses y costas generados en la ejecución, fijados mediante decreto firme de 14 de marzo de 2014. Este exceso se cifra en un sobrante de 24.192,04 euros.
Cuarto.- La hipoteca que se ejecuta en este proceso respecto de la finca nº 11.172 del Registro de la Propiedad nº XX de XXXXX es la inscripción 2ª de 6 de julio de 2012, novada por la 3ª, de 14 de mayo de 2012, a favor del BANCO XXXX, SA, subsistente y sin cancelar, según certificación expedida el 5 de abril de 2013. Según la misma certificación consta inscrita el 27 de junio de 2012 otra hipoteca, la inscripción 4ª, a favor del BANCO XXXXXX SA; una anotación preventiva de embargo, letra A, de 7 de febrero de 2012, a favor de D. XXXX, Dª. XXXXXX, D. XXXXX, D. XXXX, D. XXXX, D. XXXXXX Y D. XXXXXX, acordada en el Procedimiento ordinario XXXXX/2012, seguido ante el Juzgado de los Social nº XXX de Madrid, con anotación marginal de expedición el 7 de febrero de 2013 de certificación de cargas.
En el presente caso el Banco XXXXX SA, solicita la adjudicación, sin previa consignación del sobrante, en contra del art. 670.8 LEC, alegando, pero no acreditando, ser titular de la inscripción 4ª de hipoteca, ni en su caso su subsistencia e importe pendiente de pago mediante liquidación fehaciente de saldo deudor, alega la preferencia de su crédito respecto de los demás concurrentes, de modo anticipado y sin la contradicción del incidente de distribución de sobrante, regulado en el art. 672.2 LEC. La LEC no autoriza lo que pretende la actora. Procede la desestimación del recurso.
PARTE DISPOSITIVA
Se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la diligencia de ordenación de 17 de febrero 2014 por la representación procesal de la actora, que se confirma en su integridad, con pérdida del depósito para recurrir constituido, transfiriéndose ala la cuenta especial 9900.
Queda en suspenso el dictado del decreto de adjudicación hasta la consignación del sobrante.
Contra este decreto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del art. 454 bis de la LEC.
Así lo decreto y firmo. Doy fe.
EL SECRETARIO JUDICIAL



Saludos

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por Invitado » Lun 31 Mar 2014 12:08 pm

Yo no abro pieza separada. Normalmente antes de dictar el decreto requiero a los titulares de creditos posteriores que efectivamente casi en el 99 % de los casos son la misma entidad con rehipotecas y rehipotecas, para que certifiquen la subsistencia y cuantia del credito. Idem con los embargos del sobrante ordenados por otros juzgados. En el mismo decreto pongo que se pasa a distribuir el sobrante entre los creditos posteriores librandose los oportunos mandamientos de pago (que eso sí los requiero, el dinero en nuestra cuenta...no en la de ellos, que yo vea bien adonde va). Incluyo en el decreto como redistribuyo el sobrante y entrego los mandamientos, para no tener que hacer más decretos posteriores ni mas resoluciones y así pongo fin al procedimiento hipotecario de una vez.
Empece a hacerlo así a requerimiento del registrador de la propiedad y ciertamente no me pareció mala idea para acabar con los procedimentos hipotecarios. En la parte dispositiva decreto la cancelación de las anotaciones posterioes y santas pascuas.
Lo malo de requerir el dinero es que se te llena la cuenta muy rapido. En menos de un mes tengo mas de un millon de euros, por lo mismo.

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por newzel » Dom 30 Mar 2014 9:44 pm

Así es, tal cual indica Terminatrix

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por Terminatrix » Dom 30 Mar 2014 9:25 pm

Puedes acordar la entrega en el propio decreto y esperar a la firmeza. Igual que harás, por otra parte, para entregarle los mandamientos de cancelación de cargas.

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por cannomor » Dom 30 Mar 2014 6:21 pm

Si acreditada la subsistencia y cuantía ya está, pues cuando comprobé que era el mismo ejecutante mío el titular de la única hipoteca posterior, ya le requerí y me acredito todo. La duda es, ahora ya hago constar que el dinero está ingresado y a disposición de los titulares de derechos posteriores, pero como sé que es el único dudo si ya acordar la entrega o esperar a que sea firme el decreto de adjudicación, y luego hacerle entrega en otra resolución.

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por Maricarmen » Sab 29 Mar 2014 9:46 pm

Tienes que acordar abrri pieza separa de incidente de sistribucion de sobrante del art 672, y alli acordar requerir a todos los titulares de créditos posteriores por 30 dias para acrditacion de subsistnecia, exigibilidad y liquidacion con la advertencia de que transcurridos sin acreditacion se entendera que no subsisten. Trasncurridos les das tralado por diez dias para alegaciones y en su caso `proposicion de prueba y despues resuelves . Este decreto con el que lo resulves es distinto que el de adjudicacion , en el de adjudicacion no se resuelve sobre el sobrante.

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por cannomor » Sab 29 Mar 2014 8:20 pm

Finalmente opté por pedir que lo ingresara y lo ha hecho
Mi duda ahora es: tengo el decreto de adjudicación a punto, he reflejado que el precio de adjudicación superaba el total adeudado por lo que requerí para que el ejecutante consignara la diferencia.
Lo pongo en los hechos, en los fundamentos, y el la parte dispositiva digo que queda a disposición de los titulares de los derechos inscritos o anotados con posterioridad.
Ahora qué hago:
¿también acuerdo en el decreto la cancelación de las cargas posteriores? o debo esperar a dar el sobrante ? creo que no, que ya puedo acordar la cancelación por estar ingresado en la cuenta, eso no me genera mucha duda

Lo que no me queda claro es si ya entrego al acreedor posterior el sobrante consignado, que es el propio ejecutante, pues ya presentó certificación del importe actual de la deuda de su hipoteca posterior, o lo hago una vez firme el decreto de adjudicación.

Gracias

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por jeni bladi » Vie 21 Feb 2014 10:56 pm

A mí se me dio un caso idéntico, con BBVA.
Después de mucho tira y afloja, de llamadas contínuas del letrado y demás... (no le puse el decreto de adj. hasta que no me ingresara los 45.000 euros), accedió. Después. se lo entregué.

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por cannomor » Vie 21 Feb 2014 7:17 pm

Me ha costado entenderte, pero efectivamente, tienes toda la razón.
Podría darse la picaresca de que continuaran ejecutando la otra hipoteca, que no tiene por qué hacerse ...
De todos modos, ingrese el sobrante o no lo ingrese, la hipoteca posterior se iba a cancelar igual, por lo que haga lo que haga puede ocurrir
Total, que sigo igual, dándole vueltas porque por un lado no me gusta ser de los que ponen pegas a todo, pero por otro lado soy muy purista y veo más correcto que ingrese

Re: No ingresar sobrante en hipotecario

por Terminatrix » Vie 21 Feb 2014 6:12 pm

Se me ha dado siempre el caso contrario y nunca me han puesto pegas para ingresar el exceso. Me parece lo correcto, por lo que luego diré, aunque tampoco es descabellado ( encima, el RP te da su beneplácito) hacer constar la existencia de ese sobrante y decir que se imputa a la carga posterior de la que también es titular. De todos modos, como la inscripción registral del decreto de adjudicación no es preceptiva, pongamos que ejecuta también la carga posterior sin decir ni mu de la anterior adjudicación...

No ingresar sobrante en hipotecario

por cannomor » Vie 21 Feb 2014 3:22 pm

Tengo un Hipotecario en que el Banco X es el adjudicatario, por cuantía superior a lo reclamado, y, como es el titular de la Hipoteca posterior a la ejecutada, que se está ejecutando en otro juzgado, me pide que no le haga ingresar la diferencia pues él mismo hace la "compensación" (por llamarlo de algún modo)
He comprobado que efectivamente es el titular de la hipoteca posterior, le he requerido para que me acredite la subsistencia y exigibilidad y cuantía actual del crédito (me ha aportado una certificación de la compañera del otro juzgado diciendo que no se le ha pagado nada, y copia de su auto despachando ejecución), y en el R. de la Propiedad me han explicado que no habrá problemas para inscribir y cancelar si lo hago constar claramente en el decreto de adjudicación.
A mi me parece por un lado bien, pero no dejo de ver más correcto requerirle para que ingrese el exceso, y luego una vez adjudicado se lo devuelvo

¿qué os parece? ¿se os ha dado el caso, y si es así, alguien tiene modelos?
Gracias!

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