Modelos varios: Oferta y demanda.

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13043
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#201 Mensaje por Terminatrix »

Por cortesíade Ovayone, modelo de acta de formación de inventario en división de herencia. :gracias:
ovayone escribió:
Acta de comparecencia ante el/la Letrad@ de la Administración de Justicia para la formación del inventario de los bienes integrantes del caudal relicto de…
Comparecientes:

1/ D./Dª ... promotora de los presentes autos representado/a… bajo la dirección Letrada... de …

2/ D./Dª ... parte interesada en los presentes autos como heredero/legatario/acreedor de la herencia representado/a… bajo la dirección Letrada... de …

3/ D./Dª ... parte interesada en los presentes autos como heredero/legatario/acreedor del caudal relicto que de conformidad con los artículos 23 y ss de la LEC, confiere poder de representación suficiente en derecho al Procurador D/Dª... al objeto de representación para todos los actos que se deriven de la petición inicial de este procedimiento facultando al citado procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de este procedimiento. Advertido el poderdante que no podrán realizarse mediante procurador los actos que, conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes.

Para en caso de poder especial:

Asimismo otorga poder especial en las presentes actuaciones para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

Repetir si hay más interviniente:

Queda abierta la sección de conformidad con lo establecido en el artículo 783 de la LEC, ante esta Letrada de la Administración de justicia y les informo a las partes que desde este momento o en cualquiera posterior y en el estado que se encuentren las presentes actuaciones podrán separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes, cuando así lo solicitaran, deberé sobreseer el procedimiento y poner los bienes a su disposición; asimismo, les indico que están facultados para disponer la solicitud de la suspensión de este proceso, que acordaré por medio de decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero por un plazo que no supere los sesenta días para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en esta vista su decisión al respecto y las razones de la misma.
Las partes arriba citadas manifiestan:
1 Estar de acuerdo con la propuesta de inventario aportada con el escrito inicial dando por terminado el acto en cuanto a la formación del inventario quedando este como inventario definitivo que en prueba de ello firmarán todas las partes intervinientes en este acto al final de la presente.
Paso a requeriles para que de conformidad con el artículo 784 de la LEC que deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes; asimismo les indico que no podrá/n designar más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados:
A lo que manifiestan que nombran: como Contador Partidor a: …. , como perito/s….
B) No existiendo acuerdo para el nombramiento de contador, les indico que se designará uno por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar de este procedimiento y al no existir acuerdo sobre los peritos, estos se designarán por igual procedimiento una ver requerido por el contador o contadores estimen necesarios para practicar los avalúos, advirtiéndoles que nunca más de uno por cada clase de bienes que deban ser tasados, les informo que se oficiará a los Colegios de los profesionales a designar para que por estos sean nombrados, y que les será aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusación y provisión de fondos de los peritos manifestando los comparecientes estar de acuerdo en cuanto…
2
[*]2) No estar de acuerdo con la propuesta de inventario aportada con el escrito inicial, para lo que aporta/n la/s representación/es procesal/es de:
1/ D/Dª… en este acto documental que requiere su incorporación en autos consistente en:
2/ Repetir en caso de que sean más aportaciones.
Les informo que por est@ Letrad@ de la Administración de Justicia se consultará la agenda de SSª y señalará vista en el plazo legalmente establecido de ser posible y de no serlo, en el más cercano a la disponibilidad de la citada agenda, que la comparecencia se tramitará por los trámites del Juicio Verbal con la singularidad establecida para el presente procedimiento no siendo necesaria la previsión legal de solicitud de vista que en la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma, que la vista no se suspenderá por inasistencia de las partes personadas en este acto y que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304 de la citada LEC. La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el/la Letrad@ de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC; de la misma manera, les indico que deberán acudir con la documentación que acredite las partidas que en su caso consideren incluibles o que deberán ser excluidas de la propuesta de inventario aportada con el escrito inicial de esta solicitud así como los documentos que acrediten sus pretensiones.
Con lo que se da por terminado este acto, firmando el acta todos presentes, conmigo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4285
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#202 Mensaje por Top Secre »

Decreto acordando Administración Judicial artículo 631 LEC
Adjuntos
Administrac. judicial.docx
(19.19 KiB) Descargado 499 veces
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4285
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#203 Mensaje por Top Secre »

Cortesía de CIVILIST@. Modelo de requerimiento a la parte ejecutante para que facilite número de cuenta para transferencia bancaria para casos en que el beneficiario resida en distinto municipio al de la sede del órgano emisor.


Se advierte a la parte ejecutante que para los próximos pagos deberá facilitar número de cuenta bancaria para transferencias tal como preceptúa el artículo 12.5 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, en cuya virtud: "5. En aquellos supuestos en que el beneficiario del reintegro de cantidad resida en distinto municipio a aquél en que estuviere la sede del órgano emisor, el secretario judicial utilizará la transferencia a cuenta bancaria no judicial siempre que concurran los requisitos previstos en el apartado anterior. Sólo en el caso excepcional de no poder utilizar la transferencia a cuenta bancaria no judicial, se podrá diligenciar la entrega del mandamiento de pago a través de la entidad de crédito adjudicataria.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13043
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#204 Mensaje por Terminatrix »

Cortesía de MONDI :D :bienhecho:

Modelo de decreto de conciliación con embajada.


DECRETO.-


LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA: D.
En xxxx a xxx

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha XXX se presentó demanda de despido por DÑA X, contra la la EMBAJADA DE IUSLANDIA Y CONSULADO GENERAL DE IUSLANDIA EN MADRID. Por decreto de fecha XXX fue admitida a trámite y se señaló vista para el día XXX.

SEGUNDO.- Por escrito remitido vía fax el día XXX2015 se solicitó por ambas partes la suspensión del señalamiento previsto, acordándose por diligencia de ordenación de fecha 25/02/2015 dicha suspensión y nuevo señalamiento para el día X1.

TERCERO.- En fecha XXX/2015 comparecieron ambas partes en el Juzgado donde se levanto acta de suspensión por común acuerdo por encontrarse en vías de llegar aun acuerdo, requiriéndose a las partes para que en el plazo de dos menes solicitaran del juzgado el archivo definitivo o la reapertura y continuación de las presentes actuaciones.

CUARTO.- En fecha 4/01/2016 se ha recibido escrito con fecha de sello de decanato de XXX de D. XXX en representación de la Embajada de Iuslandia, conforme poderes que constan en autos, por el que manifiesta el consentimiento previsto en el artículo 18 Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, y ello a los efectos de la celebración del correspondiente acto de conciliación en el proceso de referencia.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Examinado el expediente, así como del estudio de la legislación correspondiente se observa que el presente procedimiento de despido tiene la característica especial de ser la demandada no una ”empresa ordinaria” si no la Embajada de Iuslandia, respecto de la cual concurren dos circunstancias que debemos examinar para poder determinar la viabilidad de la conciliación judicial previa pretendida por las partes.

I- Primeramente, al ser la demandada Embajada de Iuslandia y Consulado General, en el fondo se esta demandando al Estado Iuslandés que tiene presencia en España bajo esta forma conforme al Convenio sobre relaciones diplomáticas firmado en Viena el 18 de abril de 1961; por lo que estamos en presencia de una demanda contra un estado extranjero, al que se aplicaría, la normativa del Convenio indicado, así como la relativa a la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España; que “positiviza” la jurisprudencia constitucional al respecto reflejada en especial en la STC 18/1997 de 10 de febrero.

En tal normativa se establece la inmunidad respecto de loe estados extranjeros como en el presente caso el Estado Iuslandés (República Iuslandesa), en dos vertientes, en su aspecto de inmunidad de jurisdicción definida por la propia LO 16/15 como “prerrogativa de un Estado, organización o persona de no ser demandado ni enjuiciado por los órganos jurisdiccionales de otro Estado” y en su aspecto de inmunidad de ejecución definida por la propia LO 16/15 como “prerrogativa por la que un Estado, organización o persona y sus bienes no pueden ser objeto de medidas coercitivas o de ejecución de decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales de otro Estado”.

En el presente caso debemos entender que presentada la demanda y emplazada la Embajada de Iuslandia con traslado de la demanda y citación a juicio, el Estado Iuslandés se personó en las actuaciones por medio del abogado D. XXX aportando copia de poder al efecto otorgada por el Embajador de Iuslandia a su favor (entre otros abogados) con facultad especial para conciliar, es decir el Estado Iuslandés por medio de su representante procesal no ha opuesto como primera actuación (ni en otro momento) la inmunidad de jurisdicción, por ello y sin perjuicio de que pudiera estarse en presencia de una excepción a la aplicación a la inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 10 LO 16/15 y que en estos momentos no entramos a valorar ; lo cierto y verdad es que se ha producido un “consentimiento tácito” para el ejercicio de la jurisdicción conforme refleja el artículo 6,b LO 16/15 y por lo tanto ya no podría oponer la inmunidad de jurisdicción, sin perjuicio de concurrir lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley Orgánica.

Respecto a la inmunidad de ejecución y a la renuncia a la misma que plantea el abogado actuante en nombre de la Embajada de Iuslandia debemos indicar varias cosas:

a) primeramente nos encontramos ante un proceso “declarativo”, es decir aun no existe resolución judicial susceptible de ejecución conforme al artículo 517 LEC y por tanto propiamente no afecta la valoración de la aplicación de dicha inmunidad en esta fase procesal.

b) sin perjuicio de lo anterior, y entendiendo que no llegaría o no debería llegar a ser aplicable, dicha posibilidad de inmunidad ya que existe una voluntad de alcanzar una conciliación entre las partes y ello sin duda implica una voluntad “ab initio” de cumplimiento de lo que se pretende acordar; debemos tener lo en cuanta, por si dicha voluntad se frustrara y pudiera darse el caso de ejecución, que la declaración prestada por la Embajada de Iuslandia por medio y representación del abogado cumple lo preceptuado en el artículo 18.1 c) de la LO 15/16 que habla de “una declaración ante el tribunal o una comunicación escrita en un proceso determinado”. Todo ello dota de “garantía” a la parte actora en caso de la improbable ejecución judicial del acuerdo que se alcanzara.

Por último indicar que la LO 15/16 entro en vigor el 17/11/2015 y por tanto ya estaba admitida a trámite la demanda y personada la Embajada de Iuslandia por medio de Abogado por lo que entendemos no era de aplicación la valoración de oficio inicial de la posible inmunidad de jurisdicción como ahora establece el artículo 49 de la mencionada ley y hubiera sucedido de presentarse la demanda con posterioridad a dicha fecha.

II- En segundo lugar, y sentado lo anterior debemos valorar la viabilidad de la conciliación judicial con una administración pública, ya que una Embajada Extranjera, no es ni más ni menos que una misión diplomática de una administración “central” de otro Estado. A este respecto, tradicionalmente se viene denegando la posibilidad de conciliación o aprobación de acuerdo alcanzado por la parte actora y una administración en base a lo reflejado en el artículo 64 LRJS que establece las excepciones a la conciliación o mediación previa en general cuando interviene una administración o ente público. Personalmente este Letrado de la Administración de Justicia era partidario de dicha postura contraria a la posibilidad de conciliación con administraciones, si bien, actualmente se ha cambiado el criterio en relación a la posibilidad de admitir las conciliaciones con las administraciones públicas y para ello nos basamos en una interpretación en relación con el contexto según el artículo 3 CC y observando que dicho artículo esta dentro del Titulo V “de la evitación del proceso” y por tanto como mecanismo para evitar demandas “gratuitas” o con fines diversos a la propia tutela judicial efectiva; es decir se obliga a la parte que pretende demandar a intentar una conciliación con el fin de evitar el pleito; y en el caso de administración pública el artículo 69 LRJS establece la reclamación administrativa previa o agotamiento de la vía administrativa con el mismo fin de evitar un reconocimiento, aunque tardío, que pudiera ocurrir una vez iniciado el pleito.

Ahora bien, una vez admitida la demanda no encontramos artículo alguno al respecto que vede o excluya la posibilidad de que las partes, aunque sea administración pública, puedan alcanzar un acuerdo, es más, el propio artículo 82 LRJS habla de “De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio,” sin hacer distinción alguna ni exclusiones sobre posibilidad de conciliación, siendo que en el propio artículo en el punto 5 se habla de organismos públicos y solo se hace referencia como especialidad respecto al plazo para señalar vista. Igualmente el artículo 85 LRJS habla de “Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a juicio”, es decir la LRJS en ningún momento habla de excepción a la conciliación en el acto del juicio por la cualidad de administración pública de la parte, solamente encontramos en el artículo 89.7 LRJS cuando dice que “La acreditación de la identidad de las partes y de su representación procesal se efectuará ante el secretario judicial en la comparecencia de conciliación, o de no ser preceptiva la misma, mediante diligencia”. Este es el único precepto al respecto, al que debemos apostillar por un lado que se refiere propiamente a la documentación de las actuaciones y no requisitos o exclusiones procesales y en segundo lugar que tampoco, propiamente impide la posible conciliación ya que habla de “no ser preceptivo”, es decir no ser obligatorio, lo que no excluye que pueda realizarse.

En relación a esto último hablado sobre la preceptividad o no, podemos igualmente traer en apoyo de el cambio de opinión al respecto de la posibilidad de conciliación de las administraciones públicas, que aunque se incardine en el Título V, el artículo 64.3 LRJS que establece que “Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.”; como podemos ver estamos en presencia de igualmente, el caso en que no siendo preceptivo, es decir, no siendo obligatorio, tampoco esta prohibido, es decir, no excluye la celebración de conciliación en los casos en que están exceptuados de ello.

Por todo lo indicado, debemos considerar desde ahora la posibilidad de que una administración pública pueda alcanzar un acuerdo de conciliación en el proceso. Ahora bien, otra cosa será los requisitos en la “constitución y expresión de voluntad” del acuerdo alcanzado, es decir dependerá del caso concreto de la administración implicada y la normativa administrativa aplicable a la misma que determinara si el representante que actúa en el proceso en nombre de dicha administración ostenta competencia o autorización para el alcance y contenido del acuerdo previsto, lo cual deberá reflejarse y quedar constancia documental en las actuaciones al efecto de garantizar la idoneidad conforme al 84.2 LRJS.

En relación al caso del presente expediente, consideramos posible que la avenencia y acuerdo entre la Embajada de Iuslandia y la demandante por lo arriba expuesto que podrá formalizarse conforme al artículo 84 LRJS, si bien deberá aportarse a las actuaciones el día de la conciliación poder actualizado a favor de abogado otorgado por el actual embajador D. xxxx o bien certificado o documento al efecto de la Embajada Iuslandesa que acredite la vigencia y no revocación del poder que consta en autos y que fue otorgado por anterior embajador.

SEGUNDO.- Debemos examinar en el presente procedimiento y para la continuación del mismo si procede dar traslado y conocimiento de la demanda al FOGASA en virtud de lo establecido en el artículo 23 LRJS, concluyendo afirmativamente, dado que si bien no se plantea por lo arriba indicado la inmunidad de ejecución, y la intervención del FOGASA no sería necesaria dada la naturaleza de la parte demandada, si que pudiera darse en el hipotético caso de alcanzar las partes un acuerdo que se incumpliese o de una posible sentencia condenatoria que en último lugar se frustrara la posibilidad de ejecución por las vicisitudes de la inmunidad de ejecución al respecto y pudiera existir algún tipo de pago a cargo del FOGASA conforme al artículo 33 ET; por lo que procede "ad cautelan" el emplazamiento al mismo para su conocimiento y efecto.

TERCERO.- En último lugar debemos acordar en cumplimiento del Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y el Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 1963 que el presente decreto, así como las citaciones a los actos de conciliación y juicio se notifiquen a la Embajada de Iuslandia por vía diplomática por medio de la Subdirección general de la Chancilleria del MAEC; sin perjuicio, además, de la puesta en conocimiento directa con el abogado personado en las actuaciones en virtud de los principios de inmediación y celeridad que deben guiar la el proceso social conforme al artículo 74 LRJS. Siendo además necesario poner en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores la propia existencia del pleito mismo, a los efectos de que pueda darse virtualidad a la Circular 4/2001 del Servicio Jurídico del Estado a los efectos de la posible personación del Abogado del Estado, si así interesa.

Visto lo anterior y demás preceptos de aplicación general,

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA:

1.- CONTINUAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, señalando al efecto vista para los actos de conciliación y juicio para el próximo día de mayo de 2016 a las horas, debiendo practicarse las citaciones al efecto.

2.- PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES que será posible la CONCILIACIÓN entre ellas el día de la vista , si bien deberán cumplirse además de los requisitos genéricos lo indicado en fundamento de derecho primero, II, último párrafo.

3.- PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES que en el caso de que fuera de su interés LA CONCILIACIÓN O APROBACIÓN DE UN ACUERDO ALCANZADO CON CARACTER PREVIO al día señalado; por motivos organizativos y técnicos, así como por la saturación de trabajo que padece el juzgado, DEBERÁN SOLICITARLO POR ESCRITO AL MENOS 5 DÍAS antes, y se les asignará un día al efecto.

4.- DAR TRASLADO DE LA DEMANDA al MAEC para su conocimiento y efectos.

5.- DAR TRASLADO DE LA DEMANDA al FOGASA con citación a los actos de conciliación y juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de REVISIÓN, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso debe interponerse en el plazo de TRES DÍAS, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
Para la interposición del recurso, será necesaria la consignación como depósito de 25 euros, que deberá efectuar en el siguiente número de la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en la entidad bancaria SANTANDER: xxxxxx. Deberá acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2151
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#205 Mensaje por newzel »

Modelos concovando subasta, con todas las hipótesis
Adjuntos
MODELOS DECRETO CONCOVANDO SUBASTA.odt
(28.89 KiB) Descargado 941 veces
Et in Arcadia ego

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#206 Mensaje por Diggory Kirke »

Buenos días. Como he "hurtado" impunemente varios de los modelos que hay en este hilo, voy a ver si puedo contribuir con algunos de cosecha propia, respecto del nuevo "Verbinario".

Están testados por mi LAJ, pero que cada uno los adapte a sus necesidades.

Decreto JVB Ley 42/2015


D E C R E T O


Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña.


En , a de de .


ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.- Se ha presentado la anterior demanda y documentación que se acompaña, sobre JUICIO VERBAL /2016, por el Procurador Sr. , a instancia de D. , frente a , sobre reclamación de cantidad.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.- Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC.

Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la LEC; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la misma ley; además, en la demanda, se expresan las circunstancias concurrentes previstas en el apartado 3, del artículo 439 de la LEC; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LEC, ha señalado la cuantía en la demanda, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la LEC, se dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme el artículo 496 de la LEC.





PARTE DISPOSITIVA


ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. , a instancia de D. , frente a , que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.

2.- Dar traslado de la misma a la parte demandada para que la conteste por escrito en el plazo de DIEZ DIAS HÁBILES conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario.

Si no compareciese en el plazo otorgado, será declarada en rebeldía conforme al artículo 496 de la LEC.


Se realizan las siguientes advertencias y apercibimientos:


a) A la parte demandante:


- Si la parte demandada contesta a la demanda, deberá pronunciarse sobre la celebración de la vista en el plazo de TRES DIAS desde el traslado de la contestación. (Artículo 438.4 párrafo Primero LEC).


b) A la parte demandada:

- Puede actuar en el presente procedimiento sin asistencia de abogado ni procurador, quedando a su disposición en este Juzgado impresos normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda.

- Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la práctica del requerimiento. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

- Deberá pronunciarse, necesariamente, en su escrito de contestación, sobre la pertinencia de la celebración de vista. (Artículo 438.4 Párrafo Primero LEC).


c) A ambas partes:

- Que si ninguna de las partes solicitase la celebración de la vista y el tribunal no considerase procedente su celebración, se dictará Sentencia sin más trámites. (Artículo 438.4 párrafo Primero LEC).

En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que la Secretaria Judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso, se dará traslado a la otra por parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera. (Artículo 438.4 párrafo Segundo LEC).

- Que tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma; de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.

- Que conformidad con el artículo 23 de la LEC, la comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio. No obstante, podrán los litigantes comparecer por sí mismos en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley; en los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas; y en los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de justicia gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con autoridad al juicio.

El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos, sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir notificaciones, atender requerimientos y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el juez, tribunal o secretario judicial. Al realizar dichos actos, no podrá formular solicitud alguna.

- Que, de conformidad con el artículo 31 de la LEC, los litigantes estarán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. Se exceptúan los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley; y los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

- Que en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al órgano judicial qué personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.

En ese mismo plazo de cinco días, podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC. (artículo 440.1º.3).

- Que deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC.).

- Podrán las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados de los que, en su caso, pretendan valerse, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de la vista.


MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante la Secretaria Judicial que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451.1 y 452.1 LEC.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (artículo 451.3 LEC.).


Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#207 Mensaje por Diggory Kirke »

Decreto admitiendo reconvención JVB Ley 42/2015


D E C R E T O



Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña.


En , a de de dos mil dieciséis.


ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr. , actuando en nombre y representación de , se presentó demanda de JUICIO VERBAL, habiéndose emplazado a la parte demandada, para que compareciese en el proceso y contestase a la demanda.

Segundo.- La parte demandada, se ha personado por medio de la Procuradora de los tribunales, Sra. , contestando a la demanda y proponiendo RECONVENCIÓN frente a la parte actora.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En cuanto a la contestación a la demanda, es de tener en cuenta que la misma ha sido presentada dentro de plazo y que la parte demandada cumple con los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC y demás requisitos formales, por lo que procede tener a dicha parte por comparecida y por contestada la demanda.

Segundo.- Dispone el artículo 438 de la LEC, que en ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.

Tercero.- Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.

Cuarto.- En el presente caso, la pretensión reconvencional guarda conexión con la ejercitada en la demanda y, por otro lado, la misma puede sustanciarse en este proceso tanto por su materia, como por su cuantía, por lo que procede admitir la reconvención formulada.


PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.-Tener por formulada por la parte DEMANDADA, DEMANDA RECONVENCIONAL frente a parte actora en este proceso, cuya pretensión se sustanciará y decidirá al propio tiempo y en la misma forma que las pretensiones objeto de la demanda principal.

3.- Dar traslado de la reconvención a la parte reconvenida para que la conteste en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la demanda reconvencional, ajustándose la contestación a lo dispuesto en el artículo 438 de la LEC.


MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451.1 y 452.1 LEC.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (artículo 451.3 LEC.).


Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#208 Mensaje por Diggory Kirke »

Diligencia de Ordenación parte demandada no contesta demanda JVB Ley 42/2015


DILIGENCIA DE ORDENACIÓN


Sra. Letrada de la Administración de Justicia
Dña.


En , a de de dos mil dieciséis.


No habiendo comparecido la parte demandada, dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se le declara en situación de rebeldía procesal.

Notificar a dicho demandado la presente resolución por correo certificado mediante correo certificado con acuse de recibo/ mediante edictos, fijando copia de la misma en el tablón de anuncios de este órgano judicial, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso, conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley.

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 438.1 de la LEC y en virtud de lo dispuesto en el mismo, se señala para la celebración de la vista el próximo día DE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS HORAS, en la sede de este órgano judicial, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:

- La Letrada de la Administración de Justicia no comparecerá a dicho acto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 de la LEC.

- En cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días, y transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribual así lo considera (artículo 438.4 párrafo segundo LEC).

- Las partes habrán de comparecer en la vista asistidas de abogado.

- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir.

- Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 LEC)

- Si no compareciese el demandado, se procederá a la celebración del juicio (artículo 442.2 LEC)

- Los litigantes han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme con lo dispuesto en el artículo 304 de la LEC.

- En el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, las partes deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por la Secretaria Judicial a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 (artículo 440.1 párrafo cuarto LEC)

Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deben indicar en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma (artículo 440.1 párrafo segundo LEC).


MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante la Letrada de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 452 LEC).


Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#209 Mensaje por Diggory Kirke »

Diligencia de Ordenación parte demandada contesta demanda JVB Ley 42/2015


DILIGENCIA DE ORDENACIÓN


Sra. Letrada de la Administración de Justicia
Dña.


En , a de de dos mil dieciséis.


En tiempo y forma, se ha presentado escrito de contestación a la demanda y documentación que se acompaña, oponiéndose a la misma.

Presentada la contestación dentro de plazo y cumplidos por la parte demandada los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, exigidos en los artículos 6,7, 23 y 32 de la LEC, para comparecer en juicio, y demás requisitos formales, procede tener a dichas partes demandadas por comparecidas y por contestada las demandas.

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 438.1 de la LEC, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, procede convocar a las partes a la vista.

Acuerdo:

- Señalar para la celebración de la vista el próximo día DE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS HORAS, en la sede de este órgano judicial, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:

- La Letrada de la Administración de Justicia no comparecerá a dicho acto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 de la LEC.

- En cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días, y transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribual así lo considera (artículo 438.4 párrafo segundo LEC).

- Las partes habrán de comparecer en la vista asistidas de abogado.

- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir.

- Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 LEC)

- Si no compareciese el demandado, se procederá a la celebración del juicio (artículo 442.2 LEC)

- Los litigantes han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme con lo dispuesto en el artículo 304 de la LEC.

- En el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, las partes deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por la Secretaria Judicial a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 (artículo 440.1 párrafo cuarto LEC)

Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deben indicar en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma (artículo 440.1 párrafo segundo LEC).


MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante la Letrada de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 452 LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#210 Mensaje por Diggory Kirke »

Cédula de citación parte demandada JVB Ley 42/2015


CÉDULA DE CITACIÓN


ÓRGANO JUDICIAL QUE ORDENA CITAR

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº de .

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

JUICIO VERBAL /2016.

PERSONA A LA QUE SE CITA

, en concepto de parte demandada.
Domicilio:

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en el concepto indicado a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular.

(Se acompañan copias de la demanda y de los documentos presentados).

LUGAR EN QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este órgano judicial, sito en .


DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER



PREVENCIONES LEGALES


1ª) - Si Vd. proyecta comparecer a la vista representado por procurador o asistido de abogado, o con ambos profesionales, debe comunicarlo a este órgano judicial en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a la citación para el juicio.


2ª) Si no asistiese personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LEC).

3ª) Deberá asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LEC.).

4ª) En el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la citación, deberá indicar a este órgano judicial qué personas han de ser citadas por la Secretaria judicial para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar. Igualmente, y dentro del mismo plazo, puede solicitar respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.

Se deben facilitar los datos y circunstancias de las personas que han de ser citadas (artículo 440.1 párrafo cuarto LEC).

5ª) Deberá comunicar a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

6ª) Se podrán aportar dictámenes elaborados por peritos designados por esta parte de los que pretenda valerse, para su traslado a la parte contraria, en cuanto disponga de ellos, y en todo caso cinco días antes de la vista.

7ª) Tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma; de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.



En GRADO, a de de dos mil dieciséis.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Última edición por Diggory Kirke el Lun 18 Ene 2016 8:36 pm, editado 1 vez en total.

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#211 Mensaje por Diggory Kirke »

Cédula de citación parte demandante JVB Ley 42/2015


CÉDULA DE CITACIÓN


ÓRGANO JUDICIAL QUE ORDENA CITAR

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº de .

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

JUICIO VERBAL /2016.

PERSONA A LA QUE SE CITA

, en concepto de parte demandante.
Domicilio:

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en el concepto indicado a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular.

LUGAR EN QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este órgano judicial, sito en

DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER



PREVENCIONES LEGALES

1ª) De conformidad con el artículo 23 de la LEC, la comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio. No obstante, podrán los litigantes comparecer por sí mismos en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley; en los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas; y en los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de justicia gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con autoridad al juicio.

El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos, sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir notificaciones, atender requerimientos y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el juez, tribunal o secretario judicial. Al realizar dichos actos, no podrá formular solicitud alguna.

2ª) De conformidad con el artículo 31 de la LEC, los litigantes estarán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. Se exceptúan los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley; y los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

3ª) Si no asiste a la vista, personalmente o debidamente representado, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que hubiere comparecido, si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 LEC).

4ª) Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandada solicitara y se admitiera su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LEC).

5ª) Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse.

6ª) En el plazo de los CINCO DÍAS, siguientes a la citación, debe indicar a este órgano judicial qué personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos objeto del procedimiento.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación.

En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC (440.1 párrafo cuarto de la LEC).

7ª) Debe comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

8ª) Si no hubiere podido aportarlos con el escrito de demanda podrá aportar dictámenes elaborados por peritos por esa parte designados de los que, en su caso, pretenda valerse, para su traslado a la parte contraria, en cuanto disponga de ellos, y en todo caso cinco días antes de la vista (artículo 337.1 de la LEC).

9ª) Tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.



En , a de de dos mil dieciséis.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Última edición por Diggory Kirke el Lun 18 Ene 2016 8:37 pm, editado 1 vez en total.

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#212 Mensaje por Diggory Kirke »

Diligencia de Ordenación citación vista JVB Ley 42/2015


DILIGENCIA DE ORDENACIÓN


Sra. Letrada de la Administración de Justicia
Dña.


En , a de de dos mil dieciséis.



En tiempo y forma, se ha presentado escrito de contestación a la demanda y documentación que se acompaña, por oponiéndose a la misma.

Presentada la contestación dentro de plazo y cumplidos por la parte demandada los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, exigidos en los artículos 6, 7, 23 y 32 de la LEC, para comparecer en juicio, y demás requisitos formales, procede tener a dichas partes demandadas por comparecidas y por contestada la demanda.

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 440.1 de la LEC, procede convocar a las partes a la correspondiente vista, que se señala para el próximo día DE DE DOS MIL DIECISÉIS a las HORAS, en la sede de este Órgano Judicial, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:

- La Letrada de la Administración de Justicia no comparecerá a dicho acto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 de la LEC.

- Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.

Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio. (Artículo 442.1 y 2 LEC)



MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante la Letrada de la Administración de Justicia que la dicta.


Así lo acuerdo y firmo.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#213 Mensaje por Diggory Kirke »

Cédula de emplazamiento JVB Ley 42/2015


CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO



ÓRGANO JUDICIAL QUE ORDENA CITAR

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N. de .

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

JUICIO VERBAL /2016.


PERSONA A LA QUE SE CITA

, en concepto de parte demandada.

Domicilio:


OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO

Contestar a la demanda por escrito en el plazo de DIEZ DIAS HÁBILES conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario.

Si no compareciese en el plazo otorgado, será declarada en rebeldía conforme al artículo 496 de la LEC.

(Se acompañan copias de la demanda y de los documentos presentados).



PREVENCIONES LEGALES


1ª) Deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.

En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que la Secretaria Judicial señale día y hora para su celebración. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas.

2ª) Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.


3ª) Deberá comunicar a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).


En , a de de dos mil dieciséis.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#214 Mensaje por Diggory Kirke »

Decreto JVB Ley 42/2015


D E C R E T O


Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña.


En , a de de .


ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.- Se ha presentado la anterior demanda y documentación que se acompaña, sobre JUICIO VERBAL /2016, por el Procurador Sr. , a instancia de D. , frente a , sobre reclamación de cantidad.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.- Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC.

Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la LEC; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la misma ley; además, en la demanda, se expresan las circunstancias concurrentes previstas en el apartado 3, del artículo 439 de la LEC; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LEC, ha señalado la cuantía en la demanda, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la LEC, se dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme el artículo 496 de la LEC.





PARTE DISPOSITIVA


ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. , a instancia de D. , frente a , que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.

2.- Dar traslado de la misma a la parte demandada para que la conteste por escrito en el plazo de DIEZ DIAS HÁBILES conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario.

Si no compareciese en el plazo otorgado, será declarada en rebeldía conforme al artículo 496 de la LEC.


Se realizan las siguientes advertencias y apercibimientos:


a) A la parte demandante:


- Si la parte demandada contesta a la demanda, deberá pronunciarse sobre la celebración de la vista en el plazo de TRES DIAS desde el traslado de la contestación. (Artículo 438.4 párrafo Primero LEC).


b) A la parte demandada:

- Puede actuar en el presente procedimiento sin asistencia de abogado ni procurador, quedando a su disposición en este Juzgado impresos normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda.

- Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la práctica del requerimiento. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

- Deberá pronunciarse, necesariamente, en su escrito de contestación, sobre la pertinencia de la celebración de vista. (Artículo 438.4 Párrafo Primero LEC).


c) A ambas partes:

- Que si ninguna de las partes solicitase la celebración de la vista y el tribunal no considerase procedente su celebración, se dictará Sentencia sin más trámites. (Artículo 438.4 párrafo Primero LEC).

En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que la Secretaria Judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso, se dará traslado a la otra por parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera. (Artículo 438.4 párrafo Segundo LEC).

- Que tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma; de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.

- Que conformidad con el artículo 23 de la LEC, la comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio. No obstante, podrán los litigantes comparecer por sí mismos en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley; en los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas; y en los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de justicia gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con autoridad al juicio.

El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos, sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir notificaciones, atender requerimientos y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el juez, tribunal o secretario judicial. Al realizar dichos actos, no podrá formular solicitud alguna.

- Que, de conformidad con el artículo 31 de la LEC, los litigantes estarán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. Se exceptúan los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley; y los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

- Que en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al órgano judicial qué personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.

En ese mismo plazo de cinco días, podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC. (artículo 440.1º.3).

- Que deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC.).

- Podrán las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados de los que, en su caso, pretendan valerse, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de la vista.


MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante la Secretaria Judicial que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451.1 y 452.1 LEC.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (artículo 451.3 LEC.).


Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#215 Mensaje por Diggory Kirke »

Jo, qué cuco ha quedado cuando alguien lo ha completado por mí sin prisas :gracias:

Además ahora me doy cuenta que tengo dos Diligencias de Ordenación con distinto nombre para lo mismo :NegroJuzgado:...

PD:... Pero claro, eso pasa por tener que ponernos en la tesitura de hacernos los modelos nosotros mismos para sobrevivir.

Avatar de Usuario
Administrador
Mensajes: 1499
Registrado: Jue 06 Nov 2003 12:32 am
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#216 Mensaje por Administrador »

Pa lo que guste mandar :lol: aunque para otra ocasión mejor postearlos separados, un modelo por intervención :wink:.

Puedes editar el modelo duplicado (botón inferior derecha). Si quieres anularla, sustituye todo el texto por unos puntitos. Si quieres modificar algo, a tu gusto.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13043
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#217 Mensaje por Terminatrix »

Cortesía de Invitado. :D

Aportó modelo para los casos de oposición en Monitorio.

DECRETO Nº XX/2015


Letrado de la Administración de Justicia, Sr.: xxxxxxxxxx

En xxxxx, a treinta de diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña XXXXXXXXXX, en nombre y representación de D/Dª XXXXXXXXXX se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a D/Dª XXXXXXXXXX en reclamación de CANTIDAD RECLAMADA.
Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir al/a la deudor/a para que en el plazo de veinte días pagare al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo.

SEGUNDO.- Dentro del plazo concedido por la parte demandada D/Dª XXXXXXXXXX representado por D/Dª XXXXXXXXXX se ha presentado escrito de oposición.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 818.1 LEC, que si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda, por su concordancia con el párrafo 2 del citado precepto, que establece que cuando la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
SEGUNDO.- Examinado el anterior escrito de oposición, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandada reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio.

TERCERO.- Reuniendo los requisitos formales exigidos y no excediendo la cuantía de la pretensión de la propia del juicio verbal, tener por formulada oposición al procedimiento Monitorio, dando por terminado el mismo y acordar seguir la tramitación de los autos conforme a lo previsto para el juicio verbal, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.

CUARTO.- En la citación se hará constar las prevenciones contenidas en los arts. 304,440.1,442, 381, 155.5 y 438.1 y 2 de la LEC.


PARTE DISPOSITIVA

A la vista de los anteriores fundamentos

DISPONGO: Dar por terminado el Juicio Monitorio, previas las anotaciones oportunas en el libros correspondientes de este Juzgado, llevándose el original de la presente resolución al Libro Legajo de los de su clase, y dejando testimonio en el expediente.

Continúese la tramitación de las actuaciones conforme a lo previsto para el Juicio Verbal, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días, pudiendo solicitar en su escrito de impugnación la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes de la LEC.

Remítase testimonio del presente Decreto al Decanato de esta localidad para el correspondiente registro del procedimiento de Juicio Verbal, y devuelto éste, con el oportuno número de registro, se procederá de inmediato a convocar la celebración de vista si las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, solicitan la celebración de vista. Si ninguna de las partes lo solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. (art. 438.4 LEC)



MODO DE IMPUGNACIÓN: contra este decreto cabe interponer recurso directo de revisión, ante este Tribunal, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta expediente de Banco Santander nº de este órgano judicial indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.


EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#218 Mensaje por Diggory Kirke »

Vuelvo a la carga con más modelos. Como siempre digo, a efectos de que nadie se lleve a engaño, yo solo soy un humilde Tramitador; eso sí, están testados por mi Secretaria Judicial.

Auto de admisión de Diligencias Preliminares, según la Ley 42/2015


A U T O


Magistrada-Juez
Sra.:

En , a de de dos mil dieciséis.



ANTECEDENTES DE HECHO


ÚNICO.- Por el/la Procurador/a Sr/a. , en nombre y representación de se ha solicitado la práctica de diligencia preliminar, al amparo del apartado del artículo 256.1 de la LEC, consistente en , como previa al proceso que se propone promover frente a .

Por la parte solicitante se ha ofrecido caución para responder de los gastos, daños y perjuicios que se pudieran irrogar en la práctica de la diligencia.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este órgano judicial es competente territorialmente para conocer de la diligencia preliminar que ha sido solicitada como previa al juicio, de acuerdo con la regla del artículo 257 de la LEC.

SEGUNDO.- Procede acceder a la práctica de la diligencia, por estimarse adecuada a la finalidad pretendida y concurrir justa causa e interés legítimo en la parte solicitante, requisitos a los que el artículo 258 de la misma Ley condiciona su concesión.

TERCERO.- La parte solicitante debe, previamente a la práctica de la diligencia, prestar caución en alguna de las formas previstas en el artículo 64.2 de la citada ley procesal, al que se remite el artículo 256.3, párrafo segundo, en la cuantía que se indicará en la parte dispositiva de esta resolución, para garantizar los gastos, daños y perjuicios que se pudieren irrogar a las personas que hubieren de intervenir en la diligencia (artículo 256.3 LEC.).

La caución debe prestarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, advirtiendo que transcurrido el plazo sin verificarlo se procederá al archivo definitivo de las actuaciones (artículo 258.3 LEC).

CUARTO.- Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas. En tal caso, se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla en el plazo de cinco días. Las partes en sus respectivos escritos de oposición e impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios verbales. (Artículo 260.1 LEC).



PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- La práctica de la diligencia preliminar solicitada por el/la Procurador/a Sr/a. , en nombre y representación de , consistente en .

2.- Señalar para la práctica de dicha diligencia el próximo día DE 2016 a las HORAS en la Secretaría de este Juzgado sito en ; citando y requiriendo a los interesados.

3.- Requerir a la parte solicitante para que en el plazo de tres días hábiles computados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, preste caución en cuantía de euros, en cualquiera de las formas siguientes: en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio de este tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad expresada.

4.-Advertir a la parte solicitante que de no prestar la caución en el plazo referido se procederá al archivo definitivo de las actuaciones.

5.- Advertir asimismo, al solicitante que si transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejase de interponer la demanda, perderá la caución (artículo 256.3 de la LEC.).

6.- Poner en conocimiento de , que dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la citación y/o requerimiento, puede oponerse a la práctica de la medida preliminar aquí acordada si estima que tiene motivo para ello. En tal caso, se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de cinco dias. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites para los juicios verbales. (artículo 260. 1 LEC. ).


MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.


LA MAGISTRADA-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMIN. DE JUSTICIA

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#219 Mensaje por Diggory Kirke »

Cédula de citación de la parte demandada en Diligencias Preliminares, según la Ley 42/2015


CÉDULA DE CITACIÓN


TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº de .


ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

DILIGENCIAS PRELIMINARES /2016.


PERSONA A LA QUE SE CITA

D./Dª. , con domicilio en .


OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir a la práctica de diligencia preliminar instada por la parte solicitante consistente en


TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este órgano judicial, sito en

DÍA Y HORA

EL PRÓXIMO DÍA DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS HORAS


PREVENCIONES LEGALES


Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que reciba la citación, podrá oponerse a las presentes diligencias preliminares. En tal caso, se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de cinco dias.

En su escrito de oposición, podrá solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios verbales.

En caso de incomparecencia, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.



En , a de de dos mil dieciséis.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#220 Mensaje por Diggory Kirke »

Diligencia de ordenación si la parte requerida se opone a las Diligencias Preliminares, según la Ley 42/2015

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN


Sra. Letrada de la Administración de Justicia
Dña.


En , a de de dos mil dieciséis.


El anterior escrito presentado por la parte requerida, oponiéndose a las diligencias preliminares formuladas, únase a los autos de su razón y dese traslado por un plazo de cinco dias a la parte requirente, a fin de que impugne dicha oposición si lo estima conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260.1 de la LEC.


MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante la Letrada de la Administración de Justicia que la dicta.


Así lo acuerdo y firmo.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4285
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#221 Mensaje por Top Secre »

:gracias:
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#222 Mensaje por Diggory Kirke »

Diligencia de ordenación si las partes solicitan la celebración de vista en Diligencias Preliminares, según la Ley 42/2015


DILIGENCIA DE ORDENACIÓN


Sra. Letrada de la Administración de Justicia
Dña.


En , a de de dos mil dieciséis.


El anterior escrito presentado por la parte requirente, impugnando la oposición formulada por la parte requerida a las diligencias preliminares formuladas, únase a los autos de su razón y habiéndose solicitado la celebración de vista por se señala dicho acto para el próximo día DE DOS MIL DIECISÉIS a las HORAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260.1 de la LEC.


MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante la Letrada de la Administración de Justicia que la dicta.


Así lo acuerdo y firmo.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#223 Mensaje por Diggory Kirke »

Testados por mi Secretaria Judicial, como siempre.

Diligencia de Admisión Conciliación, según la LJV

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN


Sra. Letrada de la Administración de Justicia
Dña.


En , a de de dos mil dieciséis.



Por se ha presentado demanda sucinta solicitud de acto de conciliación con y reuniendo la petición los requisitos legales exigidos, se admite a trámite, y en virtud de lo establecido en el artículo 142 de la LJV, acuerdo:

1.-Citar a las partes para la celebración del acto de conciliación que se señala, una vez consultada la Agenda Programada de Señalamientos, para el próximo día a las , que se celebrará en este juzgado.

2.-Advertir a las partes de que están obligadas a comparecer en el día y hora señalados por si mismas o por medio de Procurador y que, si alguno de ellos no lo hiciere ni manifestare justa causa para no concurrir, se tendrá por desistido al solicitante o se dará el acto por intentado sin efecto a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144.1, 2 y 3 de la LJV.


MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante la Letrada de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 452 LEC).


Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Última edición por Diggory Kirke el Vie 26 Feb 2016 10:33 am, editado 2 veces en total.

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#224 Mensaje por Diggory Kirke »

Cédula de citación al acto de conciliación, según la LJV


CÉDULA DE CITACIÓN


TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº de .


ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

CONCILIACION /2016.


PERSONA A LA QUE SE CITA

D./Dª


OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir al acto de conciliación, en concepto de parte conciliante/conciliada.


TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este órgano judicial, sito en .


DÍA Y HORA

DE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS HORAS.


PREVENCIONES LEGALES


- Las partes están obligadas a comparecer en el día y hora señalados, por si mismas o por medio de Procurador, siendo de aplicación las normas sobre representación recogidas en el Título I del Libro I de la LEC. (artículo 144.1 LJV)

- Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su incomparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa. (artículo 144.2 LJV)

- Si el requerido de conciliación no compareciere ni alegare justa causa para no concurrir, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales (artículo 144.3 LJV)


Conforme la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.



En , a de de dos mil dieciséis.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Última edición por Diggory Kirke el Vie 26 Feb 2016 10:32 am, editado 2 veces en total.

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#225 Mensaje por Diggory Kirke »

Modelos de actas de acto de conciliación, según la LJV


ACTA DE ACTO DE CONCILIACION



En , a de de dos mil dieciséis.


Siendo la hora y el día señalado para la celebración del presente acto de conciliación, ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia, comparecen:


Por la parte conciliante, .

Por la parte conciliada, .



Manifiestan las partes que se ha alcanzado avenencia consistente en .


La presente es firmada por los comparecientes; doy fe.-



ACTA DE ACTO DE CONCILIACION



En , a de de dos mil dieciséis.


Siendo la hora y el día señalado para la celebración del presente acto de conciliación, ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia, , comparecen:


Por la parte conciliante, .

Por la parte conciliada, .

La parte conciliante manifiesta que .

La parte conciliada manifiesta que .


No habiendo acuerdo, se da el acto por terminado sin avenencia.


La presente es firmada por los comparecientes; doy fe.-




ACTA DE ACTO DE CONCILIACION


En , a de de dos mil dieciséis.

Siendo la hora y el día señalado para la celebración del presente acto de conciliación, habiéndose citado legalmente a las partes, ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia, , comparece:



En virtud de lo establecido en el artículo 144.2 de la LJV, no habiendo comparecido el solicitante sin que haya manifestado justa causa para no concurrir, se le tiene por desistido de esta conciliación, informando al requerido que podrá reclamarle la indemnización de los daños y perjuicios que su incomparecencia le haya originado, si no acredita que su incomparecencia se debió a justa causa.


La presente es firmada por los comparecientes; doy fe.-





ACTA DE ACTO DE CONCILIACION


En , a de de dos mil dieciséis.

Siendo la hora y el día señalado para la celebración del presente acto de conciliación, habiéndose citado legalmente a las partes, ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia, , comparece:



En virtud de lo establecido en el artículo 144.3 de la LJV, no habiendo comparecido el requerido sin que haya manifestado justa causa para no concurrir, se tiene por intentada esta conciliación a todos los efectos legales.


La presente es firmada por los comparecientes; doy fe.-

Responder