Re: Modelos varios: Oferta y demanda.
Publicado: Vie 26 Feb 2016 10:31 am
Modelos de decreto poniendo fin a la conciliación, según la LJV; con avenencia, no asistencia de la parte solicitante y sin avenencia
D E C R E T O
Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña.
En , a de de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En este órgano judicial se recibió solicitud de acto de conciliación entre , conciliante, y ,conciliado. Se admitió la petición, se señaló día para la conciliación y se procedió a la citación de las partes.
Segundo.- En fecha de de de dos mil dieciséis, se ha celebrado el acto de conciliación solicitado y las partes han alcanzado avenencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 145.3 y 4 de la LJV, que si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes.
Segundo.- Disponen los artículo 147.1, 2 y 3 y 148.1 de la LJV que a los efectos previstos en el artículo 517.2.9º de la LEC, el testimonio del acta junto con el del decreto de la Secretaria Judicial haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.
A otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne. Contra ello solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.
La ejecución se llevará a cabo conforme lo establecido en la LEC para la ejecución de sentencias y convenidos judicialmente aprobados.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.-Aprobar el acuerdo alcanzado entre , parte conciliante, y , parte conciliada, en el acto de conciliación celebrado en fecha de de de dos mil dieciséis, que quedará unido a la presente resolución formando parte integrante de la misma, dejando testimonio suficiente en las actuaciones.
Esta resolución tiene aparejada ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2.9º de la LEC.
2.-Remitir las presentes actuaciones al archivo, llevando el original de esta resolución al legajo correspondiente y dejando en este procedimiento certificación literal de la misma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454 bis LEC.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D E C R E T O
Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña.
En , a de de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este órgano judicial se recibió solicitud de acto de conciliación entre , conciliante, y , conciliada. Se admitió la petición, se señaló día para la conciliación y se procedió a la citación de las partes.
Segundo.- En fecha de de dos mil dieciséis se ha llamado a las partes, no compareciendo la parte conciliante sin haber manifestado justa causa para no concurrir.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Dispone el artículo 144.2 de la LJV que si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.
El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su incomparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Tener por desistida del acto de conciliación entre , conciliante, y , conciliada, a la parte conciliante.
2.- Archivar definitivamente estas actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454 bis LEC).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D E C R E T O
Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña.
En , a de de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En este órgano judicial se recibió solicitud de acto de conciliación entre , conciliante, y , conciliada. Se admitió la petición, se señaló día para la conciliación y se procedió a la citación de las partes.
Segundo.- En fecha de de de dos mil dieciséis, se ha celebrado el acto de conciliación solicitado sin que haya habido avenencia entre las partes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Dispone el artículo 145.4 de la LJV, que si en el acto de la conciliación no hubiere avenencia entre las partes, se dará el acto por intentado sin efecto.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Dar el acto de conciliación celebrado en fecha de de de dos mil dieciséis, entre , conciliante, y , conciliada, por celebrado sin avenencia.
2.- Archivar definitivamente estas actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454 bis LEC.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D E C R E T O
Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña.
En , a de de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En este órgano judicial se recibió solicitud de acto de conciliación entre , conciliante, y ,conciliado. Se admitió la petición, se señaló día para la conciliación y se procedió a la citación de las partes.
Segundo.- En fecha de de de dos mil dieciséis, se ha celebrado el acto de conciliación solicitado y las partes han alcanzado avenencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 145.3 y 4 de la LJV, que si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes.
Segundo.- Disponen los artículo 147.1, 2 y 3 y 148.1 de la LJV que a los efectos previstos en el artículo 517.2.9º de la LEC, el testimonio del acta junto con el del decreto de la Secretaria Judicial haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.
A otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne. Contra ello solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.
La ejecución se llevará a cabo conforme lo establecido en la LEC para la ejecución de sentencias y convenidos judicialmente aprobados.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.-Aprobar el acuerdo alcanzado entre , parte conciliante, y , parte conciliada, en el acto de conciliación celebrado en fecha de de de dos mil dieciséis, que quedará unido a la presente resolución formando parte integrante de la misma, dejando testimonio suficiente en las actuaciones.
Esta resolución tiene aparejada ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2.9º de la LEC.
2.-Remitir las presentes actuaciones al archivo, llevando el original de esta resolución al legajo correspondiente y dejando en este procedimiento certificación literal de la misma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454 bis LEC.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D E C R E T O
Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña.
En , a de de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este órgano judicial se recibió solicitud de acto de conciliación entre , conciliante, y , conciliada. Se admitió la petición, se señaló día para la conciliación y se procedió a la citación de las partes.
Segundo.- En fecha de de dos mil dieciséis se ha llamado a las partes, no compareciendo la parte conciliante sin haber manifestado justa causa para no concurrir.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Dispone el artículo 144.2 de la LJV que si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.
El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su incomparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Tener por desistida del acto de conciliación entre , conciliante, y , conciliada, a la parte conciliante.
2.- Archivar definitivamente estas actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454 bis LEC).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D E C R E T O
Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña.
En , a de de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En este órgano judicial se recibió solicitud de acto de conciliación entre , conciliante, y , conciliada. Se admitió la petición, se señaló día para la conciliación y se procedió a la citación de las partes.
Segundo.- En fecha de de de dos mil dieciséis, se ha celebrado el acto de conciliación solicitado sin que haya habido avenencia entre las partes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Dispone el artículo 145.4 de la LJV, que si en el acto de la conciliación no hubiere avenencia entre las partes, se dará el acto por intentado sin efecto.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Dar el acto de conciliación celebrado en fecha de de de dos mil dieciséis, entre , conciliante, y , conciliada, por celebrado sin avenencia.
2.- Archivar definitivamente estas actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454 bis LEC.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA