Modelos varios: Oferta y demanda.

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

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Lobo Estepario
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#101 Mensaje por Lobo Estepario »

Perdonad la insistencia, pero ¿nadie tiene un modelo de fundamentación jurídica de decreto de adjudicación de participaciones sociales/acciones adquiridas en subasta notarial ? Es que el derecho societario no es algo que controle. :cry:

Gracias de antemano.
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#102 Mensaje por Terminatrix »

Por cortesía de Veintiseis.


DESAHUCIO POR EXPIRACION DE PLAZO
D E C R E T O


Sr./a Secretario/a Judicial:
XXXXXXXXX.

En xxxxxxxx, a xxxxx de xxxxx de dos mil trece.


ANTECEDENTES DE HECHO


Único.- Se ha presentado en fecha 24/05/13, la anterior demanda y documentación que se acompaña, sobre VERBAL DESAHUCIO por EXPIRACION DE PLAZO, por el/la Procurador/a, Sr./a. XXXXX, a instancia de D. XXXXX XXX, frente a DÑA. XXXXXXXXX, sobre desahucio por expiración de plazo, resolución de contrato, restitución de la posesión y pago de cantidades indemnizatorias, habiendo subsanado el defecto de que adolecía en virtud de escrito presentado en fecha de 10/06/13.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.- Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Vista/s la/s pretensión/es formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la/s misma/s, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la misma ley; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.1º de la L.E.C., con las especialidades previstas para las demandas de desahucio.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440.1 de la L.E.C., dar traslado y citar a las partes, señalando día y hora para la vista del juicio.

Cuarto.- De conformidad con el apartado 4 del artículo 440 de la L.E.C. en todos los casos de desahucio se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más tramites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de un mes desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior en la forma prevenida en el artículo 549 de la misma ley.




PARTE DISPOSITIVA


ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. XXXXXXX, a instancia de D. XXXXXXXXXX, frente a DÑA. XXXXXXXXXX, que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.

2.- Citar a las partes, con traslado de la demanda y la documentación que se acompaña, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el próximo día 24 de septiembre de 2013 a las 10:00 horas, fecha de la que se dará cuenta al juez o presidente a los efectos previstos en el artículo 182 de la L.E.C.

3.- Señalar para que tenga lugar el lanzamiento solicitado en la demanda, el próximo día 18 de octubre de 2013 a las 10:00 horas, advirtiendo a la parte demandada que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior, en la forma prevenida en el artículo 549 de la L.E.C., procediendo la Comisión Judicial a ejecutarlo, adoptando las medidas necesarias en caso de encontrarse el inmueble cerrado o no consentir la entrada, incluso el auxilio de la fuerza pública.

Asimismo, requerir al demandado para que antes de la fecha señalada retire de la vivienda las cosas y enseres de su propiedad, bajo apercibimiento de considerarse bienes abandonados a todos los efectos (artículo 703 de la L.E.C.).


En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

- A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la L.E.C. ).

- A la parte demandada, que si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámites, quedando citado para recibir la notificación de la Sentencia el sexto día siguiente a contar desde el señalado para la vista.


- A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

- Igualmente a ambas partes, que, si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la L.E.C.).

- Se indicará también a las partes, que en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al órgano judicial qué personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.
En ese mismo plazo de tres días, podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C.( art. 440.1º.3 )

- Hágase saber a la parte demandada, que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la L.E.C.).

Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.


- Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).


MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición previo depósito de 25 euros ,en el plazo de cinco días ante el/la Secretario/a que lo dicta, por escrito y con firma de Letrado. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,


DESAHUCIO POR PRECARIO


D E C R E T O


Sr./a Secretario/a Judicial:
Xxxxxxxx

En xxxxxxxxx, a xxxxx de xxxxxx de dos mil trece.



ANTECEDENTES DE HECHO


Único.- Se ha presentado en fecha 25 de febrero de 2013, la anterior demanda y documentación que se acompaña, sobre JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000060 /2013, por el/la Procurador/a, Sr./a. xxxxx a instancia de xxxxxxx, frente a xxxxxxxxx, sobre desahucio por precario de fincas rústicas.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.- Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Vista/s la/s pretensión/es formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la/s misma/s, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la misma ley; además, en la demanda, se expresan las circunstancias concurrentes previstas en el apartado 3, del artículo 439 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.2º de la L.E.C., que establece que se decidirán en esta clase de juicios, cualquiera que sea su cuantía.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440.1 de la L.E.C., dar traslado y citar a las partes, señalando día y hora para la vista del juicio.




PARTE DISPOSITIVA


ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. , a instancia de XXXXXX, frente a XXXXXXXX, que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.

2.- Citar a las partes, con traslado de la demanda y la documentación que se acompaña, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto, una vez consultada la Agenda Programada de Señalamientos, se señala para el próximo día 11/4/2013 a las 11:00, fecha de la que se dará cuenta al juez o presidente a los efectos previstos en el artículo 182 de la L.E.C., y que se celebrará en Sala de vistas.


En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

-A ambas partes, Se advierte a las partes que esta resolución servirá de citación para el acto de juicio y que conformidad con el artículo 23 de la L.E.C., la comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio. No obstante, podrán los litigantes comparecer por sí mismos en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley; en los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas; y en los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de justicia gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con autoridad al juicio.
El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos, sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir notificaciones, atender requerimientos y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el juez, tribunal o secretario judicial. Al realizar dichos actos, no podrá formular solicitud alguna.

-A ambas partes que, de conformidad con el artículo 31 de la L.E.C., los litigantes estarán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. Se exceptúan los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley; y los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

- A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

- Igualmente a ambas partes, que, si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la L.E.C.).

- Se indicará también a ambas partes, que en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al órgano judicial qué personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.
En ese mismo plazo de tres días, podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C.( art. 440.1º.3 )

- Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).


- A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la L.E.C. ).
-
- A la parte demandada, que si no comparece, no por ello se suspenderá la vista y se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volverle a citar continuará el juicio.
( artículos 440.1 y 442 L.E.C. ).

- Hágase saber a la parte demandada, que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la L.E.C.).

Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la práctica del requerimiento. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

A la parte demandada, que si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámites (Art 440.3 LEC), procediéndose a su lanzamiento en la fecha fijada en esta resolución (Art 447.1 LEC) y que queda citada para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista, apercibiéndole de que caso de no comparecer para la práctica de la notificación de la sentencia, la notificación de ésta se realizará mediante edictos, fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado (Art 497.2LEC)

Adviértase al demandado que si la sentencia es condenatoria y no se recurre, el lanzamiento del inmueble tendrá lugar el próximo día….. de …….. a las ……. Horas. requiriendo al demandado para que RETIERE LAS COSAS MUEBLES Y ENSERES que no sean objeto del procedimiento, apercibiéndole que en caso contrario, se considerarán bienes abandonados.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el/la Secretario/a que lo dicta, previo depósito de 25 euros en la Cuenta del Juzgado BANESTO XXXXXXX indicando “ civil Reposición”. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
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newzel
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#103 Mensaje por newzel »

Como muchos sabréis, el embargo telemático de cuentas bancarias a gogó supone en varias ocasiones, el embargo de la cuenta en que el ejecutado percibe su nómina o pensión, y entonces hay que decretar la nulidad del embargo de la cuenta en lo que no exceda del SIM. Adjunto un modelo eleborado al efecto
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Yomismo

Modelo 670.7

#104 Mensaje por Yomismo »

Hola. Alguien tendría un modelo de resolución, para los supuestos en que se produzca la liberación del bien en los términos del artículo 670.7 de la LEC. Gracias.

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Randomize
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#105 Mensaje por Randomize »

Para Yomismo, adapta lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Establece el art. 670-7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
Es por ello que a la vista de que la ejecutada ha abonado la totalidad de las cantidades adeudadas con antelación a (la aprobacion del remate/la adjudicacion al acreedor), y que ha percibido la ejecutante en su integridad según sus propias manifestaciones, el presente pleito carece ya de objeto alguno por lo que debe darse por terminado su trámite.
En atención a lo expuesto,

DISPONGO

PRIMERO.- Dar por terminado el presente proceso de EJECUCIÓN HIPOTECARIA número «xxx» al haber sido satisfechas todas las pretensiones de la ejecutante.
SEGUNDO.- Expedir mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad nº xx de esta Ciudad y su Distrito Hipotecario para cancelar la nota marginal que motivó la expedición de la certificación prevista en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la finca registral número «xxxxx» de xxxx», despachos que se entregarán al Procurador d/ña. «xxxx» para que cuide de su diligenciado y retorno de un ejemplar que así lo acredite.
TERCERO.- El desglose y devolución a la ejecutante de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria autorizada en «lxxxx» por su Notario, d/ña. «xxxx», en fecha «xxxx» con el número «xxxx» de su protocolo.
CUARTO.- Notifíquese la presente resolución y una vez sea firme, cúmplase lo acordado.

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Lobo Estepario
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#106 Mensaje por Lobo Estepario »

Necesito un buen modelo de admisión de división de herencia con simultánea liquidación de la sociedad de gananciales. :cabezazo2:

Gracias.
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newzel
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#107 Mensaje por newzel »

Hola Lobo estepario :) ¿por qué no empleas el modelo ya colgado sobre admisión de división de herencia previa apertura de pieza separada para la liquidación de gananciales? Lo puedes adaptar fácilmente a tu caso.
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Lobo Estepario
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#108 Mensaje por Lobo Estepario »

Acabo de encontrarlo. No sé cómo se me ha pasado. Mil gracias. :bienhecho:
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#109 Mensaje por Lobo Estepario »

Decreto de adjudicación de participaciones sociales en subasta notarial.
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Maricarmen
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#110 Mensaje por Maricarmen »

newzel escribió:Como muchos sabréis, el embargo telemático de cuentas bancarias a gogó supone en varias ocasiones, el embargo de la cuenta en que el ejecutado percibe su nómina o pensión, y entonces hay que decretar la nulidad del embargo de la cuenta en lo que no exceda del SIM. Adjunto un modelo eleborado al efecto
Esta muy claro y me gusta, pero yo pondri en la parte dispositiva ACUERDO dejar sin efecto el embargo trabado sobre, o bien ACUERDO el alzamiento del embargo trabado sobre
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Top Secre
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#111 Mensaje por Top Secre »

Por cortesía de Helena-Agueda, fundamentos jurídicos para exigir depósito en el recurso de reposición.
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Terminatrix
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#112 Mensaje por Terminatrix »

Modelo archivo provisional de ejecuciones paralizadas más de un año.
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DECRETO ARCHIVO PROVISIONAL.doc
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#113 Mensaje por Terminatrix »

Modelo de certificación sobre coincidencia/discrepancia entre transcripción de intervención telefónica y grabación original.
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CERTIFICACION COINCIDENCIA TRANSCRIPCIONES POLICIA.doc
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#114 Mensaje por newzel »

Fundamentos de derecho decreto de aprobacion de remate en división cosa común, por acuerdo entre los comuneros, utilizando la vía del art 670.4 LEC. Se concede plazo 40 días para que el comunero a favor del cual se va adjudicar la finca consigne la diferencia para su entrega al otro comunero
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division cosa comun+670.4 LEC.odt
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MODELO DECLARARANDO DESAFECTADO UN BIEN

#115 Mensaje por BEGOÑA »

En una ejecucion hipotecaria el tercero ha desamparado la finca. Alguien tiene algun modelo? Gracias.

ESTERIVAS
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#116 Mensaje por ESTERIVAS »

NEZWEL, PERDÓNAME PERO NO ME ES POSIBLE ABRIR LOS ARCHIVOS ¿QUÉ HAGO MAL?

1.- Modelo providencia para requerir al actor en monitorio, previa dación de cuenta por el SJ, alegaciones sobre posible nulidad de intereses de demora
Adjuntos:
providencia MO requiriendo alegaciones interes abusivo.odt [18.84 KiB]

2.- Modelo auto dictado en monitorio declarando nulidad intereses de demora
Adjuntos:
auto inadmisión MO intereses de demora.odt [19.83 KiB]

3.- Modelo providencia en EH o ETNJ requiriendo a la parte ejecutante para alegaciones sobre posible nulidad intereses de demora
Adjuntos:
providencia ETNJ requiriendo alegaciones interes abusivo.odt [16.54 KiB]

4.- Modelo auto ETNJ declarando nulidad intereses de demora
Adjuntos:
auto ETNJ nulidad inteses abusivo.odt [17.33 KiB]


5.- Fundamentos de derecho decreto de aprobacion de remate en división cosa común, por acuerdo entre los comuneros, utilizando la vía del art 670.4 LEC. Se concede plazo 40 días para que el comunero a favor del cual se va adjudicar la finca consigne la diferencia para su entrega al otro comunero
Adjuntos:
division cosa comun+670.4 LEC.odt [24.09 KiB]

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#117 Mensaje por newzel »

Hola Esterivas, sigue estos pasos:

1.- entra en la web softonic
2.- busca el programa openoffice (es el programa gratuito/garrulo que sustituye a Word y que disfrutamos en las Oficinas Judiciales de la CV)
3.- descárgatelo. Elige opción personalizada, y pincha sólo en Openoffice, si no, te descargará además algún que otro programa basura
4.- instálatelo y ya los podrás visionar
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#118 Mensaje por Administrador »

Con tu permiso, newzel, el mismo documento en otros formatos :wink:

PDF:
division cosa comun+670.4 LEC.pdf
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Word:
division cosa comun+670.4 LEC.doc
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Juras, inadmision por caducidad

#119 Mensaje por Maricarmen »

DECRETO_INADMISION_CUENTA_PROCURADOR.docx
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“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Juras, requerimiento subsanacion

#120 Mensaje por Maricarmen »

diligncia subsanen.rtf
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Re: Juras, inadmision por caducidad

#121 Mensaje por Terminatrix »

Lo muevo a Modelos. :D
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Carlosj

Venta por subasta en jurisdicción voluntaria

#122 Mensaje por Carlosj »

Alguien tiene un breve esquema de la venta en subasta de bienes objeto de jurisdiccion voluntaria ? Un saludo

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Re: venta por subasta en jurisdicion voluntaria

#123 Mensaje por Administrador »

Te lo muevo a Modelos varios: Oferta y demanda. del foro de Artículos, guías y jurisprudencia, que es su sitio.

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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#124 Mensaje por newzel »

Hola Carlosj. Supongo que te estás refiriendo a las subastas judiciales voluntarias. Además de lo que se regula en la LEC 1881, te podrá valer el modelo de pliego de condiciones de subasta judicial voluntaria que encontarás aquí:

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Et in Arcadia ego

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Terminatrix
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#125 Mensaje por Terminatrix »

Por cortesía de Veintiseis, modelo de sucesión procesal a favor del SAREB:
Veintiseis escribió: Pego el modelo del decreto que me pasaron en su día. Es muy simple y solamente se basa en el art 36 de la ley que regula la Sareb.
No es necesario suspender el procedimiento ni dar traslado a los ejecutados, una vez que el procurador se persona con el poder de la Sareb pidiendo la sucesión procesal y la documentación que acredita que se le ha transferido el activo que se ejecuta, se acuerda la sucesión procesal. puesto que la transmisión de los activos a la sareb se realizará sin necesidad de obtener el consentimiento de terceros, como dice el mencionado artículo, ya que esa trasmisión viene impuesta directamente por Ley, no es una fusión, transformación , absorción o mutación a hombre rana (con perdón , pero es que con tanta reestructuración bancaria e ingeniería financiera me pierdo) que acuerden voluntariamente las entidades financieras.

D E C R E T O


Sr./a Secretario/a Judicial:
D./Dña. XXXX.

En XXXX, a XXXX de XXXXXXde dos mil trece.



ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.- El presente proceso de ejecución hipotecaria ha sido promovido con fecha xxxxx por BANKIA S.A.U., frente a XXXXX..

Segundo.- Encontrándose el proceso en el trámite de solicitud de adjudicación de las fincas subastadas objeto de la presente ejecución hipotecaria, se ha presentado por la representación procesal de la actora BANKIA SAU escrito poniendo de manifiesto que dicha entidad ha transmitido el activo que representan los derechos derivados del préstamo hipotecario ejecutado en el presente procedimiento a la SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANACARIA SA , en adelante SAREB, mediante la firma de contrato de transmisión de Activos, de fecha xxxx, elevado a escritura publica ante el Notario de Madrid D XXXXX bajo el nº XXX de su protocolo, acompañando la documentación acreditativa de tal extremo.




FUNDAMENTOS DE DERECHO


Único.- Habiéndose acreditado la transmisión del activo que representan los derechos derivados del préstamo hipotecario objeto del presente procedimiento, teniendo tal transmisión la consideración de acto debido al venir exigido por la Ley 9/2012 de 14 de Noviembre, y en atención a su art 36, procede aprobar la sucesión procesal y en consecuencia tener por adquirida por la entidad SAREB la posición jurídica de BANKIA SAU , a todos los efectos, por lo que dicha entidad ha de figurar como ejecutante en este procedimiento.


PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Disponer que SAREB ocupe en el presente juicio la posición de ejecutante en el lugar que venía ocupando BANKIA S.A.U.



MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Secretario/a Judicial que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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