Sueldo del LAJ durante estancia en el CEJ.

Para temas que afecten a los opositores, concursos de traslado y apoyo a los Secretarios en prácticas.
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Invitado

Sueldo del LAJ durante estancia en el CEJ.

#1 Mensaje por Invitado »

¿Alguien sabe cual es el importe del sueldo que se cobra durante el periodo del CEJ?

Nota de las Moderadoras:

Abrimos nuevo tema con esta pregunta. Recordad, por favor, no formular segundas o ulteriores consultas dentro de un tema abierto sobre otra cuestión. :wink:

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Xoán
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Re: 42ª Promoción interna. ¿Fecha inicio del curso?

#2 Mensaje por Xoán »

Sueldo bruto de 3a (~1300.-) menos SS y mugeju y una pequeña retención fiscal, así que unos 1.100.-. Si eres de promoción interna, puedes pedir seguir cobrando sueldo de gestor, tienes que llevar al cej la última nómina.

INVITADO-2

Re: 42ª Promoción interna. ¿Fecha inicio del curso?

#3 Mensaje por INVITADO-2 »

Y si eres Laj sustituto, ¿tienes idea Xóan si se cobra como tal o también como gestor?

Gracias

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Xoán
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Re: 42ª Promoción interna. ¿Fecha inicio del curso?

#4 Mensaje por Xoán »

Tienes derecho a mantener el sueldo de LAJ por la sustitución que haces. Presenta sin más la última nómina (aunque el CEJ suele publicar una nota expresando que documentación hay que presentar).
¡Vas a ser de los que más cobres de tu promoción! Por otra parte, es bastante común, tanto en el turno libre como en el de promoción interna.

El estatuto orgánico de los secretarios judiciales dice:

Código: Seleccionar todo

Art. 42.1 : Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría.

Los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia, durante el período de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen y podrán optar por una remuneración de igual importe a la que les correspondía en el puesto de trabajo de origen o por la que les corresponda como funcionario en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
A su vez, el estatuto del empleado público dice en el art. 10.5.

Código: Seleccionar todo

A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Aprovecho para darte la enhorabuena.

INVITADO-2

Re: 42ª Promoción interna. ¿Fecha inicio del curso?

#5 Mensaje por INVITADO-2 »

Muchas gracias, Xoán.
Efectivamente eso es lo que dicen el Reglamento y la normativa general, pero me temo que nos van a hacer cesar como sustitutos e incorporarnos a gestión, solicitando la licencia en este último cuerpo; en tal caso, igual nos pagan como gestores. Sé que otros años se ha tenido que ir a la vía contenciosa y los TSJ suelen darnos la razón (poder solicitar como sustitutos la licencia por incorporación al Cej), pero hay que ir a esa vía me temo. Eso es lo que me han dicho, aunque voy recabando información por otras vías.

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