Buenas tardes compis, espero que estéis llevando bien la semana, porque yo estoy flipando.
Hace varios días os prometí una información de relevancia pública que me tenía conturbado el ánimo, y como lo prometido es deuda aquí os traigo algunas perlas devastadoras relacionadas con la adjudicación de los dineros públicos, y la tergiversación actual que estamos viviendo en materia de violencia de género así como las actuaciones administrativas que en su nombre se consuman, para ser luego afortunadamente anuladas en sede "fiscal" -por el fisco, quiero decir-. Os pido anticipadamente disculpas por la extensión del mensaje que os aseguro merece la pena.
Hace escasas fechas se hacía pública la resolución del ministerio de igualdad para la ejecución de la Resolución emanada del Tribunal administrativo central de recursos contractuales, de 26 de junio. Se firmaba aquella "ejecución ministerial" el día 8 de octubre, y no salgo de mi asombro.
La Resolución del Tribunal resulta interesante, fundamentalmente y yendo al grano porque proclama una discriminación por razón de género en toda regla, con flagrante violación del art. 14 de nuestra Constitución, cometida en la tramitación del
"expediente de contratación de Servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género".
Os aconsejo leer el fundamento de derecho 5º, donde está la miga que nos gusta a los/las juristas jeje
, y establece para mayor dolor:
"No podemos menos que recordar, por su relevancia, que el artículo 14 de nuestra Constitución establece que:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece, como no puede ser de otro modo que:
“El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil” (Cfr. art. 3) y “La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.” (cfr. artículo 4).
Pues bien, los pliegos de la contratación que nos ocupa conculcan la igualdad de género, tal y como hemos examinado, pues la cláusula 3.2 del PPTP establece la exigencia de 15 operadoras, 8 psicólogas y 8 asesoras legales.
No pueden aceptarse las argumentaciones ofrecidas por el órgano de contratación en su informe al recurso,
pues él mismo asume que tal discriminación se produce efectivamente y, por ello, la lesión del principio de igualdad si bien la pone en relación con la obligación de subrogar al personal existente, aspecto este último, que, por otra parte, es legalmente ajeno a la configuración que los pliegos efectúan de la composición del equipo mínimo a adscribir a la ejecución del contrato. Tampoco podemos efectuar un razonamiento que desplace la exigencia de adscripción necesaria de personal de sexo femenino al momento de la ejecución del contrato porque, igualmente, ello implicaría, al tiempo de la formulación de la oferta, una discriminación inmediata de las empresas cuyo personal no reúne la condición exigida (género femenino) y mediata de los trabajadores varones.".
Y prosigue:
"En suma, la redacción actual de los pliegos, vulnera nuestro orden constitucional, así como los artículos 1 y 126 de la LCSP."
Para quien no lo sepa, el artículo 1 de dicha ley establece que:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
"1.
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una
mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social".
Y el art. 126 en lo que interesa, dado que es muy extenso, lo siguiente:
"Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
1. Las prescripciones técnicas a que se refieren los artículos 123 y 124,
proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia."
Para ir finalizando, en cuanto a los
dineros a que se refiere esa ley poniéndola en relación con el contrato bien anulado, pues ya que tanta queja existe sobre los dineros en Justicia conviene conocer también a qué variados fines se destinan las deducciones mensuales impuestas a todas nuestras escuálidas nóminas como funcionarios/as, resultando poco más o menos que escandaloso, o así me lo parece, que se aplique el importe de
1,5 millones €/año o sea, 250 millones de pesetas a sufragar el coste ocasionado por
una plantilla de 35 trabajadores (de los que solamente 2 podían en su caso ser hombres.. de ahí la anulación realizada por el Tribunal, y por cierto ¿cuánto cobran estas tipas? porque entre la juez y todas las funcionarias del juzgado, y de otros dos juzgados más, no llegaríamos ni de lejos a ese pastón..).
Para concluir, creo que se nos está yendo de las manos todo este asunto, y ahora me dirijo también a los varones, a los que estimo se está estigmatizando inexplicablemente y de una forma manifiestamente desproporcionada. Vale que pueda haber violencia de género y doméstica, para eso están los tribunales, las fuerzas y cuerpos de seguridad y todos los ingentes recurso existentes a esos fines, pero lo que no se puede hacer es seguir fomentando una linea de actuación general que, de otra forma, se está demostrando claramente lesiva a derechos que los hombres podrían alegar llegado el caso.
Yo estoy en contra del victimismo, de este "
hipervictimismo" a que asistimos hoy en día en materia de violencia de género, materia en la que, si bien hay victimas reales, no es menos cierto que se está llevando a cabo una manipulación de eslóganes y recursos públicos que -a la vista está- se apartan nítidamente del espíritu de justicia y moderación, así como de excepcionalidad, que debe inspirar la más mínima discriminación que se llame "positiva".
Por mi destino profesional conozco bien esta problemática, y por el mío y otros puedo constatar el dictado semanal de un porcentaje de resoluciones absolutorias por falta de pruebas... y lo que más indignante os parecerá con todo es la existencia de "prestaciones dinerarias" a quienes
acreditan su condición de víctimas, lo que no discutiré en principio cuando está justificado, pero sí cuando como he visto ya en varios procedimientos, resulta no estarlo ya que se piden "certificados sobre la ostentación de condición de víctima" sin tener ningún derecho a ello por encontrarse vencidas las medidas de protección.., ni al "subsidio" consecuente... es que de verdad, ver alguna cosas me da ya vergüenza como mujer, y las funcionarias del órgano sienten algo similar.
Aquí lo dejo. Un saludo compis!