Los pagos judiciales deben hacerse por transferencia bancaria salvo excepción.

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Responder
Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13048
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Los pagos judiciales deben hacerse por transferencia bancaria salvo excepción.

#1 Mensaje por Terminatrix »

Los pagos judiciales deben hacerse por transferencia bancaria salvo excepción. Hacia su uso obligatorio: art. 12.5 del Real Decreto 467/2006

Artículo de nuestro compañero Jaime Font de Mora Rullán. :bienhecho:

http://www.legaltoday.com/opinion/artic ... to-4672006
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Los pagos judiciales deben hacerse por transferencia bancaria salvo excepción.

#2 Mensaje por Diggory Kirke »

A mí me gustan los arcaismos que conservamos en la Administración de Justicia. Le dan un toque vintage :mrgreen:

Aunque en el fondo estoy de acuerdo con lo que dice vuestro compañero. Aún recuerdo cuando tenía que hacerme yo todas y cada una de las diligencias de ordenación acordando mandamientos de pago o transferencia (que no son muchas porque trabajo en un juzgado de villa) y que ahora amable y sorprendentemente (algo que a buen seguro jamás volveré a ver en mi vida profesional) realiza la tercera Letrada de la Administración de Justicia que dirige la oficina judicial desde que yo llegué al lugar.

Responder