Pleno. Sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 647-2004. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña en relación con el apartado segundo del art. 35.Siete de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Derecho a la tutela judicial sin indefensión: constitucionalidad del precepto legal que supedita la tramitación de las demandas presentadas por personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas al impuesto sobre sociedades y que superen una determinada facturación anual al abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.
La previsión legal de que, si la tasa judicial no es liquidada y abonada, la potestad jurisdiccional civil no debe ser ejercida en beneficio del sujeto pasivo, es una consecuencia ineludible de la regulación legal, que no suscita reparo de constitucionalidad.
Sentencias del TC sobre la tasa judicial.
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Sentencias del TC sobre la tasa judicial.
Sala Segunda. Sentencia 115/2012, de 4 de junio de 2012. Recurso de amparo 2223-2004. en relación con los Autos de la Audiencia Provincial de Albacete y de un Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo declarando desierto un recurso de apelación. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): resoluciones judiciales que declaran desierto el recurso de apelación por impago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil tras haber dado la oportunidad de subsanar el defecto padecido (STC 20/2012).
"Por otra parte, no se puede ignorar que el Juzgado de Primera Instancia advirtió a la demandante de amparo de la omisión padecida, mediante providencia notificada el 19 de mayo de 2003, concediéndole un plazo de diez días para que pudiera subsanarla, con apercibimiento de declarar desierto el recurso de apelación. La actora, sin embargo, mantuvo una actitud absolutamente pasiva frente a dicho requerimiento, sin realizar actuación alguna tendente a aportar el justificante del abono de la tasa o a acreditar la exención de la misma, no reaccionando hasta que se dicta el Auto de 12 de septiembre de 2003, por el que se declaró desierto el recurso. En este sentido, es doctrina reiterada de este Tribunal que está excluida del ámbito protector del art. 24 CE la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan (por todas, SSTC 109/2002, de 6 de mayo, FJ 2; 141/2005, de 6 de junio, FJ 2; o 160/2009, de 29 de junio).
cve: BOE-A-2012-8995"
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Re: Sentencias del TC sobre la tasa judicial.
Sala Primera. Sentencia 164/2012, de 1 de octubre de 2012. Recurso de amparo 11705-2006. Promovido por la entidad mercantil Majadarozas Courier, SL, en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid que inadmitieron un recurso de apelación al no haberse acreditado la liquidación de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): resoluciones judiciales que inadmiten el recurso de apelación por impago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil tras haber dado la oportunidad de subsanar el defecto padecido (STC 20/2012).
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.