Hola,
resulta que tengo que hacer una tasacion y no tengo muy claro la aplicacion del art 49 de la oposicion al recurso de apelacion.
La cuantía del proceso son 7200 y es proceso ordinario, ¿como se calcula el 60% que hace referencia el art 49? El procurador dice que le sale 209,44 pero no lo tengo muy claro que sea eso a mi me sale menos
Por otro lado, los articulo 85(copias ) y 82 por cuota variable no los suelo admitir ¿y vosotros?
Un saludo y muchisimas gracias
Ayuda en costas: Art 49, 82 y 85
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Hola! yo no incluyo las copias, pero hay compañeros que sí..los hay desde los que cuentan hasta los que dan la mitad p.e de lo que piden. La cuota variable tampoco la incluyo y la tasa tampoco.
Lo de la oposición a la apelación yo no lo incluiría, creo que debe ir en las costas que tase la AP. Espero que te sirva, supongo que es solo un criterio de los miles que habrá....
Lo de la oposición a la apelación yo no lo incluiría, creo que debe ir en las costas que tase la AP. Espero que te sirva, supongo que es solo un criterio de los miles que habrá....