GUIA ABREVIADA DE DUDAS SOBRE EL REGISTRO DE MEDIDAS

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

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Carlos Valiña
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GUIA ABREVIADA DE DUDAS SOBRE EL REGISTRO DE MEDIDAS

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

No es un atajo ni sustituye a los manuales, son datos de interes que pueden ser de utilidad. Ire subiendo otros que me proporcioneis.


-ACCESO: https://siraj.justicia.es/ (OJO https, hay una s adicional).


-ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO: Según el Ministerio ayer, entraba hoy 17 de Febrero. He podido acceder aunque tengo el usuario bloqueado parece que ya funciona.


-AYUDA AL TELEFONO:


Cau ministerio: 902-999724


-QUE HAY QUE REGISTRAR:

Sentencias: Sentencias no firmes condenatorias, (todas) y sentencias no firmes absolutorias que acuerden medidas cautelares. Una vez firmes se anotan en el de penados y rebeldes.

Las Faltas no se registran. (Aportado por Alcaudon)

Otras conceptos: Pendiente.


-DONDE REGISTRAR

El Registro de Medidas tiene dos subregistros. El de Violencia Domestica y el de Medidas cautelares propiamente dicho.

Los asuntos de Violencia Domestica se registran como antes en el subregistro de Violencia. Conservaran su antigua clave de registro y se añadira otra el NIP. Los demas asuntos se registran en el de medidas Cautelares.


-QUIEN DEBE REGISTRAR


Segun la normativa aprobada, (como siempre pasando de la LOPJ) todos los Funcionarios. Asumir los riesgos y enviar las anotaciones, el Secretario.


-ALTAS FUNCIONARIOS

Las da el Secretario desde el programa. En Madrid no saben si estará limitado a 7 como empezo el de Antecedentes Penales (6 mas el Secretario). Para los interesados, en el de Penales mande un escrito pidiendo 9, se concedio y al parecer ya son al menos 9 para todos lso Juzgados.


-FORMATO PAPEL

Hay que seguir enviando a la Policia y demas en Violencia Domestica.

__________________

Puede haber errores en mis apreciaciones, os agradeceria correcciones y ampliaciones.

DETALLE DE INTERES GENERAL:

En las nuevas hojas de Antecedentes Penales, en las ejecutorias que se tramitan en los Penales, procedentes de los Juzgados de Instruccion, se repite el error del sistema antiguo. Es decir, el programa sigue considerando que esos asuntos son de Instruccion. Aunque el Penal haya metido el numero de ejecutoria, el numero figurara pero no el Juzgado, por lo que habra que ir al Instruccion y seguir la pista a ver donde se repartio el asunto.

Se lo he comentado por telefono y dicen que estudiaran cambiarlo. De momento no hay ningun campo aprovechable donde se pueda poner que la causa es del Penal tal de la ciudad cual.

Saludos.
Última edición por Carlos Valiña el Lun 23 Feb 2009 9:32 pm, editado 1 vez en total.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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principiante
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#2 Mensaje por principiante »

Hoy he anotado una busca y captura y un montón de dudas que he ido improvisando ya que el número de atención al usuario comunicaba. No daba la opción de poner el tiempo de la busca, tres años en mi caso, o yo no lo he visto, por lo que dentro de tres años alguién tendrá que preocuparse de cancelar la busca.

principiante
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#3 Mensaje por principiante »

Se me ha olvidado comentar que no entiendo el objeto de anotar las penas impuestas en sentencias no firmes por delito y que las penas impuestas en sentencias no firmes por falta no sólo no tiene sentido sino que no voy a hacerlo.

Estico

Registrar procedimientos en Juzgado de Lo Penal

#4 Mensaje por Estico »

En primer lugar, gracias por las aclaraciones, en segundo lugar tengo una duda respecto al registro de las ejecutorias y procedimientos que vienen de Instrucción en el Juzgado de Lo Penal, con la nueva aplicación de Violencia de Genero. En la anterior introducía el número de referencia del REGISTRO DE VG y después le daba el número de ejecutoria o juicio oral era un periquete.
Hoy lo he intentado, y no ahí manera, en el CAU se han quedado con la incidencia, pues al final me salia algo así con error en las bases de datos.
Intenté el registro por elevación, introduciendo el Juzgado de Instrucción y el procedimiento de donde dimana, después dandole el correspondiente número de ejecutoria, para después irse a actualizar procedimiento, todo ello siguiendo el manual, un rollo.
La verdad es que no se cómo se debe hacer. Podriamos consignar en el foro, las aportaciones que vayan surgiendo de las incidencias del CAU y de la experiencia personal.
Lo dicho, gracias de todos modos.

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ALCAUDÓN
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#5 Mensaje por ALCAUDÓN »

Respecto de las sentencias en juicios de faltas su entrada en vigor se encuentra diferida al momento en que el Registro las pueda introducir de forma automática a partir de las herramientas de gestión procesal (ADRIANO, LIBRA, etc) para lo que el ministerio ha dado el generoso plazo de 18 meses

Así los juzgados de instrucción tendremos que anotar de forma manual PRINCIPALMENTE:

1.- MEDIDAS CAUTELARES DE ORDEN PENAL: acuerdo, modificación, alzamiento y demás visicitudes de las mismas.INCLUYENDO las libertades provisionales con comparecencias apud actas, prisión, alejamientos, incomunicaciones, etc.

2.- REQUISITORIAS DE BÚSQUEDA Y PERSONACIÓN (sic), DE AVERIGUACIÓN DE DOMICILIO, DECLARACIÓN DE REBELDÍA, ÓRDENES EUROPEAS DE DETENCIÓN: acuerdo, modificación y alzamiento. (observese que en el RCPR TAMBIÉN hay que anotar las rebeldías, o si no sería sólo RCP, y se quedaría sin la R que tan bien queda...).

3.- MEDIDAS CAUTELARES DE ORDEN CIVIL.- Principalmente en relación a prohibiciones de disponer y embargos.

Todo ello en el plazo de 5 días, salvo que sea VDOM que sigue siendo 24 horas, en cuanto a los asuntos que fueran nuevos. Todo, todito todo lo antiguo en plazo de 3 meses, lo que en un Juzgado de Instrucción puede suponer aproximadamente 700 medidas cautelares penales en vigor (contando una por cada DP, PA, Jurado o Sumario vivo... en realidad habría más); 1000 requisitorias y semejantes (puede que me esté pasando, en el caso de que esten cesadas todas las que debieran, pero como sabemos no siempre es así); y 300 medidas cautelares de orden civil (contando una por cada pieza de responsabilidad civil que haya viva); todo ello a grandes rasgos supone, a ojo de buen cubero 2000 anotaciones, a diez minutos para que sean introducidos los datos por el personal, 20.000 minutos de trabajo de secretaría (parece poco, pero son 333 horas aproximadamente, luego es el trabajo EXCLUSIVO de 10 funcionarios durante una semana); así como, contando con 3 minutos para revisar y firmar dos ejemplares, 6.000 minutos del Secretario Judicial (100 horas, y como nuestra jornada a diferencia de la de los funcionarios es de 40 horas supondría dos semanas y media dedicados EXCLUSIVAMENTE a visar, remitir y firmar los boletines)

Además ha de estar convenientemente actualizado bajo PENA DE MUERTE (esto no lo pone, pero casi, casi...), contando como actualizaciones el hecho de que, al producirse la remisión a otro órgano por acumulación, inhibición, enjuiciamiento o ejecución éste órgano ha de modificar la anotación.

Espero que no nos desanimemos y nos pongamos a la faena, que para eso nos han subido un 2% el sueldo!!!
Última edición por ALCAUDÓN el Mar 17 Feb 2009 10:51 pm, editado 1 vez en total.

principiante
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#6 Mensaje por principiante »

Bueno, yo creo que anotar todo lo antiguo llevaría mucho más tiempo del expuesto. En mi juzgado, por ejemplo, no se lleva un listado de las medidas cautelares penales por lo que habría que ir mirando uno a uno cada procedimientos. En cuanto a los buscas, la cosa se complica, habría que mirar cada procedimiento y conseguir una lista de buscas que supongo te podrá facilitar la policía nacional para a continuación ir al archivo a sacar los procedimientos e ir anotando.

¿cuál es la utilidad de este registro? lo desconozco, si a Santiago del Valle no se le pone en busca y captura no se inscribe en ningún registro, si se le requiere voluntariamente para que ingrese en prisión (práctica habitúal) y con posterioridad se averigua su domicilio y sólo al final se ordena su busca tiene tiempo de sobra para matar se registre el tema o se deje de registrar. Utilidad cero. Estos registros ya existen y los lleva la policía nacional. ¿Se va a detectar con este registro que un fulano que está firmando en un juzgado está a la vez en busca en el de al lado? No sé cómo. ¿Está previsto que el secretario esté los 1 y 15 de cada mes controlando la firma y si los firmantes están requeridos en otros juzgados?


En mi juzgado, un mixto, voy a seguir haciendo las anotaciones de condena, medidas cautelares en violencia doméstica, añadiré medidas cautelares de la guardia y las buscas. El tema de anotar todo lo que esté vivo en el juzgado lo veo irrealizable, intentaré ir anotando los buscas pero poco más.

Invitado

MENORES

#7 Mensaje por Invitado »

Carlos, ¿ qué pasa con los Juzgados de Menores?; pues no parace muy claro el tema.
Un saludo

principiante
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#8 Mensaje por principiante »

Tras una semana llamando al 902999724 ¿alguien puede decirme dónde enviar el ejemplar que pone para la policía judicial en el caso de una requisitoria? ¿guardia civl del pueblo? ¿de madrid (que ya tienen la requisitoria anotada)? En fin....

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

De menores ni idea.

A ver si algun compañero de Menores lo aclara. Intentare averiguar algo de todas formas.

He puesto una guia separada para el registro especifico de Violencia Domestica y subido las aportaciones de Alcaudon.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

VARIAS PREGUNTAS. Vosotros creeis que habria que anotar todas las libertades provisionales que no conlleven ni fianza ni una obligación de comparecer apud acta sino la obligación genérica de comparecer cuantas veces sean llamados?si fuera asi, habria que ir mirando una a una todas la previas para ver si se incoaron con detenido, UNA AUTENTICA LOCURA. , mas luego todo lo que ello iria generando (inhibiciones,sobresimiento, remisión a otro órgano para su enjuiciamiento, etc,etc.....
Otra pregunta cuando en su dia se pueda realizar la anotación de las sentencias no firmes de faltas,luego habrá que registrarlas en el registro de penados cuando sean firmes?
y una simple averiguación de domicilio tambien se tendria que inscribir? todo ello a parte de las requisitorias, rebeldia, sentencias de conformidad(estoy hablando de los de Instruccion) violencia doméstica, medidas, órdenes... embargos...etc,etc,etc... Y nosotros por supuesto respondiendo de todo, de lo que no está anotado, de lo que está mal anotado y de lo que no esté cancelado y debiera estarlo, todo ello bajo pena de patibulo.
De verdad NO PODEMOS TRAGAR CON ESTO. YA POR PURA DIGNIDAD. QUE CONTRATEN TELEMATICOS ,REGISTRADORES O LO QUE SEA. ´Además como decia un contertulio son registros ADMINISTRATIVOS que dependen de un ENCARGADO y por tanto si quieren datos que se contrate a funcionarios o lo que sea para que se los suministren. Ah, y se me olvidaba el registro de fallecimientos que tenemos los de instrucción que es ya la guinda del pastel. NO SE LO QUE PASARA EN EL FUTURO PERO CREO QUE SI ASUMIMOS ESTO SIN RECHISTAR YA NO TENEMOS SOLUCION

el zapato de bush

duda sobre registro con juzgados de lo penal

#11 Mensaje por el zapato de bush »

Estamos detectando en los juzgados de Instrucción ,que se estan devolviendo por los juzgados de lo penal, expedientes que se remitieron en su dia antes de la entrada en vigor del real decreto de registro de med. cautelares, para que advertido que no se realizó la correspondiente anotacion , se proceda por el Juzgado de instruccion a la anotación ( en la mayoría de comparecer los 1 y 15) y remision a la mayor brevedad, para señalar el juicio en el juzgado de lo penal.
La duda que lanzo es: es procedente esa devolución del expediente, o una vez que se asume la competencia debe ser ese organo el que realice la anotación?.
Lees el real decreto y no aclara nada al respecto.
Espero respuestas, gracias compañeros.

Nadie

#12 Mensaje por Nadie »

Este país es de pena, cada uno hace lo que quiere, dependiendo la persona que ostente el mando en la plaza así se hacen las cosas. En muchos Juzgados no manda ni secretario, ni juez, a veces el funcionario de auxilio pone firmes a todos.
Particularmente, pienso que no procede la devolución para la inscripción de la medida cautelar, pues cuando remitieron los autos no existía dicha obligación, y la normativa no dice nada al respecto. Con lo cual para el vicio de pedir la virtud de no dar. A mayor abundamiento, dada la moratoria para actualizar todo lo que no se va a actualizar, carece de sentido la devolución.
No obstante, estas cuestiones deben solucionarlas nuestros jefes, los secretarios coordinadores o de gobierno, mediante los oportunos protocolos. Se solucionarían muchos abusos de jueces de instrucción y de jueces de lo penal.
Pero si preguntas oficialmente, lo mismo es peor, pues como dice el refrán: Quien pregunta lo que no debe, le responden lo que no quiere.

El compañerismo en este mundo no existe, cada palo que aguante su vela. No folian, no requieren, no citan, no instruyen y no pasa nada, estos son los juicios rápidos. Justicia de pacotilla, para un país tercermundista que se cree que está en la élite del mundo mundial.
No te van a solucionar nada los jefes, así que haz lo que creas conveniente dentro de las posibilidades de tu juzgado. Recurre a algún tipo de providencia irrecurrible.

el zapato de bush

devuelven expedientes de los penales

#13 Mensaje por el zapato de bush »

gracias nadie por tu consejo, a un compañero se le ha ocurrido que se consultará a la secretaria coordinadora por aquello de que tenemos jefes, aunque creemos que la respuesta será que seamos solidarios y no peloteemos los expedientes, pero es que me suena que esto lo estan moviendo mas el funcionario de turno del penal que tiene que registrar y le da pereza y se lo remite al secret. de instruccion para que le haga el curro.
En fin...sigo esperando opiniones, gracias.

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