Manual de emergencia de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, con unas pautas básicas de tramitación, enumeración de asuntos que llevan los Jueces,SJ y Notarios, distintas entradas en vigor de partes de la ley y especificación de asuntos en los que es o no preceptiva la intervención de abogados y procuradores.
Quería añadir dentro de cada procedimiento alguna especialidad de tramitación, pero no sé si me dará tiempo, así que dejo aquí esto por si os sirve de ayuda y me lo llevo también a modelos.
Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
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Re: Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Excelente aportación, Top
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Por cierto, yo no veo en ningún sitio de la Ley que Agosto sea hábil para actos de jurisdicción voluntaria. Ni la Lec ni el artículo 182 LOPJ dicen nada, por tanto hay que irse a la LEC de 1881, recién derogada.
Por tanto, yo entiendo que a partir de ya agosto es inhábil para actos de jurisdicción voluntaria.
Por tanto, yo entiendo que a partir de ya agosto es inhábil para actos de jurisdicción voluntaria.
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