Traslado de Joyas y piezas entre Juzgados-custodia de joyas

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

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Carlos Valiña
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Traslado de Joyas y piezas entre Juzgados-custodia de joyas

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Traslado
1) Entrar en la aplicación del dinero (Banco Santander)

2) Marcar Arriba Piezas de convicción.

FASE 1:

3) Menú de la izquierda: Solicitud de Recogida.

4) Naturaleza de la pieza: Describirla con todo detalle. Si son piezas de expedientes distintos una solicitud por cada pieza.

5) Comentarios especificar donde han de venir a recogerla, persona dirección etc.

6) Expediente judicial: ejemplo previas 125/14 será 71 0125 14

7) Fecha prestación del servicio es la fecha a partir de la cual pueden venir por la joya o lo que sea.

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FASE 2




8) Una vez la empresa de seguridad se ha pasado ya a retirar la joya, antes no es posible, hay que esperar al siguiente día hábil y entonces se vuelve a entrar por los pasos 1 y 2 antes descritos.

9) Menú de la izquierda: Solicitud de entrega

10) Buscar el deposito.

11) Marcar el nº del deposito (abajo a la izqda. con el raton).

12) Marcar a la derecha abajo "Solicitar Entrega".

Rellenar y rematar.



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Custodia de joyas e incluso piezas.
Si no se tiene caja fuerte o se desea librarse de la castaña de ir a la caja de seguridad del banco, hay la opción de constituir un deposito cerrado.

Creo que se hace también con la solicitud de recogida igual, pero ya no hay que pedir que se entregue en ninguna parte, sino que lo custodie la empresa de seguridad.

Cualquier duda 902-100470.

Saludos.
Última edición por Carlos Valiña el Mié 02 Sep 2015 3:53 pm, editado 3 veces en total.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Lealtad
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Re: Traslado de Joyas y piezas entre Juzgados-custodia de jo

#2 Mensaje por Lealtad »

Muy bien resumido lo esencial para sustraerse piezas del depósito del juzgado, si señor.

Lo cierto es que es un mecanismo ese del banco que me parece que está infrautilizado por desconocimiento, como aquello tan simple y tan útil de mandar cantidades de una cuenta a otra entre juzgados por medio del "traspaso" en lugar de por "transferencia" cuando se manda también la causa a que están afectas; aquel tiene respecto de esta la ventaja de trasladar, con el dinero, también en bloque el historial de movimientos -ingresos y pagos de toda índole- de la cuenta de origen a la de destino, lo que en causas con multitud de personados resulta sumamente agradecido pues facilita en extremo ajustar las deudas respectivas. Además cuando hay sobrante se comprueba (con mayor rapidez que buscando los resguardos impresos de los -en ocasiones no infrecuentes- voluminosos tomos de una causa) a quién se habrá de entregar por coincidir con quien lo ingresó según las anotaciones contables practicadas.

Un saludo muy cordial Carlos.
"La Reconquista de España muestra, una vez más, que la historia no es meramente fáctica, no se reduce a hechos y recursos; el ingrediente capital son los proyectos, para los cuales son y sirven los recursos"

España inteligible
J. Marías.

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