Modelos varios: Oferta y demanda.

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

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Lobo Estepario
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Re: Modelo para no admitir la reposicion

#251 Mensaje por Lobo Estepario »

Julio escribió:Alguien podría colgar algún modelo de decreto inadmitiendo reposición por citar solo como vulnerado el articulo 24 de la constitución ?
A mí también me interesa. :wink:
"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.

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MAYA
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Modelo decreto indemnización a testigo.

#252 Mensaje por MAYA »

Hola!

Alguien podría pasarme un modeo de decreto de indemnización de testigos (civil)

El testigo asistió al acto de la vista de juicio ordinario y pide 0,25 euros por km (creo que son 0,19), pide peajes y los justifica, también el parking (justificado) menú (justificado) y el día de trabajo (sin justificar); 7 horas a 25 euros/hora, 175 euros.

Gracias

Diggory Kirke
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Re: Modelo decreto indemnización a testigo.

#253 Mensaje por Diggory Kirke »

MAYA escribió:Hola!

Alguien podría pasarme un modeo de decreto de indemnización de testigos (civil)

El testigo asistió al acto de la vista de juicio ordinario y pide 0,25 euros por km (creo que son 0,19), pide peajes y los justifica, también el parking (justificado) menú (justificado) y el día de trabajo (sin justificar); 7 horas a 25 euros/hora, 175 euros.

Gracias

Espero que te sirva.


D E C R E T O


Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia:
D./Dña.

En , a de Julio de dos mil dieciséis.



ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente proceso ha declarado a instancia de la parte demandante/demandada, en concepto de testigo, D/Dª , habiendo comparecido ante este Juzgado para la asistencia a la vista señalada el día , en que estaba citado, tal y como consta en autos, habiendo solicitado que se le proceda a indemnizar en la cantidad de euros, de acuerdo con el contenido del escrito presentado por


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El artículo 375.1 de la LEC establece que los testigos que declaren a instancia de una parte, tienen derecho a una indemnización por los gastos y perjuicios que les hubiere ocasionado su comparecencia, que debe ser abonada por la parte proponente.

SEGUNDO.- Establece el mismo precepto, que el importe de la indemnización lo fijará el tribunal teniendo en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado.

TERCERO.- En el presente caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes que han quedado señaladas en los antecedentes de esta resolución, se estima como importe adecuado para indemnizar al/a la testigo la cantidad de euros



PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Fijar como indemnización la cantidad de euros, a favor del testigo, D/Dª , cantidad que deberá hacer efectiva la parte proponente, esto es, D./Dª .

Si la parte obligada no abonase la indemnización en el plazo diez dias desde la firmeza de esta resolución, el testigo podrá acudir a la vía de apremio.


MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451.1 y 452.1 LEC.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (artículo 451.3 LEC.).


Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.


EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Elastygirl71
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Modelo decreto de admisión de Exequatur LEY 29/2015

#254 Mensaje por Elastygirl71 »

Hola a todos. Agradezco de antemano la ayuda que prestáis a los secretarios novatillos como yo, resolviendo dudas y subiendo modelos. Sois un activo más donde buscar. Ahora necesitaría saber si alguien tiene algún decreto de admisión de Exequatur con la nueva ley de cooperación juridica internacional . Lo he buscado hasta debajo de las piedras, pero nada. Muchísimas gracias a todos.

Nmdlgr

Modelo Decreto admisión exequatur , cédula y exhorto

#255 Mensaje por Nmdlgr »

Elastygirl71 escribió:Hola a todos. Agradezco de antemano la ayuda que prestáis a los secretarios novatillos como yo, resolviendo dudas y subiendo modelos. Sois un activo más donde buscar. Ahora necesitaría saber si alguien tiene algún decreto de admisión de Exequatur con la nueva ley de cooperación juridica internacional . Lo he buscado hasta debajo de las piedras, pero nada. Muchísimas gracias a todos.

D E C R E T O
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:




ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Procurador ...................... en nombre y representación de ......................se ha presentado demanda de EXAQUATUR, señalando como parte frente a la que se quiere hacer valer la resolución judicial extranjera .........

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El procedimiento de exequátur se encuentra regulado en el Título V, artículos 41 y siguientes de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que dedica dicho Título al "reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos"
El artículo 42 de dicho texto legal dispone: "Procedimiento de exequátur. 1. El procedimiento para declarar a título principal el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución se denominará procedimiento de exequátur. 2. El mismo procedimiento se podrá utilizar para declarar que una resolución extranjera no es susceptible de reconocimiento en España por incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 46"
El artículo 52 dispone que: "Competencia. 1. La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur. 4. El órgano jurisdiccional español controlará de oficio la competencia objetiva para conocer de estos procesos."
Finalmente, el artículo 54 preceptúa:"Proceso: 1. El proceso de exequátur, en el que las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado, se iniciará mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo. La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. No obstante, no se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el exequátur.
2. Podrá solicitarse la de adopción de medidas cautelares, con arreglo a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aseguren la efectividad de la tutela judicial que se pretenda.
3. La demanda se habrá de dirigir contra aquella parte o partes frente a las que se quiera hacer valer la resolución judicial extranjera.
4. La demanda se ajustará a los requisitos del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y deberá ir acompañada, de:
a) El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.
b) El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.
c) Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen.
d) Las traducciones pertinentes con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. La demanda y documentos presentados serán examinados por el Letrado de la Administración de Justicia, que dictará decreto admitiendo la misma y dando traslado de ella a la parte demandada para que se oponga en el plazo de treinta días. El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.
6. El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, en el caso de que apreciase la falta de subsanación de un defecto procesal o de una posible causa de inadmisión, con arreglo a las leyes procesales españolas, procederá a dar cuenta al órgano jurisdiccional para que resuelva en plazo de diez días sobre la admisión en los casos en que estime falta de jurisdicción o de competencia o cuando la demanda adoleciese de defectos formales o la documentación fuese incompleta y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de cinco días concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.
7. Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda en el plazo de diez días.
8. El Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos, a cuyo efecto se le dará traslado de todas las actuaciones.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el citado procedimiento también es aplicable a otro tipo de documentos públicos análogos a las resoluciones judiciales, tales escrituras notariales, pues el artículo 41 señala que "3. Serán susceptibles de ejecución los documentos públicos extranjeros en los términos previstos en esta ley."
concretando el artículo 43 que debe entenderse por tal: "e) Documento público: cualquier documento formalizado o registrado oficialmente con esta denominación en un Estado y cuya autenticidad se refiera a la firma y al contenido del instrumento, y haya sido establecida por una autoridad pública u otra autoridad habilitada a tal fin."

SEGUNDO.- En el presente caso, examinada la demanda presentada, se cumplen los requisitos de postulación y competencia, al tener la parte demandada su domicilio en este partido judicial, y la demanda presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 399 de la LEC. Además, se ha acompañado la documentación original y demás documentos exigidos en la citada normativa para dar curso a la demanda, sin perjuicio de la resolución que finalmente proceda dictarse en cuanto al fondo del asunto. Por todo ello, se acuerda admitir la demanda presentada, dando traslado de la misma a la persona frente a la que se pretenden hacer valer el documento presentado para que pueda oponerse en el plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo, se formule o no oposición, se dará traslado al Ministerio Fiscal para informe, quedando en tal momento los autos vistos para dictar la resolución que proceda.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Incoar procedimiento de exequátur y admitir la demanda presentada, de la que se dará traslado a la parte frente a la que se pretenden hacer valer el documento presentado para que pueda oponerse en el plazo de 30 días. El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.

Transcurrido dicho plazo, se formule o no oposición, se dará traslado al Ministerio Fiscal para informe, quedando en tal momento los autos vistos para dictar la resolución que proceda.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este el Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, con cita de la infracción que se entienda cometida, y sin que su interposición tuviere efectos suspensivos de lo acordado.

Así se acuerda y firma. Doy fe.



CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

TRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR:

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA:

PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA: , en concepto de parte frente a la que se pretenden hacer valer el documento presentado
Domicilio:

OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO: PLAZO PARA PODER OPONERSE A LA PETICIÓN DE RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL O DOCUMENTO PÚBLICO EXTRANJERO.

PLAZO PARA OPONERSE: TREINTA DIAS hábiles a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1º La oposición deberá presentarse mediante escrito motivado debiendo la parte estar representada por procurador y asistida de abogado. El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.

2º El artículo 53 de Ley 29/2015 dispone: "Asistencia jurídica gratuita. Las partes en el proceso de exequátur podrán solicitar las prestaciones que pudieren corresponderles conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita."

3º Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda.

En ..........................

EL/LA LETRADO ADMONINISTRACIÓN DE JUSTICIA




E X H O R T O

ORGANO EXHORTANTE:
ORGANO EXHORTADO:

ACTUACIONES CUYA PRACTICA SE INTERESA:

- Que con entrega de la adjunta cédula y de las copias de la demanda y documentación que se acompañan, se emplace a quien luego se dirá, a fin de que dentro del plazo de TREINTA DÍAS hábiles pueda oponerse a la solicitud de reconocimiento de resolución judicial o documento público extranjero, con las siguientes prevenciones:

1º La oposición deberá presentarse mediante escrito motivado debiendo la parte estar representada por procurador y asistida de abogado. El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.

2º El artículo 53 de Ley 29/2015 dispone: "Asistencia jurídica gratuita. Las partes en el proceso de exequátur podrán solicitar las prestaciones que pudieren corresponderles conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita."

3º Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda.


PERSONA A EMPLAZAR:
DOMICILIO:



EL/LA LETRADO ADMON. DE JUSTICIA.

Elastygirl71
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#256 Mensaje por Elastygirl71 »

Muchísimas gracias Nmdlgr! Justo lo que me falta para irme tranquila de vacaciones! Un saludo

marialara
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#257 Mensaje por marialara »

Yo también me llevo los modelos de Execuatur

Mil gracias nmdlgr :gracias:

Víctor

Modelo Repudiación herencia

#258 Mensaje por Víctor »

Hola. Alguien tiene modelo de decreto admitiendo la solicitud de expediente de Jurisdicción Voluntaria para la repudiación de la herencia? O en su defecto un decreto modelo para aquellos expedientes de la LJV que se remiten a la regulación general de la misma.

Gracias

CIVILIST@
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Re: Modelo repudiación herencia JV

#259 Mensaje por CIVILIST@ »

En mi caso utilizo el siguiente, por si te es de utilidad:

DECRETO

Sr. Letrado de la Administración de Justicia: :::::::::::::::::::::

En :::::::::::::::, a :::::::::::::: .

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.-Por el Procurador Sr/a. ::::::::::::::::::, en nombre y representación de :::::::::::::::::::::::, se ha presentado SOLICITUD PARA REPUDIACIÓN/RENUNCIA A LA HERENCIA de ::::::::::INDICAR SI MENOR O PERSONA CON CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE::::

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Capítulo VIII de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula el procedimiento para “la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente” estableciendo lo siguiente:
* Artículo 61. Ámbito de aplicación:“Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que, conforme al Código Civil o la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, el representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o el administrador de un patrimonio protegido necesite autorización o aprobación judicial para la validez de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a sus bienes o derechos o al patrimonio protegido, salvo que hubiera establecida una tramitación específica.”
* Artículo 62: Competencia, legitimación y postulación. “1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
2. Podrán promover este expediente quienes ostenten la representación legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente a los fines de realizar el acto jurídico de que se trate, el curador o el defensor judicial en su caso, así como el constituido en tutela o curatela, si no le hubiese sido prohibido.
Cuando se trate de la administración de bienes o derechos determinados, con facultades concretas sobre los mismos, conferida por su transmitente a título gratuito a favor de quien no ostente la representación legal de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente, o cuando se ejerzan separadamente la tutela de la persona y la de los bienes deberá solicitar la autorización, si fuere precisa, el administrador designado por el transmitente o el tutor de los bienes.
Si el acto fuera respecto a los bienes del patrimonio protegido, el legitimado será su administrador.
3. No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros, siendo necesaria su actuación en otro caso.”
* Artículo 63: Solicitud.”1. En la solicitud deberá expresarse el motivo del acto o negociode que se trate, y se razonará la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo; se identificará con precisión el bien o derecho a que se refiera; y se expondrá, en su caso, la finalidada que deba aplicarse la suma que se obtenga.
Con la petición que se deduzca se presentarán los documentos y antecedentes necesarios para poder formular juicio exacto sobre el negocio de que se trate y, en su caso, las operaciones particionales de la herencia o de la división de la cosa común realizada.
2. En el caso de autorización solicitada para transigir, se acompañará, además, el documento en que se hubieren formulado las bases de la transacción.
3. Si la solicitud fuera para la realización de un acto de disposición podrá también incluirse en la solicitud la petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa,sin necesidad de subasta ni intervención de persona o entidad especializada. En este caso, deberá acompañarse de dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien o derecho de que se trate y especificarse las demás condiciones del acto de disposición que se pretenda realizar.”
* Artículo 64: Tramitación. “1. Admitida a trámite la solicitud por el Letrado de la Administración de Justicia, éste citará a comparecencia al Ministerio Fiscal, así como a todas las personas que, según los distintos casos, exijan las leyes y, en todo caso, al afectado que tuviera suficiente madurez y al menor mayor de 12 años.
2. Cuando proceda dictamen pericial se emitirá antes de celebrarse la comparecencia, debiendo citarse a ella al perito o peritos que lo hubiesen emitido, si así se acordara, para responder a las cuestiones que le planteen tanto los intervinientes como el Juez.”

SEGUNDO.- En el presente caso se cumplen los requisitos de competencia, al tener el ::::::::::::::INDICAR SI MENOR O PERSONA CON CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE:::::::::::::: su domicilio/residencia en este partido judicial; legitimación del solicitando por encontrarse dentro de los supuestos contemplados en el artículo 62 de la Ley 15/2015; y postulación,
En cuanto a la postulación debe tenerse en cuenta que:
* No es necesaria la intervención de abogado y procurador por ser la cuantía del acto de disposición inferior a 6.000 euros según resulta acreditado de la documentación aportada.
* Siendo necesaria la intervención de abogado y procurador por ser la cuantía del acto de disposición superiora 6.000 euros según resulta acreditado de la documentación aportada.
Así mismo, la solicitud presentada reúne los requisitos, formalidades y contenido mínimo legalmente exigidos y detallados en el artículo 63 de la Ley 15/2015.

En cuanto a la tramitación que debe seguirse en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, en cuya virtud "Si sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba, éste emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días.", en relación con la INSTRUCCIÓN 2/2015, SOBRE DIRECTRICES INICIALES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de la Fiscalía general del Estado en cuyas conclusiones se indicó: "2º La comparecencia no es obligatoria “si sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba” en cuyo caso, el artículo 17.2 dispone que el Ministerio Fiscal “emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días”. 3º Cuando la LJV utilice en la regulación de la tramitación de los expedientes expresiones tales como “previa audiencia del Ministerio Fiscal” o “tras haber oído al Ministerio Fiscal” habrá de entenderse por los Sres. Fiscales que será posible evacuar el trámite por escrito."; y estimando que en el presente caso, a priori, no es sería imprescindible la celebración de comparecencia al no ser necesaria la realización de prueba, se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que emita informe por escrito en el plazo de diez días. Ello sin perjuicio de que si el propio Ministerio Fiscal interesara alguna diligencia de prueba que no pueda evacuarse por escrito, se señale la oportuna comparecencia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.-Admitir a trámite el expediente de jurisdicción voluntaria promovidado PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPUDIACIÓN/RENUNCIA A LA HERENCIA de:::::::::INDICAR SI MENOR O PERSONA CON CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE::::::::::

2.- Se acuerda dar traslado directo al Ministerio Fiscal a fin de que emita el oportuno informe, sin perjuicio de lo indicado en esta resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Letrado de la Administración de Justiciaque lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

CIVILIST@
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Re: Modelo repudiación herencia JV

#260 Mensaje por CIVILIST@ »

Este expediente presenta dos cuestiones procesales relevantes:

1ª) Postulación: en teoría si el caudal hereditario es superior a 6000 euros tendría que intervenir abogado y procurador. No obstante, en los casos que he tenido siempre he interpretado que no era necesaria dicha postulación, ya que por principio el valor de la herencia es negativo. En estos casos, el Ministerio Fiscal ha estado conforme y lo hemos tramitado con el escrito presentado por los propios interesados. Aunque es discutible.

2º) Tramitación: es un cuestión general de la nueva LJV. En mi caso, como expresa el decreto, con carácter general estoy acudiendo al traslado directo al Fiscal para informe sin necesidad de señalar vista siempre y cuando del propio expediente resulta que no es necesario practicar prueba, no considerando como tal la mera ratificación. En todos estos casos el Fiscal ha emitido informe en unas semanas y el asunto ha quedado resuelto sin tener que convocar a las partes a una comparecencia innecesaria. Aunque sé que hay compañeros que postulan que debe citarse a comparecencia en prácticamente todos los casos.

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#261 Mensaje por Top Secre »

Cortesía de CIVILIST@, modelo de Repudiación de herencia JV.


:gracias:
Adjuntos
Repudiación de herencia.docx
(15.93 KiB) Descargado 928 veces
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#262 Mensaje por necesitovacaciones »

Hola, echando un vistazo al modelo anterior creo que la fundamentación jurídica falla, puesto que la regulación se halla en los arts 93 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

CIVILIST@
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#263 Mensaje por CIVILIST@ »

necesitovacaciones escribió:Hola, echando un vistazo al modelo anterior creo que la fundamentación jurídica falla, puesto que la regulación se halla en los arts 93 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
"Necesitovaciones", muchas gracias por tu comentario, totalmente acertado. Lo he estado revisando :filalupa: y tienes toda la razón. :gracias:

Había utilizado el supuesto general de autorización de actos de disposición de menores e incapaces cuando existe normativa específica para ese concreto supuesto de repudiación de herencia. De hecho, he tramitado varios expedientes con el modelo que subí y el Ministerio Fiscal tampoco había señalado nada al respecto. :oops:

¡Pido disculpas si alguien ha utilizado el modelo incorrecto!

En la práctica la tramitación es muy similar, simplemente informe del Ministerio Fiscal. Y se mantienen las dudas sobre la postulación. He cambiado el modelo en los siguientes términos:

http://unidad-de-accion.com/foro/viewto ... 853#p83853

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#264 Mensaje por Terminatrix »

Gracias a Necesitovacaciones ( buen nick, pardiez. Yo le añadiría "permanentes y una cuenta goorda :descojone: en Suiza" ) por advertir el error, y a CIVILIST@ por el modelo y por la veloz corrección.

Editamos el post en el que se colgó el modelo rectificado. :D
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Modelo adjudicación de bienes muebles en subasta.

#265 Mensaje por adelaida egurbide »

Buenos dias:
Alguien puede colgar un modelo de adjudicación bienes muebles en subasta actualizado. Lo he consultado en modelos pero no lo he encontrado. Gracias

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#266 Mensaje por Terminatrix »

Por cortesía de CIVILIST@, modelo de admisión de demanda de desahucio por precario.
CIVILIST@ escribió:
También aplicable al desahucio por expiración de plazo, y que si que contiene la prevención del 440.4 LEC.

Juzgado:::::::::
D E C R E T O
Sr. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: «:::::::::::::
En ::::::::::::::, a ::::::::::

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por presentado el anterior escrito del Procurador Sr/a. :::::::::::::::, en nombre y representación de :::::::::::::::::, ::::::INDICAR: EN VIRTUD DE PODER PARA PLEITOS, FOTOCOPIA DE PODER, APUD ACTA.:::::::, formulando demanda de juicio verbal sobre desahucio de finca por PRECARIO, acompañando los documentos que ha estimado pertinentes y copias de todo ello. La demanda ha quedado registrada con el número :::::::::

SEGUNDO.- La cuantía de la demanda queda se fija en «IMPORTE» euros, correspondientes al valor de mercado o catastral del inmueble o una anualidad de la renta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación,necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal.
Este Juzgado resulta competente territorialmente por aplicación del número 7 del artículo 52.1 de la LECn, a cuyo tenor en los juicios de desahucio es competente el tribunal dellugar en que radique la finca.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.1º de la LEC, no siendo de aplicación las especialidades establecidas para el desahucio por el impago de renta, atendida la causa señalada en la demanda: PRECARIO.

TERCERO.- Respecto a la tramitación de este procedimiento el Artículo 438 de la Lec, en su nueva redacción de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre, establece que: "1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496.
El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera."

PARTE DISPOSITIVA

1º) SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA de desahucio de finca por PRECARIO, presentada por el Procurador Sr/a. :::::::::::::::, en nombre y representación de ::::::::::::::::::: frente a ::::::::::::::::, demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

2º) Dese traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, EMPLAZÁNDOLE para que en el plazo de DIEZ DIAS conteste a la demanda,con las siguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.) y, si la parte actora no solicita la celebración de vista, se dictará sin más trámites sentencia condenatoria declarando el desahucio (artículo 440.4 de la LECn).

- Que el demandado en el escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.

- Que deberá comparecer representado por Procurador y asistido de Abogado(Art. 23 1. Lec).Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, debiendo verificarlo en el plazo de tres días. En tal caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y procurador (artículo 32 de la LECn).

3º Que en el caso de celebrarse la vista, la sentencia se dictará en el plazo de CINCO DIAS desde su celebración, por ello transcurrido el mismo habrá de comparecer el 6º día hábil en esta sede para que se le notifique, con la expresa advertencia que de no comparecer el día indicado se ENTENDERÁ NOTIFICADA DICHO DÍA LA SENTENCIA a todos los efectos, mediante su publicación por edictos en el tablón de anuncios de la Oficina judicial. Si el 6º día fuese inhábil, (lo que incluye todos los días del mes de agosto y los demás sábados, domingos y festivos) habrá de comparecer el siguiente día hábil a los efectos indicados
En caso de sentencias de condena por incomparecencia de la parte demandada, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámites.

4º Que si la sentencia es condenatoria y no se recurre, se procederá al LANZAMIENTO el proximo DÍA :::::::::::::::::::, siempre que el actor así lo pidiere.

RECURSO: Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


De acuerdo con lo establecido por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros jurisdiccionales existentes en este Juzgado, donde se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que se deben cumplir obligatoriamente. Su finalidad es llevar a cabo la tramitación del presente procedimiento judicial. El responsable del fichero es este Juzgado de 1ª Instancia. Se advierte a las partes que los datos contenidos en las comunicaciones que se efectúen en este procedimiento y en la documentación que se adjunte son confidenciales, quedando prohibida su trasmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

silka
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Decreto nombra defensor judicial

#267 Mensaje por silka »

Buenas!

Alguien tiene modelo de decreto nombrando un defensor judicial, conforme a la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria?

:gracias:

silka
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Re: Decreto nombra defensor judicial

#268 Mensaje por silka »

Perdón moderador!
Mi intención era poner este mensaje dentro del hilo de oferta y demanda de modelos... :?

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#269 Mensaje por Administrador »

Hecho :wink:

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Top Secre
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#270 Mensaje por Top Secre »

Es para aceptación de herencia, tunéalo a tu gusto.
Adjuntos
Defensor judicial acept. herencia.doc Ley 2015.docx
(16.09 KiB) Descargado 740 veces
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

silka
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#271 Mensaje por silka »

Gracias Administrador por enmendar mi torpeza, y Top Secre por el modelo.

Yo tengo que nombrarlo durante una incapacitación promovida por el Fiscal, así que creo que tunearé el modelo poniendo que se nombra defensor a los únicos efectos de que represente y ampare los intereses del presunto incapaz durante la tramitación del procedimiento de determinación de su capacidad, y pienso que no procede requerirle para comunique la desaparición de la causa que motiva su nombramiento, ni para que rinda cuentas, ni tampoco librar testimonio al Registro Civil, pues su actuación se limitará al procedimiento de incapacidad que se sigue en nuestro juzgado, no os parece?

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Terminatrix
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#272 Mensaje por Terminatrix »

Por cortesía de CIVILIST@, modelo de comparecencia y DIOR en caso de embargo de devoluciones tributarias por deuda privativa de uno solo de los cónyuges.
Comparecencia.

En …. a ….

Ante mí, el Letrado de la Administración de Justicia, comparece don/doña …. con NIF.... quien manifiesta que ha tenido conocimiento de que por este Juzgado se le ha embargado devolución tributaria que le debía abonar la AEAT. Que indica que la declaración tributaria del IRFP la realiza conjuntamente con su cónyuge D/Dª..... , por lo que interesa que se le devuelva la mitad de la cantidad trabada por corresponder al citado cónyuge, quien no es parte en este procedimiento. Aporta la siguiente documentación:....

A la vista de dicha petición, se informa al interesado que deberá presentar esa petición de devolución directamente ante la AEAT al ser el organismo competente para resolver sobre la cuestión planteada, y concretamente a quién corresponde la cantidad ingresada en la cuenta de este Juzgado y en qué proporción.

Se le informa de que dispone de un plazo de DIEZ DÍAS para acreditar documentalmente que ha presentado reclamación ante el citado organismo, quedando expresamente apercibido que si no lo verifica en el indicado plazo se hará entrega de la cantidad consignada a la parte ejecutante sin más trámites, de lo que queda informado.

Tras lo cual se da por finalizada la comparecencia. Doy fe.

Y luego:

Diligencia de Ordenación.
Letrado de la Administración de Justicia que la dicta:

En... a....
Vista la anterior comparecencia, únase dando traslado a la parte ejecutante. Y en su virtud, se acuerda mantener retenida la cantidad recibida en la cuenta de este expediente en tanto recaiga resolución de la AEAT sobre el destino de dicha cantidad o transcurra el plazo concedido a la parte demandada para acreditar documentalmente que ha presentado su petición ante dicho organismo.
Recurso: reposición en el plazo de 5 días ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
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Julio
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modelo nombrando depositario de vehiculo

#273 Mensaje por Julio »

Buenos días! Me están solicitando últimamente el precinto y deposito de vehículos. Lo venís acordando o estimáis que con el Mandamiento al registro de bienes muebles es suficiente ? Alguien podría colgar un modelo, así como de otro nombrando depositario del vehículo ? Gracias

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Terminatrix
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#274 Mensaje por Terminatrix »

Por cortesía de CIVILIST@


Modelo DIOR y OFICIO a CAJG para pronunciamiento sobre mejor fortuna del beneficiario


"Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase.
Y visto lo solicitado se acuerda librar oficio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que se sirva informar a este Juzgado si a la fecha de recepcionar tal encargo judicial (el oficio que por la presente se le remite) la parte demandada CAUSARÍA O NO DERECHO (por tanto en la actualidad) al BENEFICIO de JUSTICIA GRATUITA, recabando para ello de la parte demandada cuanta documentación precise a tales efectos."

"A/A COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
S/REF. COMISIÓN

O F I C I O
De conformidad con lo acordado en resolución dictada en el día de la fecha me dirijo a Vd, a fin de que se sirva informar a este Juzgado si a la fecha de recepción de este oficio la parte demandada, ::::::::::::: con D.N.I. número ::::::::::::::::::::, CAUSARÍA O NO DERECHO (por tanto en la actualidad) al BENEFICIO de JUSTICIA GRATUITA al haber venido a mejor fortuna, recabando para ello de la parte interesada cuanta documentación precise a tales efectos.
Estimando que es a esa Comisión a quien corresponde legalmente obtener directamente la información necesaria para resolver sobre dicha cuestión, y ello a través de los medios de que dispone para decidir sobre la concesión o denegación de la petición inicial así como de la información y datos que pueda requerir directamente del interesado ("previa audiencia del interesado", como señala el artículo 19 de la LAJG").
En este sentido, el artículo 36.2 de la LAJG, tras la última reforma legal, dispone claramente que: "Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20."
Señalando el referido artículo 19 de la LAJG que: "1. La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, previa audiencia del interesado, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante resolución motivada, que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio."
Ello sin perjuicio de que si por ese organismo se indica qué documentación debe presentar el interesado para adoptar dicha decisión, lugar de presentación y plazo para ello, se pueda dar traslado al mismo a través de su representación procesal en estos autos, a fin de agilizar la tramitación de dicho expediente.
Se significa el deber de colaboración con la administración de justicia impuesto por el articulo 591 de la L.E.C a todas las personas y entidades publicas y privadas."
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Certificacion de los articulo 667 y 668 LEC

#275 Mensaje por Julio »

Alguien podría colgar un modelo de Mandamiento al registro para que emita Certificación de cargas actualizada a los efectos del articulo 667 y 668 LEC para adjuntar al BOE al mandar la subasta ?

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