MINISTERIO
DE JUSTICIA
SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES
CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN
TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
Real Decreto por el que se crean 89 unidades judiciales dentro de la programación de 2017 para adecuar la planta judicial a las necesidades existentes.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.
Por razones de carácter presupuestario para reducir el déficit público, en los últimos años no se ha procedido a la creación de nuevos órganos judiciales unipersonales -juzgados-, por lo que la planta judicial solo se ha incrementado en cuanto a plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y en plazas de juez de adscripción territorial en la programación de 2014. Lo que se pretende es crear juzgados que realmente sean necesarios, en cuanto a la carga de trabajo y que efectivamente se puedan constituir y entrar en funcionamiento, y atender a situaciones que realmente sean de carácter estructural, y no coyuntural o puntual, teniendo en cuenta que éstas últimas se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, tal como se establece en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación de un total de ochenta y nueve unidades judiciales incluidas en la programación de desarrollo de la planta judicial de 2017, dentro de la línea de actuación iniciada con el Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal. La creación de nuevas unidades judiciales está justificada por la carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, este real decreto contiene la creación de ochenta y seis juzgados y 3 plazas de magistrado en Audiencias Provinciales con el fin de que la justicia sea cada vez más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.
Para ello, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y con los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica el Anexo V –Audiencias Provinciales- de dicha Ley.
Además, en el presente real decreto se procede a modificar la composición de las tres secciones de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa con base a lo dispuesto en los artículos 81.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, como consecuencia de la adscripción con carácter exclusivo y de acuerdo con el artículo 80.3 de la citada Ley Orgánica de las secciones primera y tercera de la Audiencia Provincial al orden jurisdiccional penal y la sección segunda de esa misma Audiencia al orden jurisdiccional civil, efectuada en el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 16 de febrero de 2017. En el que se insta al Gobierno a modificar la composición de la Audiencia de tal forma que la sección primera se deberá de integrar por cuatro magistrados, la sección segunda por cinco magistrados y la sección tercera por tres magistrados, con la finalidad de evitar descompensaciones entre la carga de trabajo de unas y otras, que pudieran perturbar el normal funcionamiento de las mismas.
En cuanto a la creación y constitución de órganos judiciales unipersonales, el presente real decreto dispone la creación y constitución de ochenta y seis juzgados. Por ello, en este real decreto también se procede a modificar los Anexos VI - Juzgados de Primera Instancia e Instrucción -, VII - Juzgados de lo Penal -, VIII -Juzgados de lo Contencioso-administrativo -, IX - Juzgados de lo Social-, X - Juzgados de Vigilancia Penitenciaria - y XII - Juzgados de lo Mercantil - de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
En cuanto a la Comunidad Valenciana, se procede a la constitución de nueve juzgados de las quince unidades judiciales cuya constitución fue suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales, en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio. Y ello, como consecuencia de la comunicación al Ministerio de Justicia por parte de esa Comunidad de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias, tal como se dispone en el artículo 1, a) del primer real decreto citado en este apartado.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, establece la transformación de juzgados de una clase determinada en juzgados de clase distinta, atendiendo a las necesidades en cuanto el volumen de carga de trabajo y a una mejor optimización de los recursos personales y materiales disponibles. En concreto, se procede a transformar los juzgados de lo penal nº 9 de Palma de Mallorca y de lo contencioso-administrativo nº 8 de Murcia en juzgados de lo social nº 5 de Palma de Mallorca y nº 9 de Murcia, respectivamente, y el juzgado de instrucción nº 5 de Torrevieja en juzgado de primera instancia nº 4 de Torrevieja. En cuanto a los juzgados de primera instancia del partido judicial de Torrevieja y como consecuencia de esta transformación, se modifica el número y la denominación del juzgado de primera instancia nº 4, cuya constitución está suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, en juzgado de primera instancia nº 5 de Torrevieja, desde la fecha de efectividad de la transformación.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de de 2017
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de tres plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y la creación y constitución de ochenta y seis juzgados, incluida la constitución de nueve juzgados de la Comunidad Valenciana cuya constitución fue suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio.
b) Transformar los juzgados de lo penal nº 9 de Palma de Mallorca y de lo contencioso-administrativo nº 8 de Murcia en juzgados de lo social nº 5 de Palma de Mallorca y nº 9 de Murcia, respectivamente, así como el juzgado de instrucción nº 5 de Torrevieja en juzgado de primera instancia nº 4 de Torrevieja y en este caso y como consecuencia de la transformación realizada, cambiar el número y la denominación del juzgado de primera instancia nº 4 de Torrevieja en juzgado de primera instancia nº 5 de Torrevieja.
c) Modificar la planta judicial prevista en los anexos V, VI, VII, VIII, IX, X y XII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
d) Modificar la composición de la planta dotada de plazas de magistrado en la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, con base a lo dispuesto en el artículo 81.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y como consecuencia de la adscripción con carácter exclusivo y de acuerdo con el artículo 80.3 de la citada Ley Orgánica, de las secciones primera y tercera al orden jurisdiccional penal y la sección segunda al orden jurisdiccional civil.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. Los anexos V, VI, VII, VIII, IX, X y XII quedan modificados en los aspectos referidos en el Anexo del presente real decreto permaneciendo inalterado en los restantes términos.
Artículo 3. Dotación de plazas de magistrado en Audiencias Provinciales
Se dotan tres nuevas plazas de magistrado en las Audiencias Provinciales que, por Comunidad Autónoma, a continuación se relacionan:
a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía, 1 plaza de magistrado para la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Córdoba.
b) En la Comunidad de Madrid, 2 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid: 1 plaza para las secciones 1ª y 7ª.
Artículo 4. Creación y constitución de juzgados.
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 42, 43.2, 44, 45 y 46 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes juzgados:
a) Cincuenta y tres juzgados de primera instancia
Números 9 y 10 de Almería
Número 5 de Algéciras
Número 7 de Jerez de la Frontera
Número 11 de Córdoba
Número 8 de Huelva
Número 20 de Málaga
Números 28 y 29 de Sevilla
Números 22 y 23 de Zaragoza
Número 12 de Gijón
Número 5 de Eivissa
Número 17 de Las Palmas de Gran Canaria
Número 6 de Telde
Número 11 de Santa Cruz de Tenerife
Número 12 de Santander
Número 8 de Burgos
Número 11 de León
Número 16 de Valladolid
Número 8 de Albacete
Número 59 de Barcelona
Número 8 de Badalona
Números 8 y 9 de Granollers
Número 8 de L’ Hospitalet de Llobregat
Número 9 de Mataró
Números 9 y 10 de Sabadell
Número 9 de Terrassa
Número 7 de Girona
Número 9 de Lleida
Número 9 de Tarragona
Número 7 de Reus
Número 8 de Elche
Número 10 de Castellón de la Plana
Número 8 de Badajoz
Número 14 de A Coruña
Número 6 de Ferrol
Número 7 de Ourense
Número 15 de Vigo
Números 102, 103 y 104 de Madrid
Número 6 de Alcobendas
Número 7 de Alcalá de Henares
Número 7 de Fuenlabrada
Número 8 de Móstoles
Número 6 de Torrejón de Ardoz
Número 7 de Cartagena
Números 15 y 16 de Murcia
Número 9 de Pamplona
b) Siete juzgados de primera instancia e instrucción
Número 6 de Roquetas de Mar
Número 4 de Santa Fe
Número 5 de Sanlúcar La Mayor
Número 5 de Ávila
Número 7 de Illescas
Número 6 de Talavera de la Reina
Número 3 de Navalmoral de la Mata
c) Tres juzgados de lo penal
Número 2 de Guadalajara
Número 4 de Toledo
Número 9 de Alicante
d) Dos juzgados de lo contencioso-administrativo
Número 4 de Almería
Número 4 de Jaén
e) Cuatro juzgados de lo social
Número 2 de Algéciras
Número 4 de Arrécife
Número 18 de Valencia
Número 42 de Madrid
f) Un juzgado de vigilancia penitenciaria
Número 3 de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
g) Seis juzgados de lo mercantil
Número 3 de Sevilla
Número 3 de Palma de Mallorca
Número 11 de Barcelona
Número 4 de Valencia
Número 13 de Madrid
Número 3 de Bilbao
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se constituye el juzgado de primera instancia número 15 de Bilbao.
Artículo 5. Constitución de nueve unidades judiciales cuya constitución fue suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales, en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2019, de 25 de junio.
1. De conformidad con la comunicación de la Comunidad Valenciana al Ministerio de Justicia de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias, tal como dispone el artículo 1, a) del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, se procede a la constitución de nueve unidades judiciales de las quince cuya constitución quedó en suspenso por la citada disposición.
2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se constituyen los siguientes juzgados:
a) Cuatro juzgados de primera instancia
Número 13 de Alicante
Número 5 de Benidorm
Número 7 de Elche
Número 6 de Denia
b) Cuatro juzgados de primera instancia e instrucción
Número 4 de Novelda
Número 5 de Nules
Número 7 de Lliria
Número 4 de Masamagrell
c) Un juzgado de lo penal
Número 4 de Orihuela.
Este juzgado se constituirá en Torrevieja, desde la fecha de entrada en funcionamiento, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a este partido judicial, en virtud del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 23 de septiembre de 2010.
Artículo 6. Efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y entrada en funcionamiento de los juzgados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y la de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en este real decreto, será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las relaciones de los puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 3, 4, 5 y 6 del presente real decreto serán determinadas con arreglo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado mediante Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembre, así como la normativa aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.
Artículo 8. Modificación de la composición de las secciones de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y efectividad.
1. Se modifica la composición de las tres secciones en funcionamiento de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en los términos siguientes:
Sección Primera: cuatro magistrados, de los cuales uno será Presidente.
Sección Segunda: tres magistrados, de los cuales uno será Presidente.
Sección Tercera: cinco magistrados, de los cuales unos será Presidente.
2. De conformidad con el apartado Primero.5 del Acuerdo de 16 de febrero de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, la efectividad de la modificación de la composición de las secciones de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa a que se refiere el apartado anterior se producirán el día de la entrada en vigor del presente real decreto.
Artículo 9. Transformación de juzgados.
Los juzgados de lo penal nº 9 de Palma de Mallorca, contencioso-administrativo nº 8 de Murcia e instrucción nº 5 de Torrevieja en funcionamiento se transforman en juzgados de lo social nº 5 de Palma de Mallorca y nº 9 de Murcia y primera instancia nº 4 de Torrevieja, respectivamente.
Artículo 10. Modificación de denominación de juzgado.
Como consecuencia de la transformación prevista en el artículo 10, se modifica la denominación del juzgado de primera instancia nº 4 de Torrevieja, en juzgado de primera instancia nº 5 de Torrevieja, desde la fecha de efectividad de la transformación citada.
Artículo 11. Fecha de efectividad transformación y modificación de denominación.
1. La fecha de efectos de la transformación de juzgados a que se refiere el artículo 10 será el día 1 de enero de 2018.
2. La fecha de efectividad de la modificación de la denominación del juzgado de primera instancia nº 4 de Torrevieja en juzgado de primera instancia nº 5 de Torrevieja, será el día 1 de enero de 2018.
Disposición transitoria primera. Conocimiento de asuntos turnados con anterioridad en la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
Las secciones de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa continuarán conociendo de todos los asuntos que ya les hubiesen sido turnados con anterioridad, que permanecerán sometidos a su conocimiento hasta su conclusión por resolución definitiva
Disposición transitoria segunda. Asuntos pendientes de los juzgados transformados.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, cuando los juzgados en funcionamiento, que se transforman tengan procedimientos pendientes conservarán su competencia sobre éstos hasta su conclusión.
Disposición final primera. Título Competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Justicia del departamento para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, de de 2017
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Fdo. Rafael Catalá Polo
ANEXO
ANEXO V
AUDENCIAS PROVINCIALES
PROVINCIAMAGISTRADOSJURISDICCIÓN
SEDE
ANDALUCÍA
ALMERÍA ..................................................................13
CÁDIZ .......................................................................16Partidos Judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14
ALGECIRAS ..................................................4Partidos judiciales 3, 5 y 8
CEUTA ..........................................................3Partido judicial 12
JEREZ DE LA FRONTERA ...........................5Partidos judiciales 2, 7 y 15
CÓRDOBA ...............................................................12
GRANADA ................................................................19
HUELVA ...................................................................10
JAÉN .........................................................................10
MÁLAGA ...................................................................34Partidos Judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12
MELILLA .........................................................3Partido Judicial 8
SEVILLA ....................................................................35
164
MADRID
MADRID .....................................................................144
144
TOTAL....................938
ANEXO VI
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
PARTIDO PRIMERA
PROVINCIAJUDICIAL INSTANCIAINSTRUC.PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO
ANDALUCÍA
ALMERÍA
1106-
2--2
3--3
4--3
5--6
6--1
7--5
8--1
TOTAL 37
CÁDIZ
1--5
2--3
354-
454-
5--2
6--4Servidos por Magistrados
775-
8--4
9--3Servidos por Magistrados
10--5Servidos por Magistrados
11--2
13--2
14--2
15--1
TOTAL 63
CÓRDOBA
1--2
2--1
3--2
4--1
5--3
6--2
7--3
8118-
9--1
10--2
11--2
12--2
TOTAL 40
GRANADA
1--2
2--2
3189-
4--5Servidos por Magistrados
5--2
6--2
7--4
8--1
9--2
TOTAL 47
HUELVA
1--2
285-
3--3
4--2
5--5
6--2
TOTAL 27
JAÉN
164-
2--2
3--2
4--3
5--1
6--5
7--2
8--2
9--2
10--3
TOTAL 32
MÁLAGA
1--3
2--5
32014-
4--3
554-
685-
7--5
9--2
10--3
11--1
1255-
TOTAL 88
SEVILLA
1--2
2--1
3--5
4--3
5--3
62921-
7--2
8--2
9--4
10--2
11--4
12--7Servidos por Magistrados
13--2
14--3
15--2
TOTAL 92
ARAGÓN
HUESCA
1--2
2--1
3--2
4--5Servidos por Magistrados
5--2
6--2
TOTAL 14
TERUEL
1--2
2--1
3--3Servidos por Magistrados
TOTAL 6
ZARAGOZA
1--2
2--1
32312-
4--1
5--2
6--1
7--2
TOTAL 44
ASTURIAS
ASTURIAS
1--1
2--2
3--1
4--7Servidos por Magistrados
5--2
6--4
7--1
8125-
9--2
10114-
11--1
12--3
13--3
14--1
15--1
16--1
17--1
18--1
TOTAL 64
ILLES BALEARS
ILLES BALEARS
1--3Servidos por Magistrados
253-
32412-
453-
554-
6--2
7--2
TOTAL 68
CANARIAS
LAS PALMAS
154-
2178-
3--6
4--3
563-
653-
7--2
8--4
TOTAL 66
SANTA CRUZ DE TENERIFE
1--4
2--1
3115-
4--2
5--2
6--1
764-
8--5
9--2
10--3
11--3
1254-
TOTAL 58
CANTABRIA
CANTABRIA
1--6Servidos por Magistrados
2--2
3125-
4--1
5--1
6--2
7--2
8--3
TOTAL 34
CASTILLA Y LEÓN
ÁVILA
1--1
2--2
3--5Servidos por Magistrados
4--1
TOTAL 9
BURGOS
184-
2--2
3--2
4--2
5--1
6--1
7--1
TOTAL 21
LEÓN
1--1
2115-
3--2
4--8Servidos por Magistrados
5--2
6--1
7--1
TOTAL 31
PALENCIA
1--7Servidos por Magistrados
2--1
3--2
TOTAL 10
SALAMANCA
194-
2--2
3--1
4--2
5--1
TOTAL 19
SEGOVIA
1--6Servidos por Magistrados
2--1
3--1
4--1
TOTAL 9
SORIA
1--1
2--1
3--4Servidos por Magistrados
TOTAL 6
VALLADOLID
1166-
2--2
3--1
TOTAL 25
ZAMORA
1--1
2--6Servidos por Magistrados
3--2
4--1
5--1
TOTAL 11
CASTILLA-LA MANCHA
ALBACETE
183-
2--1
3--2
4--3
5--1
6--2
7--1
TOTAL 21
CIUDAD REAL
1--3
2--7Servidos por Magistrados
3--2
4--2
5--2
6--1
7--3
8--3
9--1
10--1
TOTAL 25
CUENCA
1--4Servidos por Magistrados
2--2
3--2
4--2
TOTAL 10
GUADALAJARA
174-
2--1
3--1
TOTAL 13
TOLEDO
1--2
2--2
3--7Servidos por Magistrados
4--6Servidos por Magistrados
5--7Servidos por Magistrados
6--4
7--2
TOTAL 30
CATALUÑA
BARCELONA
1--7Servidos por Magistrados
2--8Servidos por Magistrados
394-
495-
5--5
6--7Servidos por Magistrados
7--5
8--2
9--5
1085-
115933-
12--6
13105-
14--9Servidos por Magistrados
1594-
16--7Servidos por Magistrados
1785-
18--6Servidos por Magistrados
19--8Servidos por Magistrados
20--4
21--9Servidos por Magistrados
22--5
23--3
24--8Servidos por Magistrados
25--5Servidos por Magistrados
TOTAL 282
GIRONA
1--8Servidos por Magistrados
274-
3--4
4--1
5--4
6--2
7--6
8--4
9--1
TOTAL 41
LLEIDA
1--1
2--3
3--2
494-
5--2
6--1
7--1
TOTAL 23
TARRAGONA
1--8Servidos por Magistrados
274-
3--4
4--3
5--1
696-
7--5
8--1
TOTAL 48
COMUNITAT VALENCIANA
ALICANTE/ALACANT
163-
2--4
3139-
463-
5--4
6--4
7--3
885-
954-
10--4
11--4
12--2
1354-
TOTAL 96
CASTELLÓN/CASTELLÓ
1106-
2--1
3--5
4--5
5--5Servidos por Magistrados
TOTAL 32
VALENCIA
1--7Servidos por Magistrados
263-
3--4
463-
5--6Servidos por Magistrados
62821-
7--5
8--7Servidos por Magistrados
9--5
10--4
11--4
12--5
13--4
14--7Servidos por Magistrados
15--4
16--4
17--4
18--3
TOTAL 140
EXTREMADURA
BADAJOZ
1--2
2--3
3--1
4--4Servidos por Magistrados
584-
6--1
7--2
8--1
9--1
10--2
11--3
12--1
13--2
14--1
TOTAL 36
CÁCERES
1--7Servidos por Magistrados
2--2
3--3
4--4Servidos por Magistrados
5--2
6--1
7--1
TOTAL 20
GALICIA
A CORUÑA
1--4
263-
363-
4148-
5--2
6--3
7--2
8--1
9--1
10--3
11--1
12--1
13--2
14--2
TOTAL 62
LUGO
1--2
2--1
353-
4--2
5--2
6--2
7--1
8--1
9--1
TOTAL 20
OURENSE
173-
2--1
3--1
4--1
5--2
6--2
7--2
8--1
9--1
TOTAL 21
PONTEVEDRA
1--3
2--3
3158-
453-
5--2
6--3
7--3
8--2
9--4
10--2
11--3
12--2
13--2
TOTAL 60
MADRID
MADRID
1--2
264-
3--6
476-
564-
686-
7--4
8--4
9--8Servidos por Magistrados
10--8Servidos por Magistrados
1110454-
12--8Servidos por Magistrados
13--6Servidos por Magistrados
14--7Servidos por Magistrados
15--8Servidos por Magistrados
16--7Servidos por Magistrados
17--7Servidos por Magistrados
1876-
19--6Servidos por Magistrados
20--7Servidos por Magistrados
21--4
TOTAL 310
MURCIA
MURCIA
1--3
275-
3--4
4--7Servidos por Magistrados
5--2
6159-
7--2
8--6
9--4
10--2
11--7
TOTAL 73
NAVARRA
NAVARRA
1--2
2--2
3--5
495-
5--2
TOTAL 25
TOTAL NACIONAL 2435
ANEXO VII
JUZGADOS DE LO PENAL
PROVINCIA
SEDE EN PARTIDO JUDICIAL NÚMERO
NÚMERO DE JUZGADOS
ILLES BALEARS
ILLES BALEARS
1
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1 y 6
1
3
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2, 3, 4 y 7
8
5
extiende su jurisdicción al partido judicial
número 5
2
CASTILLA-LA MANCHA
ALBACETE
1
3
CIUDAD REAL
2
3
CUENCA
1
2
GUADALAJARA
1
2
TOLEDO
4
artículo 269 LOPJ
extiende su jurisdicción al partido judicial número 4
1
5
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1, 2, 3, 5, 6 y 7
3
CATALUÑA
BARCELONA
2
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2 y 8
3
3
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
3 y 22
3
4
extiende su jurisdicción al partido judicial
número 4
2
5
extiende su jurisdicción al partido judicial
número 5
1
6
extiende su jurisdicción al partido judicial
número 6
2
11
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 23 y 25
28
13
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
13 y 19
4
14
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
9, 14 y 21
4
15
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
15 y 24
3
GIRONA
1
extiende su jurisdicción al partido judicial
número 1
2
2
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
6
LLEIDA
4
3
TARRAGONA
2
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2 y 8
2
6
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1, 4 y 6
5
7
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
3, 5 y 7
2
COMUNITAT VALENCIANA
ALICANTE/ALACANT
3
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2, 3, 5, 6, 7, 10, 11 y 12
9
4
extiende su jurisdicción al partido judicial
número 4
2
8
extiende su jurisdicción al partido judicial
número 8
3
9
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1 y 9
3
13
artículo 269 LOPJ
extiende su jurisdicción al partido judicial número 13
2
CASTELLÓN/CASTELLÓ
1
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1, 2, 4 y 5
4
3
extiende su jurisdicción al partido judicial
número 3
1
VALENCIA
2
extiende su jurisdicción al partido judicial
número 2
1
4
artículo 269 LOPJ
extiende su jurisdicción al partido judicial 4
1
6
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
3, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18
16
14
artículo 269 LOPJ
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 y 14
1
TOTAL...................................
388
ANEXO VIII
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROVINCIA
SEDE EN
PARTIDO
JUDICIAL
NÚMERO
NÚMERO DE JUZGADOS
ANDALUCÍA
ALMERÍA
1
4
CÁDIZ
3
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
3, 5 y 8
2
4
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1, 4, 6, 9, 10, 11, 13, 14
4
7
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2, 7, y 15
1
CÓRDOBA
8
5
GRANADA
3
5
HUELVA
2
3
JAÉN
1
4
TOTAL ………….. 245
A N E X O IX
JUZGADOS DE LO SOCIAL
NÚMERO
PROVINCIADE
SEDEJUZGADOS
ANDALUCÍA
ALMERÍA..............................................................4
CÁDIZ...................................................................3extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1, 4, 9, 13 y 14
ALGECIRAS .............................................2extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
3 ,5 y 8
CEUTA .....................................................1extiende su jurisdicción al partido judicial
número 12
JEREZ DE LA FRONTERA ......................3extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2 ,6 ,7 ,10, 11 y 15
CÓRDOBA............................................................4
GRANADA............................................................7extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8
MOTRIL ....................................................1extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
4 y 9
HUELVA...............................................................3
JAÉN....................................................................4
MÁLAGA...............................................................13extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12
MELILLA ..................................................1extiende su jurisdicción al partido judicial
número 8
SEVILLA..............................................................11
ILLES BALEARS
PALMA…………………….....................................5extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2, 3, 4 y 7
CIUTADELLA DE MENORCA ...................1extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1 y 6
EIVISSA .....................................................1extiende su jurisdicción al partido judicial
número 5
CANARIAS
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ...................10extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2, 5, 6, 7 y 8
ARRECIFE ..............................................3extiende su jurisdicción al partido judicial
número 1
GÁLDAR ..................................................1extiende su jurisdicción al partido judicial
número 4
PUERTO DEL ROSARIO ........................1artículo 269 LOPJ
extiende su jurisdicción al partido judicial número 3
SANTA CRUZ DE TENERIFE ...........................7
COMUNITAT VALENCIANA
ALICANTE/ALACANT ........................................7extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2, 3, 5, 6, 7, 10, 11 y 12
BENIDORM .............................................2extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1 y 9
ELCHE/ELX .............................................3extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
4, 8 y 13
CASTELLON DE LA PLANA/CASTELLO ..........4
VALENCIA...........................................................18
MADRID
MADRID................................................................42extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1, 5, 7, 11, 12, 15, 19 y 21
ALCALÁ DE HENARES ............................1extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2 ,4 ,13 y 14
GETAFE ....................................................1extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
8 ,9 ,10 ,16 y 20
MÓSTOLES ..............................................2extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
3 ,6 ,17 y 18
MURCIA
MURCIA................................................................9extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10
CARTAGENA ............................................3extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2 y 11
TOTAL....................354
A N E X O X
JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número Juzgados Vigilancia Penitenciaria
Número Juzgado Penal Ordinario
Con jurisdicción en las provincias:
1
-
Ámbito de la provincia
CANARIAS
2
-
Las Palmas
1
-
Santa Cruz de Tenerife
TOTAL ..........................
51
2
A N E X O XII
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Número
Juzgados
MercantilesJurisdicción
ANDALUCÍA
ALMERÍA1Ámbito provincial
CÁDIZ1Ámbito provincial
CÓRDOBA1Ámbito provincial
GRANADA1Ámbito provincial
HUELVA1Ámbito provincial
JAÉN1Ámbito provincial
MÁLAGA2Ámbito provincial
SEVILLA3Ámbito provincial
ILLES BALEARS
PALMA3Ámbito provincial
CATALUÑA
BARCELONA11Ámbito provincial
GIRONA1Ámbito provincial
LLEIDA1Ámbito provincial
TARRAGONA1Ámbito provincial
COMUNITAT VALENCIANA
ALICANTE/ALACANT2 Ámbito provincial (Nacional como
Juzgado de Marca Comunitaria)
Extiende su jurisdicción a los partidos
1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12
ELCHE/ELX 1Art. 269 LOPJ.
Extiende su jurisdicción a los partidos
4, 8 y 13
CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ1Ámbito provincial
VALENCIA4Ámbito provincial
MADRID
MADRID13Ámbito provincial
PAÍS VASCO
VITORIA-GASTEIZ 1Ámbito provincial
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 1Ámbito provincial
BILBAO 3Ámbito provincial
TOTAL ..........................94
SAN BERNARDO, 21
28015 MADRID
TEL.: 91 390 21 72
FAX: 91 390 42 98
http://www.mjusticia.es
SG.OrgCoordTerritorial@mjusticia.es
Juzgados de nueva creación
Juzgados de nueva creacion
Artículo 4. Creación y constitución de juzgados.
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 42, 43.2, 44, 45 y 46 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes juzgados:
a) Cincuenta y tres juzgados de primera instancia
Números 9 y 10 de Almería
Número 5 de Algéciras
Número 7 de Jerez de la Frontera
Número 11 de Córdoba
Número 8 de Huelva
Número 20 de Málaga
Números 28 y 29 de Sevilla
Números 22 y 23 de Zaragoza
Número 12 de Gijón
Número 5 de Eivissa
Número 17 de Las Palmas de Gran Canaria
Número 6 de Telde
Número 11 de Santa Cruz de Tenerife
Número 12 de Santander
Número 8 de Burgos
Número 11 de León
Número 16 de Valladolid
Número 8 de Albacete
Número 59 de Barcelona
Número 8 de Badalona
Números 8 y 9 de Granollers
Número 8 de L’ Hospitalet de Llobregat
Número 9 de Mataró
Números 9 y 10 de Sabadell
Número 9 de Terrassa
Número 7 de Girona
Número 9 de Lleida
Número 9 de Tarragona
Número 7 de Reus
Número 8 de Elche
Número 10 de Castellón de la Plana
Número 8 de Badajoz
Número 14 de A Coruña
Número 6 de Ferrol
Número 7 de Ourense
Número 15 de Vigo
Números 102, 103 y 104 de Madrid
Número 6 de Alcobendas
Número 7 de Alcalá de Henares
Número 7 de Fuenlabrada
Número 8 de Móstoles
Número 6 de Torrejón de Ardoz
Número 7 de Cartagena
Números 15 y 16 de Murcia
Número 9 de Pamplona
b) Siete juzgados de primera instancia e instrucción
Número 6 de Roquetas de Mar
Número 4 de Santa Fe
Número 5 de Sanlúcar La Mayor
Número 5 de Ávila
Número 7 de Illescas
Número 6 de Talavera de la Reina
Número 3 de Navalmoral de la Mata
c) Tres juzgados de lo penal
Número 2 de Guadalajara
Número 4 de Toledo
Número 9 de Alicante
d) Dos juzgados de lo contencioso-administrativo
Número 4 de Almería
Número 4 de Jaén
e) Cuatro juzgados de lo social
Número 2 de Algéciras
Número 4 de Arrécife
Número 18 de Valencia
Número 42 de Madrid
f) Un juzgado de vigilancia penitenciaria
Número 3 de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
g) Seis juzgados de lo mercantil
Número 3 de Sevilla
Número 3 de Palma de Mallorca
Número 11 de Barcelona
Número 4 de Valencia
Número 13 de Madrid
Número 3 de Bilbao
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 42, 43.2, 44, 45 y 46 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes juzgados:
a) Cincuenta y tres juzgados de primera instancia
Números 9 y 10 de Almería
Número 5 de Algéciras
Número 7 de Jerez de la Frontera
Número 11 de Córdoba
Número 8 de Huelva
Número 20 de Málaga
Números 28 y 29 de Sevilla
Números 22 y 23 de Zaragoza
Número 12 de Gijón
Número 5 de Eivissa
Número 17 de Las Palmas de Gran Canaria
Número 6 de Telde
Número 11 de Santa Cruz de Tenerife
Número 12 de Santander
Número 8 de Burgos
Número 11 de León
Número 16 de Valladolid
Número 8 de Albacete
Número 59 de Barcelona
Número 8 de Badalona
Números 8 y 9 de Granollers
Número 8 de L’ Hospitalet de Llobregat
Número 9 de Mataró
Números 9 y 10 de Sabadell
Número 9 de Terrassa
Número 7 de Girona
Número 9 de Lleida
Número 9 de Tarragona
Número 7 de Reus
Número 8 de Elche
Número 10 de Castellón de la Plana
Número 8 de Badajoz
Número 14 de A Coruña
Número 6 de Ferrol
Número 7 de Ourense
Número 15 de Vigo
Números 102, 103 y 104 de Madrid
Número 6 de Alcobendas
Número 7 de Alcalá de Henares
Número 7 de Fuenlabrada
Número 8 de Móstoles
Número 6 de Torrejón de Ardoz
Número 7 de Cartagena
Números 15 y 16 de Murcia
Número 9 de Pamplona
b) Siete juzgados de primera instancia e instrucción
Número 6 de Roquetas de Mar
Número 4 de Santa Fe
Número 5 de Sanlúcar La Mayor
Número 5 de Ávila
Número 7 de Illescas
Número 6 de Talavera de la Reina
Número 3 de Navalmoral de la Mata
c) Tres juzgados de lo penal
Número 2 de Guadalajara
Número 4 de Toledo
Número 9 de Alicante
d) Dos juzgados de lo contencioso-administrativo
Número 4 de Almería
Número 4 de Jaén
e) Cuatro juzgados de lo social
Número 2 de Algéciras
Número 4 de Arrécife
Número 18 de Valencia
Número 42 de Madrid
f) Un juzgado de vigilancia penitenciaria
Número 3 de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
g) Seis juzgados de lo mercantil
Número 3 de Sevilla
Número 3 de Palma de Mallorca
Número 11 de Barcelona
Número 4 de Valencia
Número 13 de Madrid
Número 3 de Bilbao
Re: Juzgados de nueva creacion
¿Alguien tiene noticias sobre cuando entrarán en funcionamiento?
Re: Juzgados de nueva creacion
Gracias inv3
al parecer no es seguro que salgan todos esos juzgados,puede haber variaciones.se decide esta semana
al parecer no es seguro que salgan todos esos juzgados,puede haber variaciones.se decide esta semana