Consolidación de categoría.

Para temas que afecten a los opositores, concursos de traslado y apoyo a los Secretarios en prácticas.
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Terminatrix
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Consolidación de categoría.

#1 Mensaje por Terminatrix »

[b]Estudiante86[/b] escribió:Una duda existencial. Gracias de antemano.

Con la nueva reforma del Estatuto. Si, recién ingresado, escoges un destino de 2ª categoría, ¿consolidas antes la 2ª categoría y te adelantas en el escalafón que si hubieses optado por uno de 3ª? ¿Para consolidar la 2ª categoría tienen que pasar 10 años y estar en un destino de 2ª no? No se puede consolidar la 2ª en uno de 3ª?
¿Alguien puede dar respuesta? Gracias. :D
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Xoán
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Re: Consolidación de categoría.

#2 Mensaje por Xoán »

En tanto no se reforme, sigue rigiendo el ROCSJ de 2005 (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-839).
Y mientras el gobierno esté en funciones no hay posibilidad de que se reforme para adaptarlo a la actual redacción de la LOPJ.

Por ello:

1.-
Si, recién ingresado, escoges un destino de 2ª categoría, ¿consolidas antes la 2ª categoría y te adelantas en el escalafón que si hubieses optado por uno de 3ª?

Depende. Tiendes que consolidar 3ª sí o sí, para lo que necesitas 5 años de servicio, es indiferente que sea en 3ª o en 2ª. Después empiezas a consolidar 2ª, lo que requiere otros 5 años.
Por lo tanto, si empiezas en 2ª, necesitas 10 años.
Si otro de tu promoción empieza en tercera pero antes de llevar 5 años concursa a 2ª, consolida 2ª el mismo día que tú, y seguís igual en el escalafón.
Pero si otro empieza en tercera y solo accede a 2ª cuando lleva 5 años y dos días, consolidará 2ª dos días más tarde que tú, y lo adelantas en el escalafón.

2.-
¿Para consolidar la 2ª categoría tienen que pasar 10 años y estar en un destino de 2ª no?
Necesitas siempre ese mínimo de 10 años, en los que por lo menos los 5 últimos sean en 2ª categoría. Si tienes interrupciones, ya pasan a exigirte 7 años de segunda.

3.-
¿No se puede consolidar la 2ª en uno de 3ª?
No, tienes que estar en 3ª. Si nunca accedes a una plaza de 2ª, nunca consolidarás 2ª, no existe ascenso forzoso, te puedes quedar toda tu vida profesional en 3ª.

Todo eso con el ROCSJ en vigor. La LOPJ actual parece distinguir entre acceso a la categoría y consolidación, al establecer el 441.6 que
la categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría.
Por lo tanto no sabemos que puede pasar con el escalafón, si seguirá clasificándonos por categorías o si pasaremos sólo a estar clasificados por antigüedad en el cuerpo. Aunque todo cambio que hagan no podrá perjudicar los derechos y preferencias ya adquiridos, solo afectará a futuro.

Espero que la explicación te sirva. Un saludo.

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Javier González Pereda
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Re: Consolidación de categoría.

#3 Mensaje por Javier González Pereda »

Explicación perfecta :amén:
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

Secretarionovato
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Re: Consolidación de categoría.

#4 Mensaje por Secretarionovato »

Yo discrepo, respetuosamente, con el compañero en este punto

"Depende. Tiendes que consolidar 3ª sí o sí, para lo que necesitas 5 años de servicio, es indiferente que sea en 3ª o en 2ª. Después empiezas a consolidar 2ª, lo que requiere otros 5 años.
Por lo tanto, si empiezas en 2ª, necesitas 10 años.
Si otro de tu promoción empieza en tercera pero antes de llevar 5 años concursa a 2ª, consolida 2ª el mismo día que tú, y seguís igual en el escalafón.
Pero si otro empieza en tercera y solo accede a 2ª cuando lleva 5 años y dos días, consolidará 2ª dos días más tarde que tú, y lo adelantas en el escalafón."


A mi parecer, desde las reformas del año 2015, la categoría ha pasado a ser una suerte de "complemento de antigüedad" sin ningún tipo de reflejo en el escalafón, y por ende, la LOPJ dice que "la categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría".

Ahora bien, la modificación operada legalmente, con la adaptación del nuevo escalafón, va a traer muchos problemas, porque va a obligar a confeccionar de nuevo el escalafón y afectará de forma notoria a Derechos Adquiridos por parte de compañeros (en especial, los que opositaron a segunda categoría con el régimen anterior al de 2003, que se lo han cargado).

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Xoán
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Re: Consolidación de categoría.

#5 Mensaje por Xoán »

La LOPJ no dice como se confecciona el escalafón, sólo dice que se publicará en el BOE (443bis). Sí lo dice el ROCSJ:
Artículo 102. Escalafón.

1) Por el Ministerio de Justicia se publicará el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que se actualizará al menos cada dos años.

2) Dicha publicación se hará en el Boletín Oficial del Estado o bien en el de Información del Departamento, otorgándose, en el segundo supuesto, carácter oficial a la misma mediante la oportuna Orden, que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. En ambos casos se ofrecerá a los interesados un plazo de treinta días para que puedan instar las rectificaciones que consideren pertinentes, que serán resueltas por el Ministerio.

3) El escalafón se confeccionará conforme a las siguientes reglas:

a) El puesto escalafonal vendrá determinado por la antigüedad de servicios en la categoría, según el orden de los respectivos nombramientos.

b) Asimismo, se relacionarán por separado los Secretarios Judiciales de cada categoría en activo o en otra situación que lleve implícito el abono de servicios, y los que estuvieran excedentes voluntarios, suspensos definitivos o cualquier otra situación administrativa.

Las relaciones de Secretarios Judiciales de primera y segunda categoría incluirán exclusivamente a los que las tuvieran consolidadas. En la correspondiente a la tercera categoría, se distinguirán los que la tuvieran consolidada de aquellos que estuvieran en período de consolidación. Los que accedan al Cuerpo de Secretarios Judiciales, una vez superado el proceso selectivo, se incorporarán a la relación de la tercera categoría, dentro de los que se encuentran en período de consolidación, y al final de la misma, por el orden de puntuación obtenida en dicho proceso selectivo.

c) En el escalafón deberán figurar los siguientes datos: número de orden, apellidos y nombre de cada funcionario, número del Documento Nacional de Identidad, fecha de nacimiento, fecha de primer nombramiento en el Cuerpo, Cuerpo de ingreso o procedencia, fecha de antigüedad en la categoría y suma total de servicios prestados.

Me parece temerario pensar que el simple art 441.6 sirva para entender que desde hoy el escalafón debe hacerse de otra forma. Otra cosa será cuando se actualice el reglamento, pero tampoco podrá perjudicar derechos adquiridos, los de antes de 2003/2005, ni los posteriores que puedan haber surgido.

Secretarionovato
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Re: Consolidación de categoría.

#6 Mensaje por Secretarionovato »

Hay un problema, y es la Disposición adicional segunda (L.O 7/2015).

Allí, ordena al Ministerio hacer un nuevo escalafón.

El problema va a ser con los Derechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley, y allí no tengo nada claro que es lo que han pensado hacer.

El 441.6 LOPJ, parece claro, en lo tocante a lo que da Derecho a la categoría.


Veremos, lo que os dice el Ministerio...

Aunque creo que la idea es seguir lo que digo, y como hagan eso, van a dejar desiertas todas las secretarías de Canarias y Cataluña...

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