ART. 85 T.C.

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QUINNY

ART. 85 T.C.

#1 Mensaje por QUINNY »

Al practicar la tasación de costas como aplicais el art. 85. En la plaza en la que estoy me parece que se pasan un poco. No especifican el numero de copia, sencillamante ponen art. 85....60 €.
Qué copias debo contar? Yo entiendo que únicamente una por cada uno de sus escritos, ya que el Juzgado le da una copia de la resolución y reciben a su vez copia del escrito presentado por la contraria. Aquí me impugnan todas las T.C. por este tema, dicen que de cada folio sacan una copia para ellos y otra para el abogado.

Maricarmen

#2 Mensaje por Maricarmen »

Yo nunca incluyo las copias
Creo que no forman parte de las costas del condenado.
Que se las cobren a su cliente si quieren.

si quieres incluirlas, que no lo veo bien, por lo menos exige que te hagan la cuenta, tantas copias de tales escritos o documentos, entregadas a tal parte.

se tiene que diferenciar lo que debe pagar el condenado en costas de lo que debe pagar el cliente.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

A mi juicio si se incluyen los derechos del art. 85 del Arancel por COPIAS, pero hay que contarlas. Si no las cuentan ellos, puedes optar por contarlas tu y entonces el razonamiento es:

Los derechos del art. 85 del Arancel por ___ copias, a 0,16 € cada copia son ____ €, que no retribuyen el gasto en fotocopias que es por cuenta del Procurador, sino que están relacionados con el deber de acompañar copias de escritos y documentos presentados para su traslado a las otras partes, y con su función legal (arts. 273 a 279 LEC) y con la eventual responsabilidad en caso de inexactitud de las copias autorizadas por el Procurador (art. 280 LEC).
Además, es requisito de esta partida arancelaria que se detalle su número y no es admisible el devengo de una cantidad a tanto alzado sin expresar el número de copias (Sentencias AP Cáceres 26 de febrero de 2007).

La otra opción es no incluírselas. El razonamiento es:
Partidas SIN DETALLE y/o SIN JUSTIFICANTES. No se incluyen.

- NO se incluyen las partidas de las minutas que no se expresen detallada y/o justificadamente. El art. 242.3 LEC y el art. 86 del Arancel exigen que las minutas de derechos u honorarios deban ser detalladas y que la cuenta de los gastos y suplidos sea detallada y justificada. Se entiende que cuando las minutas no aclaran correctamente el concepto por el que pretenden percibir los honorarios o derechos, o se refieren genéricamente a las partidas arancelarias, así como las que señalan una cuantía global sin mayor concreción, dicha falta detalle merma, dificulta o impide, en primer término, el conocimiento preciso para el estudio de legalidad por el Secretario Judicial y, en segundo término, la garantía del derecho de contradicción del condenado a su pago. (SSTS 11 junio 1974 y 26 noviembre 1980 y STC 29/21990, de 26 de febrero).


Saludos

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