Instrucción 3/12 y guía integración SIRAJ, VIDO y Penados.

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

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Top Secre
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Instrucción 3/12 y guía integración SIRAJ, VIDO y Penados.

#1 Mensaje por Top Secre »

Instrucción 3/2012 sobre determinadas cuestiones relativas a la organización y funcionamiento del sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia, particularmente en relación con la integración de los Registros Centrales de Penados y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes y de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica.

Esta muy bien que se integren todos los registros en uno, que no sea necesario un usuario y contraseña distinto para cada uno y que el volcado de datos de uno en otro sea automático. Cuando se hace algo bien y se nos facilita el trabajo también es de ley reconocerlo. :D

http://www.upsj.org/uploads/50ae4214-2277-82a9.pdf
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Terminatrix
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Guía integración Registro VD y RCPR.

#2 Mensaje por Terminatrix »

El próximo día 18 de septiembre está previsto entre en funcionamiento la nueva aplicación de registro único que permitirá la remisión de datos desde los registros de medidas cautelares y violencia domestica al registro de penados, tal como fue anunciado en la Instrucción 3/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia sobre determinadas cuestiones relativas a la organización y funcionamiento del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, particularmente en relación con la integración de los registros centrales de penados y medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes y de protección a las victimas de violencia doméstica.

Para facilitar su utilización y mejor funcionamiento se ha preparado el documento explicativo que se adjunta.
Adjuntos
instruccion-32012-del-sgaj-sobre-cuestiones-relativas-a-organizacion-de-registros-administrativos.pdf
(1.29 MiB) Descargado 830 veces
guia_grabacion-registros-judiciales.doc
(621 KiB) Descargado 828 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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Proyecto guía para integración Violencia Penados

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

PRIMERA APROXIMACION A UNA GUIA PARA APLICAR LA INTEGRACION DE VIOLENCIA Y PENADOS.


Es un primer apunte, hay cosas que ya he visto, otras que copio de la guia oficial pero traduciendola a lenguaje comprensible para mi mismo.


Entender lo que ha pasado:

En lugar de integrar los tres registros (violencia, medidas cautelares penados) en uno solo, lo que se ha hecho es mantener las tres “cajas” de datos, o sea los tres registros cada uno en un servidor independiente. Son como tres casas independientes. Casi seguro se ha hecho así porque era mas barato.

Al registro de penados, le han “condenado” la puerta, y le han dejado las ventanas, es decir, no es posible crear nuevas notas entrando por ese registro (puerta). Solo cabe (ventanas) actualizar las que ya existían.

De este modo, para crear una nueva nota de antecedentes penales, hay que entrar por uno de los otros dos edificios o registros: si el asunto es de violencia habrá que entrar por el de violencia y si no lo es, habrá que entrar por el de medidas cautelares.

La principal ventaja es que en los asuntos de violencia no hay que grabar los datos dos veces. Se graban en violencia y se “envían” a penados por una tubería informática que relaciona ambos edificios.

Pero como los registros informaticos judiciales copian el disparate de los juzgados (donde el funcionario hace la resolución y el oficio, luego tiene que firmar el Secretario y luego el tema vuelve al Funcionario), aquí tiene que intervenir el “Portero”, o sea el Secretario.

Para ello se han reservado al Secretario dos cosas.

a) El Secretario es el único que puede poner la fecha de la firmeza de la sentencia, sea en violencia, sea en m. cautelares, como paso previo a mandar la nota. Si no se pone la tubería hacia penados no funciona.
b) El Secretario es el único que tiene la pestañita para enviar los datos al RCP, o sea, para activar la tubería mágica.

Esto complica materialmente la cuestión puesto que ahora el Funcionario no puede como antes grabar la nota de antecedentes penales e imprimirla sobre la marcha, uniéndola a los autos, (y limitándose luego el Secretario a enviarla desde una pantalla general donde salían todas las pendientes de enviar en plazo de diez días).

Ahora el Funcionario debe poner una nota en el procedimiento cuando lo pase para firmar la firmeza o cuando sea conformidad, y grabarla en violencia o m.cautelares según proceda, el Secretario debe entrar en el registro donde se grabo, buscar la pestaña de enviar al RCP, y enviarlo. Luego el Funcionario tendrá que entrar en Antecedentes Penales y sacar la nota imprimiéndola.

Este envío, tiene sus pegas:
- Suele pedir se completen campos estúpidos. Por ejemplo hay que grabar el organo instructor, tipo de procedimiento ante el Instructor, y numero y año de dicho procedimiento.
- Hay que marcar con una X la casilla del sujeto del que se envían los antecedentes. Si hay varios habrá que hacer un envío por cada uno de ellos.
- El registro de penados tenía una clasificacion de penas distinta al de medidas cautelares o al de violencia, digamos que tienen grupos sanguineos distintos. Por lo tanto al intentar enviar la sentencia a penales, si la misma estaba grabada antes del 18-9-2012, dira que hay penas antiguas. Hay que entrar en cada pena, quitar la antigua por ejemplo multa y poner la de penales dias multa. La clasificacion de penas del registro de penados, que sera la que hay que seguir a estos efectos, puede verse en este enlace:

CLASIFICACION PENAS EN ANTECEDENTES PENALES

El sistema tiente otra ventaja parcial y tiene que ver con las “actualizaciones”. Es sabido que si cambia el estado o el tipo de pena durante la ejecutoria hay que anotar este cambio en el registro de violencia y en el de penados.

Aquí hay que subdistinguir dos casos:

- Si la Sentencia firme ya estaba anotada el 18-9-2012, hay que seguir como hasta ahora actualizando en ambos registros. ( o solo en penados si no es de violencia)
- Si la firmeza no estaba anotada o se trata de nuevos asuntos, se grabara en el de violencia según proceda la actualización y desde ahí el Secretario la “enviara” a penados, reproduciéndose el lio de estar atento a que se imprima por el Funcionario la hoja con la modificación efectuada.

Notese que para las actualizaciones en penados hay que entrar por violencia y no por medidas cautelares. Solo hay comunicación del “edificio” de violencia al de penados.

Por lo tanto solo se entrara en medidas cautelares para actualizar medidas cautelares.


Ademas de todo ello hay que tener en cuenta estos detalles:

1) Los Funcionarios tienen que tener el mismo usuario y contraseña en el registro de penados violencia y medidas cautelares. Se debe entrar siempre por la nueva dirección de integración.
2) El trabajo de grabar una sentencia en medidas cautelares, una vez enviado al registro de penados, se pierde. Afortunadamente si luego hay que grabar una busca y captura no hay que reescribirlo todo. Los datos del expediente y el sujeto si quedan guardados en medidas cautelares.

Hechas varias pruebas la cosa va asi:

NOTA NUEVAS

El funcionario graba la nueva nota en medidas cautelares o violencia. Ambos registros ya traen el nuevo sistema clasificatorio de penas, o sea el de penados y rebeldes, por defecto al ser nota nueva. ( A veces sin embargo sale el antiguo con lo cual las penas se graban mal).

Los funcionarios pasan el asunto al Secretario con una nota que pone "para penados" y además la fecha de firmeza.

El Secretario entra en modificar datos identificativos y se asegura de que este puesto el lugar de nacimiento del acusado. (si no esta luego dara problemas)

El Secretario le da al boton de Enviar al RCP. (Ojo si en el registro de viol dom o m caut. aparecen registradas varias personas, por ejemplo condenado y victima, o por ejemplo acusado condenado y acusado absuelto, antes de dar a Enviar al RCP marcar con unav la casilla delante de la persona cuya sentencia condenatoria vamos a enviar. En otro caso luego habra dificultades.)

Se abre una hoja para imprimir toda la nota. No hay que hacerlo no sirve para nada.

Se cierra la hoja con la X arriba y sale otra pantalla que pide fecha de firmeza. Se mete la fecha. El nombre del acusado del que se envia la nota debe estar marcado con una X, si no lo esta, hay que marcarlo. (Si no se deja posiblemente falte algun dato identificativo del acusado)

Se le da a enviar.

Sale una pantalla que pide añadir procedimiento numero y año y organo instructor y detectara cualquier otro error en el "salto", (estamos en la antesala de penados, pero aun no nos han dejado entrar).

Cerramos y aparecemos en penados, pero la nota aun no esta aceptada en penados porque hay que arreglar esos flecos.

- Si dice que falta procedimiento numero y año organo instructor damos a Modificar causa y lo arreglamos.

- Si hay algun error en las penas habras que modificarlas una a una.

- Si habla de error en codigo de documento se refiere a que se ha puesto NIF y es DNI, o similar. Entramos en modificar datos identificativos y corregimos.

- Si habla de que no figura lugar de nacimiento lo mismo. Si no lo conocemos, no vale poner desconocido o se ignora, hay que engañar a la aplicacion o no se puede salir de ahi. Funciona poner Ausente en la causa. (La nota de que hace falta el lugar de nacimiento en rojo hay que ignorarla sale siempre este grabado o no).

-Si habla de que no hay ningun interviniente seleccionado, es que en violencia o m, caut, figuraban varias personas y el programa no sabe a quien imputar la sentencia condenatoria. (Puede que intentes marcar arriba con una X la casilla al lado del nombre del condenado y se deje, pero a veces no se deja y hay que cerrar, volver al principio y marcar el interviniente con la v, antes de volver a dar Enviar al RCP.)

Rellenados esos tres campos le damos a enviar y ahora si sale una pantalla donde se puede imprimir la nueva nota de penados o bien copiar la referencia y darsela al funcionario para que la imprima el. Ahora si estamos en penados.

Cerramos toda la pleyade de pantallas abiertas empezando por las que estan encima y al final nos queda la ultima que es otra vez por la que entramos inicialmente (violencia o cautelares) y ya podemos "enviar" la siguiente nota.

Fin de trayecto. Un horror.

(hoy he hecho dos, la primera media hora, la segunda doce minutos)

NOTAS DONDE LA SENTENCIA YA ESTABA ANOTADA EN VIOLENCIA O MEDIDAS.

Todo igual pero en uno de esos pasos intermedios el sistema pedira actualizar las penas porque estan grabadas con la vieja clasificacion de mc o violencial. Hay que entrar en cada pena y cambiar por la correspondiente del elenco de penas de penados. (Asi en lugar de pena principal y multa, habra que poner otras penas y dias multa, dejando el resto igual) Hecho esto el sistema ya se lo come y se puede seguir con el proceso anterior.

Una autentica castaña.

NOTA IMPORTANTE:

Sigue siendo obligatorio entrar en penados y en violencia domestica o medidas cautelares por separado y enviar al Registro Central lo grabado por los Funcionarios (actualizaciones de notas en penados, y cualquier cosa modificada en viol o mc. En penados lo grabado se pierde a los diez dias, en los otros registros no caduca.

Saludos.
Última edición por Carlos Valiña el Mar 02 Oct 2012 3:34 pm, editado 7 veces en total.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: Proyecto guía para integración Violencia Penados

#4 Mensaje por Top Secre »

Gracias Carlos...

Yo sigo bloqueada y esperando la resolución de mi incidencia.

Paciencia. :(
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