por Sindi Gena » Vie 14 Mar 2014 11:06 pm
Soy Abogado y entiendo que si el procedimiento es de división de herencia, y en el inventario únicamente consta en el activo la vivienda, el contador partidor únicamente podrá adjudicarla proindiviso, pues no tiene otra opción (ni siquiera podría realizar división horizontal, pues establecer las cuotas de participación de cada inmueble es un acto de riguroso dominio, art. 5 LPH)
Con esta sentencia, pasarían de ser coherederos, a ser copropietarios, con sus consiguientes consecuencias.
Será con posterioridad cuando deberán interponer una demanda de división de cosa común.
Soy Abogado y entiendo que si el procedimiento es de división de herencia, y en el inventario únicamente consta en el activo la vivienda, el contador partidor únicamente podrá adjudicarla proindiviso, pues no tiene otra opción (ni siquiera podría realizar división horizontal, pues establecer las cuotas de participación de cada inmueble es un acto de riguroso dominio, art. 5 LPH)
Con esta sentencia, pasarían de ser coherederos, a ser copropietarios, con sus consiguientes consecuencias.
Será con posterioridad cuando deberán interponer una demanda de división de cosa común.