A mi modesto entender, en cuanto a los derechos del Procurador no cabría apreciar la cuantía en ningún caso y sí, en su lugar, el Art. 5.2. ó 5.3. del Arancel de 2003, es decir, 37.15 Leuritos sin entrar en nada más.
En cuanto a los honorarios del Abogado, ya que los baremos son orientativos, en ...