Modelos varios: Oferta y demanda.

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

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Diggory Kirke
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#226 Mensaje por Diggory Kirke »

Modelos de decreto poniendo fin a la conciliación, según la LJV; con avenencia, no asistencia de la parte solicitante y sin avenencia


D E C R E T O


Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña.


En , a de de dos mil dieciséis.


ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.- En este órgano judicial se recibió solicitud de acto de conciliación entre , conciliante, y ,conciliado. Se admitió la petición, se señaló día para la conciliación y se procedió a la citación de las partes.

Segundo.- En fecha de de de dos mil dieciséis, se ha celebrado el acto de conciliación solicitado y las partes han alcanzado avenencia.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.- Dispone el artículo 145.3 y 4 de la LJV, que si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes.

Segundo.- Disponen los artículo 147.1, 2 y 3 y 148.1 de la LJV que a los efectos previstos en el artículo 517.2.9º de la LEC, el testimonio del acta junto con el del decreto de la Secretaria Judicial haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.

A otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne. Contra ello solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.

La ejecución se llevará a cabo conforme lo establecido en la LEC para la ejecución de sentencias y convenidos judicialmente aprobados.


PARTE DISPOSITIVA


ACUERDO:

1.-Aprobar el acuerdo alcanzado entre , parte conciliante, y , parte conciliada, en el acto de conciliación celebrado en fecha de de de dos mil dieciséis, que quedará unido a la presente resolución formando parte integrante de la misma, dejando testimonio suficiente en las actuaciones.

Esta resolución tiene aparejada ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2.9º de la LEC.

2.-Remitir las presentes actuaciones al archivo, llevando el original de esta resolución al legajo correspondiente y dejando en este procedimiento certificación literal de la misma.


MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454 bis LEC.).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.


Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



D E C R E T O


Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña.


En , a de de dos mil dieciséis.


ANTECEDENTES DE HECHO


Primero. En este órgano judicial se recibió solicitud de acto de conciliación entre , conciliante, y , conciliada. Se admitió la petición, se señaló día para la conciliación y se procedió a la citación de las partes.

Segundo.- En fecha de de dos mil dieciséis se ha llamado a las partes, no compareciendo la parte conciliante sin haber manifestado justa causa para no concurrir.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Único.- Dispone el artículo 144.2 de la LJV que si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.

El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su incomparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa.


PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:


1.- Tener por desistida del acto de conciliación entre , conciliante, y , conciliada, a la parte conciliante.

2.- Archivar definitivamente estas actuaciones.


MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454 bis LEC).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.


Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



D E C R E T O


Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña.

En , a de de dos mil dieciséis.


ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.- En este órgano judicial se recibió solicitud de acto de conciliación entre , conciliante, y , conciliada. Se admitió la petición, se señaló día para la conciliación y se procedió a la citación de las partes.

Segundo.- En fecha de de de dos mil dieciséis, se ha celebrado el acto de conciliación solicitado sin que haya habido avenencia entre las partes.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Único.- Dispone el artículo 145.4 de la LJV, que si en el acto de la conciliación no hubiere avenencia entre las partes, se dará el acto por intentado sin efecto.


PARTE DISPOSITIVA


ACUERDO:

1.- Dar el acto de conciliación celebrado en fecha de de de dos mil dieciséis, entre , conciliante, y , conciliada, por celebrado sin avenencia.

2.- Archivar definitivamente estas actuaciones.


MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454 bis LEC.).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.


Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.


LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Top Secre
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#227 Mensaje por Top Secre »

Juicio Verbal de Tráfico. Requerimiento para subsanación para que se aporte la reclamación efectuada a la aseguradora y respuesta y/u oferta de esta conforme modificación Ley 35/2015
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Quemaditx
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SOLICITUD PLIEGO CONDICIONES DIVISION COSA COMÚN

#228 Mensaje por Quemaditx »

Hola a todos,

¿Alguien me puede pasar un modelo de pliego de condiciones de subasta para división de cosa común?

Muchas gracias. Un saludo.

Julio
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Petición modelo convocando Junta

#229 Mensaje por Julio »

Alguien pude colgar un modelo de convocatoria de Junta ordinaria y extraodinaria (en mismo modelo) conforme a la nueva ley de jurisdicción voluntaria? Muchas gracias por este foro

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#230 Mensaje por Top Secre »

Cortesía de Helena-Agueda

Fundamento jurídico a propósito de la STC 17 de marzo de 2016. Procedencia o no de recurso de revisión contra Decreto dictado por el LAJ.


:gracias:
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necesitovacaciones
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#231 Mensaje por necesitovacaciones »

Helena buena fundamentación pero como la cuestión llegue a la Audiencia Provincial para mi que tumban el decreto

Quemaditx
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#232 Mensaje por Quemaditx »

Muy bueno Helena-Águeda!
Gracias!!!!

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#233 Mensaje por Terminatrix »

Por cortesía de Helena-Águeda.

Instrucción sobre acceso a las actuaciones judiciales.
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INSTRUCCION 1-2016, ACCESO ACTUACIONES JUDICIALES Foro.docx
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Julio
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conciliacion terminada sin avenecia

#234 Mensaje por Julio »

Buenos días. Alguien puede colgar un modelo de conciliación con la nueva ley que termine sin avenencia? Gracias

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#235 Mensaje por Top Secre »

Juicio Verbal de Tráfico. Modelo requiriendo subsanación demanda conforme Ley 35/2015, incluyendo en la documentación la oferta de la aseguradora y la respuesta.
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#236 Mensaje por Top Secre »

Buenos días...¿no tendréis algún modelo de transformación de ejecución provisional en definitiva por firmeza de la sentencia a ejecutar, que ya ha venido del TS?

:gracias:
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Helena-Agueda
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#237 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas... :D

Tal vez sea algo "Chapuza", pero yo pongo una dior con el contenido del art. 532, según proceda...

:monito.cheer:

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#238 Mensaje por Terminatrix »

Por cortesía de invitado, decreto denegatorio de la aclaración.
Invitado escribió:DECRETO


Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

En XXXXXXXXXX, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado resolución del/la Letrado/a de la Administración de Justicia de fecha y después de notificada a las partes, se ha solicitado su aclaración

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme al artículo 214 de la L.E.C. el/la Letrado/a de la Administración de Justicia podrá aclarar sus resoluciones cuando exista un concepto oscuro o error material

SEGUNDO.- En el presente caso estimo que no es procedente la aclaración solicitada por XXXXXXXXXXXX

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO desestimar por improcedente la petición de aclaración de mi resolución de fecha manteniendo íntegramente su contenido.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
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Cloud

Decreto denegación cesión remate.

#239 Mensaje por Cloud »

Buenas!

Alguien me puede pasar un buen modelo denegando la cesión de remate a fondo de titulización por no ser tercero y no acreditar el pago del precio de cesión?

Gracias.

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#240 Mensaje por Terminatrix »

invitado48 escribió:Me ha presentado la Diputación un escrito solicitando que se dicte la resolución oportuna para que recaiga sobre la Administración la designación para la administración de bienes en virtud del art. 791.3 de la LEC.
Alguien ha tenido alguna vez alguna y alguien tiene modelos?
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ENGEL
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modelo adjudicacion tras division cosa comun por sorteo

#241 Mensaje por ENGEL »

Buenos días compañeros tendríais por ahí algún modelo de decreto de adjudicación por división de la cosa común tras sorteo ?

Julio
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Modelo pasando de monitorio a ordinario con la nueva ley.

#242 Mensaje por Julio »

Buenos días. He encontrado un modelo pasando de monitorio a verbal pero no encuentro pasando de monitorio a ordinario con la nueva ley. Alguien puede colgar uno por favor ?gRACIAS

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#243 Mensaje por Terminatrix »

Por cortesía de CIVILIST@, modelo decreto acumulación percepciones del 607.3 LEC.

CIVILIST@ escribió:
D E C R E T O

Sr./a Letrado de la Administración de Justicia D/Dª ::::::::::::

En ::::::::::::::, a :::::::::::::::::

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la ejecutante se ha solicitado que se acumulen las distintas prestaciones que percibe el/la demandado/a a fin de calcular la parte o proporción que resultaría susceptible de embargo por superar los límites de inembargabilidad establecidos en el artículo 607.1 de la LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Dispone el art. 607.3: "3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial."
En el presente caso, consta debidamente acreditado (especificar en su caso si PNJ o fuente de información) que el demandado percibe dos prestaciones, a saber:
a) ::::::::: (indicar datos)
b)

Por lo tanto, procede acceder a lo solicitado, oficiando a ::::::: (empresa u organismo seleccionado) para que proceda a retener las cantidades que correspondan aplicando los porcentajes del artículo 607.1 sobre las dos prestaciones acumuladas.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Acumular las distintas prestaciones que percibe la parte demandada a los efectos de poder calcular la parte inembargable de conformidad con los porcentajes establecidos en el artículo 607 de la LEC

Líbrese oficio a ::::::::::::::: , adjuntado esta resolución, a fin de que a partir de la próxima nómina o pago tenga en cuenta el importe total percibido por la parte demandada, importe sobre el que deberán aplicar los cálculos establecidos en el apartado 1º del artículo 607 de la LEC de una sola vez para obtener la cantidad susceptible de traba.

Notifíquese la presente al demandado, informándole que deberá participar inmediatamente a este Juzgado el cese de cualquiera de las prestaciones que percibe en la actualidad, a fin de dejar sin efecto, en su caso, la medida de embargo acordada.

RECURSO: reposición en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, que deberá interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta cumpliendo los requisitos de postulación legalmente previstos.
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Julio
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modelo de decreto de embargo de participaciones sociales

#244 Mensaje por Julio »

Buenos días, alguien tendria un modelo de decreto de embargo de participaciones sociales ?Gracias

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#245 Mensaje por Top Secre »

Aquí lo tienes.
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DECRETO EMBARGO PARTICIPAC. SOCIALES.docx
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Madrilea
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¿Modelo decreto adjudicación tras subasta electrónica?

#246 Mensaje por Madrilea »

Alguien me puede pasar un modelo de decreto adjudicación tanto para Ejecucion hipotecarias como en segundo lugar para ejecuciones de título judicial o no. En el primer caso( E hipotecaria ) me imagino los cambios , pero en el segundo es el primero que tengo y ando pedido. Gracias.

Invitado

Re: Duda caducidad jura cuentas

#247 Mensaje por Invitado »

:NegroIudiciorum: Podeis poner un modelo de inadmision jura de cuentas por caducidad. Gracias

CIVILIST@
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Re: Duda caducidad jura cuentas

#248 Mensaje por CIVILIST@ »

:NegroIudiciorum: Podeis poner un modelo de inadmision jura de cuentas por caducidad. Gracias

FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Se impone analizar si procede o no dar curso al escrito presentado, partiendo del carácter incidental que tiene el procedimiento de jura de cuentas como ha declarado el Tribunal Supremo en diversas resoluciones (cífrese el Auto de la Sala de lo Civil del TS 56/2014, Sección 1ª, de fecha 7/01/14
A este respecto dicho alto tribunal ha sentado la siguiente jurisprudencia sobre la caducidad procesal de las juras de cuentas, que se expresa entre otras resoluciones en el Auto Sala de lo Civil del TS 11501/2013, Sección 1ª, de fecha 10/12/13: "la doctrina de la Sala establece que el artículo 237 LEC determina el abandono de la instancia en toda clase de juicios si, pese al impulso de oficio, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años estando el pleito en primera instancia, o en el de un año, si estuviese pendiente de segunda instancia o de casación. Esta Sala (AATS de 13 de febrero de 2007 , con cita del de 27 de febrero de 2006 , y de 5 de mayo de 2009 , 22 de junio de 2010, RC n.º 1438/1997 , 8 de noviembre de 2011, RC n.º 118/2007 , 13 de julio de 2010 , RIPC n.º 2343/2005 , entre otros) se ha pronunciado a favor de la aplicación de este precepto a las solicitudes de Jura de Cuentas, pues aunque los artículos 34 y 35 de la vigente LEC , como antes el artículo 411 LEC de 1881 , no fijan un límite temporal para su presentación, la naturaleza incidental de la Jura de cuentas respecto del procedimiento principal del que trae causa exige que la cuestión de la caducidad se examine con referencia a dicho procedimiento, además de que "pensar que el silencio de la LEC al respecto supone que no existe ese límite temporal puede resultar absurdo al intérprete, en cuanto se contradice con la propia justificación de su existencia, si el legislador establece un trámite privilegiado, afectado por el principio de sumariedad, en atención, precisamente, a posibilitar el cobro inmediato, resulta una conclusión ilógica pensar que pueda ser promovido en cualquier momento posterior al litigio, sine die".

Por todo lo expuesto, cabe concluir que ha caducado el plazo que la abogada tenía para reclamar sus honorarios a su cliente a través del procedimiento privilegiado de la jura de cuentas. Lo que no excluye la posibilidad de su reclamación a través del proceso declarativo que corresponda, como indica la denominada jurisprudencia "menor" de las Audiencias Provinciales, por ejemplo Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 10 de noviembre de 2009, "con independencia de que el crédito del procurador sigue latente en tanto no se produzca la prescripción y por tanto puede reclamarlo en el procedimiento civil correspondiente". Habiendo señalado a este respecto el Tribunal Supremo, en su Auto de 4 de mayo 2010, el concepto de caducidad en la instancia y el de prescripción de la acción, son conceptos jurídicos distintos con efectos también distintos habida cuenta que la caducidad en la instancia afecta únicamente al proceso mismo, poniendo fin al mismo, y no al plazo para el ejercicio de la acción, acción que, en su caso, podrá ser ejercitada mientras el plazo de prescripción no haya transcurrido. La caducidad es controlable de oficio, no así la prescripción, que debe ser alegada por la parte (Auto del Tribunal Supremo de 13/02/07). Sin que procede en este caso entrar a valorar la posibilidad prescripción del derecho al amparo del artículo 1967.1 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Declarar la caducidad del plazo para presentar el incidente de jura de cuentas en este procedimiento al haber transcurrido un plazo superior a los dos años.
Remitir a la abogada al procedimiento civil correspondiente sin entrar en ningún caso a valorar la posible prescripción no del derecho material al no ser cuestión apreciable de oficio.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de Recurso de revisión el plazo de cinco días previo depósito de 25 euros.
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Tomado, en esencia, del excelente blog de Newzel
http://actualidad-procesal.blogspot.com ... de-la.html
:monito-chapeau:

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Javier González Pereda
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#249 Mensaje por Javier González Pereda »

Estoy de acuerdo en todo.Pero no entiendo porque en la parte dispositiva se añade el motivo y la justificacion juridica ni que se abra la via a la letrada en el procedimiento civil.

Entiendo que en la parte dispositiva no cabe argumentacion ni justificacion alguna,para eso ya estan los fundamentos de derecho.

Creo que seria mejor simplemente conceder o denegar y el correspondiente recurso.Un saludo para todos.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

Julio
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Modelo para no admitir la reposicion

#250 Mensaje por Julio »

Alguien podría colgar algún modelo de decreto inadmitiendo reposición por citar solo como vulnerado el articulo 24 de la constitución ?

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